LO IMPORTANTE PARA MI:

PROCURO DEVOLVER A LA SOCIEDAD EL GRAN ESFUERZO QUE IMPLICA, PARA SU GRAN MAYORIA, SUSTENTAR A LA UNIVERSIDAD PUBLICA Y GRATUITA. MI AGRADECIMIENTO Y
COMPROMISO ETERNO

jueves, 29 de diciembre de 2011

*LIMITACION A FINANCIERAS Y USUREROS.DNU 246/2011, O SOLO LIMITE AL PRECIO???? DE CRISTINA FERNANDEZ EL AÑO 200. YO HE PRESENTADO EN 2007 . PROYECTO DE LIMITACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DENTRO DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS MUNICIPALES PRESENTADO EN EL HCD del MGP: NOTA NRO 484-A/2007

En  sintonia con el aparente espiritu del DNU 246/2011. Y Si  es que reralmente se busca combatir la usura de los socios del poder. (Aunque constituye  un principio tibio, en realidad)
 Desde la entidad que presido (ACALDER)- ver nota al pie- presenté MI proyecto destinado a poner limite al accionar "usurero y salvaje" de las financieras y/o mutuales , a traves de los denominados "Codigos de Descuento". LOS que  explotando la necesidad de los trabajadores, los han dejado en innumerable cantidad de casos "SIN SALARIO". DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, NOTA N° 484 LETRA A. FECHA DE INGRESO 19-12-07 HORA 14:00.

Y FRENTE  a  la mas absoluta  e irresponsable "falta de respuestas" por parte del anterior presidente del HCD (Marcelo Artime), y ante las excelentes prespectiva que se abren desde el ultimo recambio de concejales, y la consiguiente designacion del Dr. ARIEL CIANO  al frente del HCD del pasado 07/12/11. (Ex Fiscal -PJudicial de la Pcia. de BsAs. - Ex titular de la OMIC- y ex Secretario de Gobierno del Intendente PULTI)
Estoy presentando en las proximas horas, la correspondiente nota solicitando el desarchivo, tratamiento y revision de la nota presentada bajo el nro 484/2007. Y a la vez solicitando se autorice al Municipio de General Pueyrredon a "subrogarse en los derechos de los  empleados y jubilados municipales" a los efectos de reclamar ante la justicia el reintegro de  todos los importes cobrados indebidamente. Evitando de esta maneta la posible proliferacion de intereses externos en la reivindicacion del salario de los agentes municipales (tanto activos como pasivos)  del Municipio de General Pueyrredon.




Decreto 246/2011 - tope costo en préstamos para jubilados·    
Martes 27.12.2011 | 20:12
22-12-11 12:39

Bs. As., 21/12/2011


VISTO la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio.

Que actualmente 539 entidades operan con código de descuento, de las cuales 280 son mutuales, 92 cooperativas y 80 sindicatos. El resto se divide entre centros de jubilados, círculos y bancos. Este servicio es utilizado por 1.993.109 jubilados, es decir, el 34% del total de los jubilados del sistema.

Que se ha verificado en los años de vigencia del Sistema que para el acceso al crédito de algún tipo de entidades, resulta condición necesaria para los beneficiarios su previa afiliación a las Cooperativas o Mutuales que operan el sistema con la consiguiente obligación mensual de abonar su cuota social a las Entidades.

Que en muchos casos el único fin perseguido por el jubilado es la obtención del crédito, destacándose que el importe abonado por los beneficiarios en concepto de cuota social a favor de las entidades incrementa sobremanera el costo financiero total; razón por la cual deviene indispensable, al evaluar el COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) del crédito, incluir para su análisis el monto abonado en concepto de cuota social.

Que la realidad permite verificar que las tasas que actualmente se aplican, resultan en promedio holgadamente superiores al SETENTA POR CIENTO (70%). Ello se debe no sólo a la falta de límite máximo al COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) sino también a la exclusión en su cómputo de conceptos que conforme normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberían estar incluidos, tales como, la llamada cuota social, concepto a veces exigible como condición o requisito para el otorgamiento del crédito.

Que de la observación de la información brindada por las entidades que operan el sistema, conforme surge de la obligación impuesta por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), se advierten una serie de particularidades, entre las que se destaca la remisión de informes de CFT que superan el CIENTO VEINTIDOS POR CIENTO (122%), por una parte; y la errónea información suministrada, por la otra, pues se han detectado casos de CFT informados sensiblemente inferiores a los efectivamente aplicados, tal y como se advierte en los casos que, seguidamente a modo ilustrativo, se mencionan:

Una cooperativa involucrada informó un CFT del 65,94% en el otorgamiento de un crédito por $ 339 el día 19/08/2011, con un costo de $ 39 por gastos administrativos (por lo que el desembolso real al beneficiario fue de $ 300); a ser restituido en el plazo de 30 meses en cuotas de $ 20,36 (total a restituir $ 610,85), arrojando en realidad un CFT de un 71,36%, teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.

Otra entidad ha informado un CFT del 62,72% en el otorgamiento de un crédito por $ 1.010 el día 31/08/2011, con un costo de $ 10 por “acción cooperativa” (por lo que el desembolso real al beneficiario fue de $ 1.000); a ser restituido en el plazo de 40 meses en cuotas de $ 60,12 (total a restituir $ 2.404,80), arrojando en realidad un CFT de un 66,13%, teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.

También puede consignarse la situación de una mutual que, por el otorgamiento de un crédito por $ 2.000 el 16/06/2009, con $ 12 mensuales de gastos en concepto de cuota social a ser restituidos en 30 cuotas de $ 201,21 (total a reembolsar $ 6.036,20), aplicó un 127,08% de CFT, sin contemplar la mencionada cuota social. Si se le adicionan los $ 12 mensuales de cuota, se incrementa el CFT a 159,02%, lo que totaliza la cuota a descontar de $ 213,21 por el crédito, siempre teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.

Resulta ilustrativo, también, el caso de una caja de crédito que informó el 30/05/2011, por el otorgamiento de un crédito de $ 5.700, un CFT del 84,65%, a ser restituido en 40 cuotas mensuales de $ 339,95 cada una (total a reembolsar $ 13.598), coincidiendo con el CFT aplicado.

Asimismo, cabe consignar el supuesto de una cooperativa que, con fecha 09/02/2011, otorgó un crédito por $ 2.900, con gastos por $ 35 en concepto de cuota social por “servicios de emergencia, urgencias médicas y atención odontológica”, a ser restituido en el plazo de 30 meses, aplicando un CFT 63,21%, antes de lo percibido por dicha cuota social. Si se suma tal concepto, el CFT se incrementa al 86,21%, lo que arroja una cuota total a descontar de $ 228,41 (total a reembolsar $ 6.852,30) por el crédito, teniendo presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema. Cabe aclarar que el último CFT informado por esta entidad asciende a 96,98%.

Que, como se ve, no se trata de casos aislados sino que es el sistema el que favorece este tipo de abusos.

Que en mérito a lo expuesto se considera primordial establecer un límite máximo de CFT aplicable a los créditos otorgados a través del sistema de descuento a favor de terceras entidades, precisando el alcance del mismo y su integración, permitiéndole al beneficiario elegir conociendo pormenorizadamente la realidad y otorgándole la posibilidad de cancelar anticipadamente dicho préstamo, atendiéndose de tal modo las verdaderas causas tenidas en miras con la implementación de dicho sistema.

Que como paso fundamental para lograr la transparencia del sistema de código de descuentos, corresponde establecer un límite máximo al Costo Financiero Total (CFT) aplicable a los créditos otorgados por las entidades adheridas a dicha operatoria.

Que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente el sistema, efectuando descuentos excesivos y provocando que de tal modo se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debería ser una ayuda al jubilado o pensionado que la necesita en una carga imposible de sostener.

Que tal situación va deteriorando constantemente los haberes, tornándose los supuestos beneficiarios de los créditos en virtuales rehenes de un sistema que, para subsistir, los obliga a contraer a su vez nuevos empréstitos, entrando en una cadena de refinanciación de la cual le resulta casi imposible liberarse.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario introducir modificaciones que conlleven a un mejoramiento sustancial de la situación de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que en dicho contexto, no escapa al análisis de la cuestión lo dispuesto por la jurisprudencia imperante en la materia, en relación al límite máximo de afectación de haberes en pos de evitar que dicha afectación se torne confiscatoria, imponiéndose por tanto una modificación de la normativa aplicable en tal sentido.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) es uno de los organismos encargados de la implementación de políticas de inclusión social del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre ellas las medidas de protección para los adultos mayores.

Que en tal sentido, resulta imprescindible circunscribir el ámbito de control ejercido desde el Estado designando para ello a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) como autoridad de aplicación con competencia especifica en la materia con facultades suficientes para regular las particularidades de la operatoria, a fin de dar seguridad y previsibilidad al sistema como tal y, especialmente, al ejercicio de los derechos por parte de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) que cuenta entre sus finalidades contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos del Fondo, pudiendo efectuar inversiones de su activo.

Que en consecuencia resulta razonable incorporar entre las opciones de inversión para el FGS el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del fondo.

Que de la operatoria con código de descuento se pudo verificar que el otorgamiento de dichos créditos representa una inversión con adecuados criterios de seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas de incobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyéndose en una inversión transparente y de muy bajo riesgo.

Que al respecto, es de destacar que este tipo de operación crediticia no tiene prácticamente riesgo de morosidad ni de incobrabilidad ya que la modalidad de retención practicada sobre los beneficios jubilatorios asegura el cobro del mismo.

Que en razón de ello y con el fin de lograr un doble beneficio, consistente por un lado en el mejoramiento sustancial de la situación de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en su carácter de consumidores y, por el otro, dotar al FGS de una herramienta de inversión segura y rentable, corresponde adecuar la normativa para lograr tal propósito generando un círculo virtuoso de la economía.

Que en consecuencia corresponde adecuar el artículo 74 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, de modo que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pueda invertir activos que componen el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en créditos otorgados a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de dicho fondo, en forma directa y bajo las modalidades y en las condiciones que dicho organismo de la seguridad social establezca.

Que resulta urgente la implementación de medidas que modifiquen las circunstancias actuales del mercado al que acceden los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, permitiéndoles con ello tener acceso inmediato al consumo de bienes y servicios que permitan mejorar su calidad de vida.

Que es un rol impostergable del Estado generar las condiciones necesarias para que los sectores más vulnerables tengan acceso al crédito y en consecuencia al consumo en condiciones razonables de mercado.

Que medidas como la presente requieren de una implementación inmediata, con el fin de que el mejoramiento en las condiciones de los créditos y los beneficios que ello acarrea se verifiquen en el corto plazo.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
“Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”.

Art. 2º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) será la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.

Art. 3º — Incorpórase al artículo 74 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente inciso:
“r) El otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).”.

Art. 4º — DISPOSICION TRANSITORIA. Las disposiciones incorporadas al inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, por el artículo 1º del presente se aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor. Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.




    
ACALDER -1°Asociacion de Consumidoresde Mar del  Plata
Asoc.        Defensa de Calidad de Vida y Derechos del consumidor y usuarios.
 Integrante de la “Comsion Mixta de Defensa de D. Del consumidor  del HCD del Municipio de G. Pueyrredon”  desde el año  nbukmeier@argentina.com.
Teléfonos: 0223- 155311668 o 155701143–Domic.: - MAR DEL PLATA-
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Nota persentada en Mesa de entradas del HCD:
 “DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, NOTA N° 484 LETRA A. FECHA DE INGRESO 19-12-07 HORA 14:00.”


Mar del Plata, 18 de diciembre del 2007

Sr.Presidente
Del  Honorable Concejo Deliberante
del Municipio de Gral. Pueyrredón
Arq. Marcelo ARTIME

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con la finalidad de presentar el siguiente:
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA SOLICITANDO LA PLENA VIGENCIA DE LOS Decretos NACIONALES 6754/43, 9472/43 Y DE LA LEY NACIONAL 9511

     En cuyos vistos y considerandos se encuentra resumido a nuestro entender, las razones que nos impulsan a solicitar se limite el accionar de entidades financieras, a lo regulado legalmente para está actividad, Leyes que han sido sistemáticamente ignoradas, por autoridades salientes a este Municipio. A pesar de nuestros sucesivos reclamos desde la Comisión Mixta de Defensa de los Derechos del Consumidor de este HCD.
  Por encontrarse esta normativa dentro de la competencia asignada por la Ley de Defensa del Consumidor n° 24240 y Código Provincial en la materia Ley 13133, a la autoridad de aplicación de las mismas (OMIC) y a las Asociaciones de Defensa del Consumidor y Usuarios, recordamos que nuestra ONG se encuentra facultada para presentar, de oficio, un recurso de amparo ante la justicia que estimamos obligatoria a las entidades a las entidades mencionadas a reintegrar, y abriría al análisis judicial las razones que han llevado las Autoridades Municipales salientes a inobservar Leyes nacionales vigentes, que PROHIBEN la afectación de más del 20% del salario de los agentes de la administración pública, por estos conceptos. Y a autoridades sindicales a no cumplir con su rol.
Sin otro particular nos dirigimos a Ud. muy atentamente.
          Carmen MELO                                                                   Norma Bukmeier  
           Secretario                                                                             Presidente









 
      

     

ANTE PROYECTO DE ORDENANZA SOLICITANDO LA PLENA VIGENCIA DE LOS DECRETOS NACIONALES 6754/43, 9472/43 Y DE LA LEY NACIONAL 9511

VISTO:

Que un porcentaje muy elevado de los agentes municipales del Municipio de Gral. Pueyrredón, tienen absorbidos sus haberes en porcentajes muy elevados y superiores al 20%, por los conceptos autorizados por las Ordenanzas Municipales nro. 13555, 14881, 16829 y 17736. Esto es: cuotas de créditos personales, provenientes de entidades financieras privadas.
 Que este abuso en el que han incurrido las financieras, esta expresamente prohibido por leyes Nacionales desde el año 1943.
  Que hoy el Municipio de Gral. Pueyrredón posee un gran número de agentes municipales, cuyos salarios de bolsillo no superan los $100 o $200 mensuales. Que también por el endeudamiento les es absorbido el aguinaldo, y futuros aumentos salariales.
  Que es necesario mencionar que el empleado u obrero municipal, posee la responsabilidad de la tarea o función pública que se la ha encomendado. Que es un engranaje fundamental de cualquier administración comunal, y sin su colaboración  y cumplimiento el municipio se encuentra en situación de ineficacia, en la prestación de los servicios que le son propios.
 Que es imprescindible  y necesario devolver al trabajador su salario, en forma urgente. Por lo que debe limitarse en forma irrestricta y conforme a la Ley vigente la afectación del salario de nuestros agentes municipales.
Que es necesario para una administración eficiente de los recursos del estado municipal, poner limite a está situación que se ha desmadrado.
Y CONSIDERANDO:
   Que es necesario también analizar  qué intereses corresponden ser cobrados por los créditos que se descuentan de los haberes de los empleados, pensionados y/o jubilados públicos.
     Que los empleados públicos, pensionados y jubilados, sean nacionales, provinciales, municipales o empresas públicas hoy están con sus haberes comprometidos en un alto porcentaje  de los mismos. Este sobrendeudamiento tiene su origen en la crisis económica, el ofrecimiento indiscriminado de aparentes servicios financieros “fáciles  de acceder”,  “sin trámites administrativos”, con “con solo el último recibo de sueldos”.
         Que la amortización de tales créditos tienen condición fundamental que sean deducidas sus cuotas por “código de descuento” o también denominados “débitos automáticos” o por “planilla”.
         Que los intereses que deben cobrarlos acreedores, por acceder al privilegio de percibir las cuotas por “código de descuento”, no son convencionales sino legales, o sea no pueden ser establecidos por el “prestamista” o “acreedor”, sino que están establecidos por la ley…
          Que  en estos momentos, una gente municipal que desea acceder a un crédito de por ejemplo $1000.- lo devuelve en 12 cuotas de alrededor de $115 o $120 mensuales.
         Que mientras se cobran intereses entre un 5% a un 9% mensual  y más,  la legislacion vigente no permite mas del 1,14% mensual, como máximo, o sea un 14% anual como lo determina el Decreto Nacional n° 6754/43 ratificado y con fuerza de ley por la Ley Nacional 13.894. Las iniciativas legislativas de protección de los salarios de los trabajadores fueron consecuencia, de haberse advertido, hace más de un siglo, los abusos cometidos por “prestamistas” y/o “abastecedores”, que usufructuando el estado de necesidad de empleados , jubilados y pensionados públicos, se adueñaban del único medio de sobrevivencia de un trabajador: su salario, su jubilación o su pensión.
        Que así se dictó la ley 9511 del año 1914 que establecía un tope para los descuentos del 25% como el Decreto Nacional n°6754 de 1943 y su ampliatorio y reglamentario n°9472/43. Declaran la inembargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo determinadas proporciones y condiciones taxativas. Estos Decretos Nacionales, siguiendo el espíritu de la ley 9511, avanza mucho más, al disminuir el tope del 25% al 20%.
       Que en los considerandos  del Decreto Nacional n° 6754/43, se fundamenta su normativa, en el abuso de derecho de los prestamistas de aquella época que hoy mucho no ha cambiado. Así se decía que era para “….combatir eficazmente el grave mal social de la usura…porque es indispensable despejar las situaciones existentes de deudas excesivas del personal de la Administración, adoptando un procedimiento de emergencia…”
      Que el máximo de interés legal establecido esta normado en el art. 2 del Decreto Nacional n°6754/43, que establece “Que el interés pactado sea superior al 8% anual”. Como por el art. 6 de mismo ordenamiento legal se autoriza, además, a cobrar “…una prima de seguro para cubrir los riesgos por fallecimiento o insolvencia, por renuncia o cesantía de los prestatarios, en los casos de las obligaciones a que se refiere el Art.2°…” y no habiendo hasta la fecha el Poder Ejecutivo Nacional aprobado los planes relativos a las primas y demás condiciones generales que confeccione la Superintendencia de Seguros de la Nación, se debe aplicar además el Art.  3°, ultimo apartado  del Decreto Nacional n°9472/43, o sea un 6% (seis por ciento) más,  que hace un total de: 14%(catorce por ciento) por todo concepto (intereses, cuota riesgo, gastos, comisiones, etc.)…”.

     Que por ello el único interés que pueden cobrar los acreedores a los empleados, jubilados y pensionados de la Administración Publica Nacional, Provincial, Municipal  y Empresas Publicas, que optan por el privilegio de los descuentos automáticos es del 14% anual Tasa Efectiva. No se puede pactar otro. Es indisponible para las partes porque esta fijado por Ley, no es convencional, y Sí  de Orden Publico.

        Que el Art. 16 del Decreto 6754/43 declara “… de orden publico a las precedentes disposiciones que regirán  en todo el Territorio de la Nación”. Y   desde el mismo ordenamiento se establece su IMPERATIVIDAD, o sea la obligación de  su cumplimiento y la consiguiente indisponibilidad de modificarlo por convención particular entre los empleados, jubilados y  pensionados, con los acreedores. Asimismo, determina el ámbito territorial de su aplicación, este es: “…. TODO EL TERRITORIO DE LA NACION”.

        Que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por buena fe, la moral y las buenas costumbres.

       Que la ANTIJURIDICIDAD MATERIAL de un accionar se produce no por contrariar una prohibición, sino porque tiene una determinada manera de ser o materia que la vuelve contraria al derecho”; de ahí que no es verdad que el derecho otorga prerrogativas y facultades con entera diferencia del resultado práctico o finalidad que con el ejercicio de las mismas se logre. El argumento acerca de la ignorancia de los fines debe merecer el mismo tratamiento que la ignorancia de las leyes. No es jurídico ignorar la ley, que ha sido dictada y publicada; tampoco lo es desconocer los fines que el dictado de esa ley persigue; aún más, cuando los fines no pueden ser otros que los de satisfacer necesidades e intereses propios del bien común.
   
        Que las LEYES PROTECTIVAS DE LOS SALARIOS SON, IMPERATIVAS,  de ORDEN PÚBLICO, impiden invocar el error puesto que toda ordenación legal exige, para su normal desenvolvimiento, que las normas jurídicas impuestas por el Estado con carácter obligatorio, se apliquen en todos los casos para los cuales han sido dictadas, sin que sea posible eludir su cumplimiento, invocando ignorancia o error.

            Que la facultad de exigir el cumplimiento estricto de un contrato no es absoluta, desde que para merecer amparo legal,  su ejercicio debe ser regular, esto es, adecuado a los fines que se han tenido en miras al reconocerlo. Y con sujeción a los principios de la “Buena Fe, Moral y Buenas Costumbres”. No se puede alegar convención alguna contraria al  ORDEN PUBLICO. Ergo, si se convinieron intereses superiores al permitido por la Ley los mismos son nulos y se deben reducir al permitido.

            Que si una situación se encuentra específicamente reglada no resulta posible merituar las conductas “contra legem” aunque estas sean adoptadas por numerosas entidades oficiales, comerciantes, financiera o bancos. Por lo tanto de nada vale como argumento justificar una conducta  “…porque así se venia haciendo…” ó  porque “…voluntariamente lo pidió la deudora…”,  pues es contrario a derecho.

 Concluyendo: los préstamos que se le realizan a empleados, pensionados  y jubilados de la administración pública:
·         ¿Por qué no lo hacen las financieras y/o bancos privados directamente a los empleados y, en cambio, Sí a través de asociaciones, sindicatos, mutuales, cooperativas de crédito, etc. de los trabajadores?
·         Porque  saben que esta EXPRESAMENTE PROHIBIDO, por el Decreto Nacional 6754/43, (Art. 2, inc.: c) y 5). Y por el Decreto Reglamentario del primero N° 6754/43(Art. 2).
·         Porque Únicamente pueden hacerlo los BANCOS y ENTIDADES  OFICIALES O MIXTAS (según Art. 5° Decreto 6754/43).
·         Y por que según la Ley 12.209 y sus modificatorias, las asociaciones de empleados reconocidas oficialmente, las cooperativas de crédito y las casas de comercio por los créditos que con cedan  por suministro de mercaderías ( Art. 2 Decreto 9472/43)

Ahora, es lógico plantearse: ¿Que consecuencias jurídicas  trae el cobro indebido?
1°Que los empleados, jubilados o pensionados pueden solicitar a través de la Justicia que se devuelva lo indebidamente cobrado,  o
2°Se les compense en  las cuotas a vencer, según los casos y se disminuya el interés a una máximo del 14% anual de Tasa Efectiva.

Que por lo expresado esta Asociación de consumidores y Usuarios, eleva para su tratamiento el siguiente  anteproyecto de:

ORDENANZA
ARTICULO 1°:   El Municipio de Gral. Pueyrredón adhiere a los Decretos nacionales n° 6754/43 y 9472/43.
ARTICULO 2°:  El Municipio de General  Pueyrredón adhiere a la LEY NACIONAL 9511.
ARTICULO 3°:     De forma.



FIRMA : NORMA BUKMEIER-www.normabukmeier.facebook.com

viernes, 28 de octubre de 2011

DETENGAMOS LA NUEVA "CAMPAÑA AL DESIERTO"



             DETENGAMOS LA NUEVA "CAMPAÑA AL DESIERTO"                    

ALGUNAS REFLEXIONES    SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE PSICOANALISIS, INFANCIA, EDUCACION Y NUESTRA REALIDAD.

 ( Agradezco :  la capacitación recibida, desde la UNMDP en general y  en especial a la catedra de CRIMINOLOGIA y ADUM      desde el  ¨Fortalecimiento de redes comunitarias y estrategias educativas participativas para el abordaje de problemáticas juveniles¨.YDr. Leandro Lajonquiere.)                                
 
  Debido a la transformación  que hemos experimentado a partir de haber  pasado por la experiencia de la educción, con una orientación  tan determinada como en mi caso,  es la carrera de  abogacía.  Me resulta sumamente  complejo pero a la vez atrapante, incursionar en el mundo del psicoanálisis, vinculado a la infancia y la educación   del  niño.



    I:                       ¿COMO EDUCAR A UN NIÑO QUE SE MUEVE?

Se escucha a menudo:

“Estos chicos de hoy: rebeldes, insolentes y desobedientes. Violentos. Pero tan inteligentes y con tanto conocimiento como para respondernos. Son diferentes a nosotros. Nosotros no éramos así.”

  Estos chicos que  parecen NO haber  nacido para que  YO  (el docente) les hable, no nacieron para  el juego que YO quiero jugar (juego ilusorio).

 Todo lo que no participa de este “si mismo” elaborado en la mente del adulto,  lo  saca del “eje de sí mismo”.  Y le quita autoridad,  frente a ese niño que se mueve. Y no juega su juego.


No es correcto el enfoque, en esta instancia el ”SI MISMO” del docente ¡NO INTERESA!. Lo que importa aquí es: EN EL NOMBRE DE QUIEN HABLO, EN EL NOMBRE DE QUIEN JUEGO,  que es lo que permite captar  el interés del niño.


De esta lectura inicial, yo visualizo: a un adulto,  que NO comprende lo que el chico le demanda. Un adulto que NO quiere  que le recuerden que también fue niño. El adulto que no quiere reflejarse en ese Espejo  que es su alumno, el niño. Trata, en vano,  de transmitir una Deuda: una deuda que NO  PASA.

El adulto (docente), no comprende el PORQUE. Y cree que es porque “EL CHICO SE MUEVE”. La pedagogía (inventada por los Jesuitas), construyo el mito: del niño ideal, el que no se mueve. Ese que se queda quieto y ahí, donde yo lo dejo.

 Surge  entonces el dilema: ¿Cómo educar a un niño que se mueve? 

Esto me trae una reflexión respecto a lo que fue: a partir de la incorporación de la escritura en la humanidad, y la necesidad de instaurar un modelo  de  “control social” a través de la religión y la política. La religión a través, del temor y la culpa, frente a la imagen de la crucifixión, del Hijo predilecto de Dios y de cuya muerte “todos somos culpables”, la culpa frente a nuestros “pecados”, a la “Desobediencia”, y por lo cual “ese hijo que era el ideal, está muerto en la cruz”. La imagen de un Dios- que no va a “resucitarnos” como a Jesús. Si no cumplimos con el total de “los mandamientos”. Mientras que por otro lado, y en función de nuestra condición de seres humanos  resulta una misión cuasi -imposible de cumplir sin deshumanizarnos, sin estar: Muertos?.Largas crónicas se han escrito, respecto al método de “criestianizar” a los “Salvajes guaraníes”, atormentándolos  con imágenes del “infierno” y el “Castigo Divino” entre otras tantas utilizadas, desoyendo su propia cultura que hoy rescatamos como “bellísima”.

 Recuerdo en este momento,  una frase de uno de mis más admirados sociólogos: Erich Fromm, en “El miedo a la libertad” en relación a esta historia de Adán y Eva,  el paraíso perdido y la desobediencia:          “la desobediencia, es el principio de la razón”.

(No estoy refiriéndome a no creer en Dios, ni en el mensaje de Jesus. Me refiero a la construcción humana que dio origen a las religiones, y el control social impuesto a través de ellas)

Ese niño, el de hoy: rompió el “esquemita”. De hecho, escuchamos a menudo: “ Cuando nosotros éramos chicos, nos quedábamos quietos. Y no estábamos tan avivados”. Ergo: éramos un poco tontos.



  El chico que no se mueve es el chico ideal. Las charlas pedagógicas hablan de chicos que “NO EXISTEN”, el chico que está en el libro, (el ideal): ESTA MUERTO.

Hoy en la escuela, el chico no es  “ideal”,  el chico se mueve. ¿Cómo lo educamos si no está muerto?
 Hay que matarlo?: Aparece entonces en escena “El síndrome de atención”, medicado con una droga: “ritanil”, para que ya no se mueva-entonces ¿Que se pretende  fabricar en las escuelas:  estúpidos, tontos?, a ese chico muerto , el chico ideal… el que no se mueve?.


                                                          
II:                                  ESCUELA . UNA MAQUINA DE HACER FAMILIARIDADES.

  Tal  como  cuando el chico (bebé) que llega al seno de la familia “es un  extraño”, con costumbres diferentes. Pero  es justo lo diferente lo que permite jugar…., y se hará familiar,  e incorporara costumbres y  modos  comunes al resto de los integrantes de la familia. Se familiarizara. A través  del amor,  de las caricias, de la madre  que le habla. A partir del 1° año de vida, reconoce al otro y aprende a hablar, lo moviliza “El deseo de aprender”.


  La escuela es una máquina de  hacer  familiaridades, entre los diferentes,  entre los “que no son clones”, son diferentes. Máquinas de familiarizar: como las  que ordenaron a esta sociedad argentina de inmigrantes,   la sociedad de fines del siglo XIX y principios de siglo XX. A “ese cimbronazo, y verdadero desorden” que fue la incorporación de millones de personas, con idiomas, identidades y costumbres diferentes: Lo ordenó la escuela pública. La Escuela Pública, que reconoce a Domingo F. Sarmiento, como su padre-(Unica en el mundo: que reconoce un padre)  tras una misma “identidad” o “familiaridad”.



                  Cuando la escuela  deja de hacer esas  familiaridades la “escuela muere”.


 Educar es transmitir marcas de pertenencias: a una historia, a un  folklore nacional. Lo que tiene que pasar entre los adultos y los niños es el amor, debemos educar con  amor.


A los chicos, por un lado,  siempre se los puso en tiempo de cuarentena. Pensando que  la escuela es una  fábrica de:   Gente grande.

 La escuela no daba premios.  “A la escuela se va a trabajar”.  Y en simultaneo: la Escuela vehiculizaba una “promesa” en la que se creía.


III: LA ESCUELA Y LA FAMILIA, DEBEN NECESARIAMENTE: "continuar siendo diferentes"


Una no existe sin  la otra, pero son diferentes. La escuela es un  lugar extraño, en la escuela el niño es “un extranjero”,  juega a ser otro. Ahí es él mismo.



Al decir de Freud.  Cuando recordaba su vida de niño y alumno, miraba a los adultos desde abajo hacia arriba,  a la espera  de lo que hablaban, se refirió a la “corriente Subterránea”.  A eso que el niño,  capta y escucha “solito”.

Por lo que es importante, en el mensaje, “en el nombre de quien  se les habla”, la “incógnita”  y la creencia por minutos, por parte del niño, que quien habla: “se dirige “personalmente a él…Lo que dice:” me lo está diciendo  a mí porque me conoce, ¿y cómo sabe?”. La incógnita genera el interés en escuchar.


Por ello, si el que escucha, capta que quien le habla lo hace porque “sos como sos”,  le entra por una oreja y le sale por la otra. El niño, ya sabe quién es. (El niño pobre, ya sabe que es pobre). Consecuencia : el chico no se “engancha”. Esa corriente subterránea, no se presta al aprendizaje. Pero una vez, que se enganchó, el asunto va solo.

 La renuncia al proyecto de modernidad en la escuela, es lo que produce el efecto de la “rebelión infantil” contra la escuela. Ese ámbito debe ser diferente, no puede ser igual. Porque el chico en la escuela  juega a que es otro, lo que implica distancia y separarse de la familia nuclear, entonces si él es siempre el mismo: se pone violento.


Hoy los chicos “asustan a los adultos” porque son diferentes,  porque cuando  nosotros éramos chicos “éramos diferentes” nos  “portábamos bien”, los chicos ahora  “se portan mal” y saben muchas cosas más –por esto de la tecnología, la internet etc.-, entonces: los etiquetamos, los empaquetamos. Cuando el chico llega le damos un  lugar, y le decimos quédate ahí y quédate quieto…pero el chico se mueve.


Hoy pasa que ni los padres, ni los docentes,   toleran que el niño “se mueva”.

Pero ocurre que para   hablar el chico debe moverse. E importa el deseo de aprender.

La pedagogía  fue inventada  por  los Jesuitas: pero la verdad es  que el psicoanálisis y  educar, no  son lo mismo. No se puede anticipar, no se puede prever  el momento  del encuentro.


IV                                               LA DEUDA SE PAGA HACIA ADELANTE, NO HACIA ATRÁS.


Al decir de Freud, para construir un sicótico, se necesitan tres generaciones.

¿En nombre de que educamos?, en nombre de una deuda simbólica, y más allá de las contingencias históricas, UN VIEJO HABLA EN NOMBRE DE UNA DEUDA. LA DEUDA ES CON EL SIGNIFICANTE. Aunque  crea que le debe a su Padre o Madre, cuando siendo adulto no quiere ser como ellos. Por eso decía Freud para  ser un  sicótico se necesitan 3 generaciones.

SER GRANDE ES: RECONOCER UNA DEUDA E  INTETAR PAGARLA. AL EDUCAR ESTOY TRANSFIRIENDO LA DEUDA.

 La Deuda que hoy no pasa, tal vez  no pase, porque no está claro para el chico : “En  el nombre de quien” le habla el docente a los chicos.

Cuanto más “hablamos” de los niños,  menos nos ocupamos de ellos... Cuando Somos grandes, no queremos recordar que fuimos niños, y los niños son pequeños espejitos que nos lo recuerdan siempre.


V                                                                                                           MIS  CONCLUCIONES.


El “proyecto de destrucción de la escuela pública”  DESATADO a lo largo de la década de los 90, en nuestro país, Tiempo  en que se produjo “un terremoto”,  los chicos tenían confusión, los chicos estaban “en banda, a la deriva”, “en pampa y la vía”.


 Porque: Si el Estado no regula, Regula el mercado, si no Educa la escuela, educa la TV.



La escuela les “soltó la mano”. La  escuela dejo de “familiarizar”.

Hoy la Tele, educa también, pero educa sobre el niño pobre, el niño delincuente, el etiquetamiento, y la posterior criminalización de los niños, a la que asistimos hoy como eslabón de ensamblaje casi totalmente lógico, de aquel “suicidio social”, al que asistimos casi sin inmutarnos, en la década de los 90.

Tal vez porque pertenecemos a las generaciones de los niños quietos, que no se movían. A los niños un poco tontos, a los no avivados, a los que no desobedecían al orden estatuido.

Tal vez por eso, nos cuesta como sociedad darnos cuenta, que debemos desactivar la   "bomba que pusieron en nuestras manos”.

La escuela pública, constituyó desde siempre el elemento  superador, a través de la educación se elaboró el concepto de “Ascenso social”, en  suma  se vehiculizaba la esperanza….Hoy debe reconstruirse ese vínculo, con la escuela pública, para alejar a  toda una generación de niños del  “ideal de niños que no se mueven”, se debe alejar a toda una generación de niños: que por ser “pobres”, carecen de posibilidades delascenso social, y por causa de  aquella  promesa que la escuela dejo de vehiculizar.

La fe en la existencia del contenido de esa promesa, movilizaba el esfuerzo, y la voluntad.

Hoy desde mi punto de vista, es “urgente” la necesidad de alejar a toda una generación de niños  del horizonte de la  exclusión  social y “prisionizacion”.  La escuela tiene que volver a vehiculizar la esperanza, la familiarización social: LA SOCIALIZACION DEL NIÑO.

Hoy las cárceles, en argentina y en gran parte del mundo, se han transformado, en “depósito de gente”, de “pobres”, de aquellos que no alcanzaron un determinado nivel de socialización.

LA PREGUNTA ES ¿Qué esperamos o que queremos de los chicos?, ¿Qué  ocupen un lugar en el “sueño” de los padres?

 No se puede transmitir sin amor.

Entiendo que debemos volver a proteger el futuro de nuestros niños, sosteniendo su presente.

Hoy como siempre, nos necesitan, y está bien  que nos pongan en el lugar de viejos, pues estamos aquí desde antes que ellos, que son recién llegados. Y tendrán que hacerse cargo de lo que les dejemos, o les permitamos: hacer.

 Asistiendo a sus “necesidades”, en Francia la liga de DDHH, controlan el contenido violento de los “jueguitos” de computadoras. Porque no es cierto, que a los chicos les gusta,y por eso los fabrican.

  Los chicos toman y aprenden lo que les dan los adultos

Los chicos mas chiquitos, no deben estar frente a la pantalla. No frente a la imagen (tele, videos). Porque el tiempo de la maduración y asimilación  de la  palabra, la imagen  o  la lectura,  son diferentes.  El chico comienza a ordenarse porque le hablan, en un momento le debe caer la complitud del otro.  Comienza a hablar  cuando reconoce al otro,  entre 1 y 2 años de edad.

Por otro lado: El chico necesita, un  “ante paro”, protección:  a medida que va  viendo y asimilando “la crudeza del mundo”.

Creo FERBIENTEMENTE, que debemos DESTRUIR EL MENSAJE DESALENTADOR, DE AULAS ROTAS, SIN BANCOS, VENTANAS ENREJADAS,

  EL MENSAJE DE ESCUELAS TRANSFORMADAS EN  “DEPOSITOS DE CHICOS” SIN FUTURO, (cuya unica falta es ser pobres) POR LA FALTA DE  REAL EDUCACION, DE REAL FAMILIARIZACION CON  "SU"  SOCIEDAD.   A CASUA  DE DOCENTES QUE NO COMPRENDEN LO QUé SE LES DEMANDA HOY. PERO PORQUE NO HAN SIDO PREPARADOS PARA LA TAREA

(Obviamente  con honrosas excepciones, que son las que han sostenido y contenido “desde las escuelas" el derrumbe )


Y A CAUSA DE LOS  GOBIERNOS QUE DESDE LA DECADA DEL 90, HAN RENUNCIADO A LA MODERNIZACION DE LAS ESCUELAS.  RENUNCIANDO EN SIMULTANEO A LA MODERNIZACION DEL CONJUNTO DE LOS ARGENTINOS: DE  “TODOS”. A TRAVES  DE ESA  “FAMILIARIZACION”.

 DEBEMOS  VOLVER A  VEHICULIZAR LA PROMESA DE LA SOCIALIZACION.  
DEBEMOS LOGRAR QUE SE VUELVA A CREER EN ELLA.


 LA ESCUELA NO DEBE DEJAR DE FAMILIARIZARNOS.

PUES EL PELIGRO QUE SE CIERNE SOBRE ESTAS GENERACIONES, ES CONTINUAR SIENDO OBJETO DE “DEPOSITO”, EN LAS PRISIONES DEL ESTADO.

DEBEMOS EVITAR: "ESTA NUEVA “CAMPAÑA AL DESIERTO” COMO LA QUE ANIQUILO  A LOS ABORIGENES QUE POR DIFERENTES, NO ENTENDIAN."


DEBEMOS EVITAR ESTE “NUEVO GENOCIDIO”, COMO EL PERPETRADO POR LA DICTADURA MILITAR (1976/1983) CONTRA EL DIFERENTE, CONTRA EL QUE NO PIENSA IGUAL, CONTRA EL RECLAMO SOCIAL.
 
DEBEMOS DETENER LA “CONTINUIDAD DEL GENOCIDIO COMENZADO EN LA DECADA DE LOS 90”, CONTRA NUESTROS  COMPATRIOTAS, EN DEFINITIVA CONTRA NOSOTROS MISMOS.


  • Me enorgullece, haber podido ver en el dia de ayer, la condena a los genocidas militares  del último   gobierno de facto.



  • Pero falta,... falta ahora: enjuiciar a los genocidas de la década de los 90.

  •  Porque  desde el Gobierno MENEMISTA-DUHALDISTA:   concluyeron la tarea!
(A las pruebas me remito: Las leyes de Punto final y Obediencia debida: no son solo una anécdota en la historia politica de los argentinos)



                                                          

MAR DEL PLATA, 25 DE Octubre del 2011
                                                                                                NORMA BUKMEIER
Email: nbukmeier@argentina.com, nbukmeier@yahoo.com





lunes, 13 de diciembre de 2010

AMINISTRACION MUNICIPAL : LA UTILIZACION DE FONDOS QUE LA NACION DESTINA A POBLACIONES EN RIESGO (PROMHIB) PARA EL ARREGLO DE PLAZAS EN MAR DEL PLATA : EN EL MUNICIPIO DE G. PUEYRREDON¿ NO EXISTE GENTE VIVIENDO EN SITUACION INFRAHUMANA ??

DESDE LA ONG QUE PRESIDO  ACOMPAÑAREMOS LA DENUNCIA de la ONG Hábitat y Vida (www.habitatyvida.blogspot.com) que denuncia públicamente, la incorrecta utilización de fondos publicos provenientes del Plan PROMHIB II ( fondos de Nación ) , por parte de la Administración del Intendente PULTI, para  una cuestión superflua como el arreglo de plazas.

 Los fondos PROMHIB.Han sido instituidos con la finalidad de proveer de requerimientos básicos de vivienda y otros elementos necesarios para poblaciones en riego, 

¿ QUIENES  HAN DIRECCIONADO DE ESTA FORMA LOS FONDOS PROMHIB, QUIENES NO VEN EN EL PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDON VECINOS VIVIENDO EN CONDICIONES INFRAHUMANAS?, ¿ CUANTO HACE QUE POR EJEMPLO NO VISITA EL DENOMINADO: MONTE TERRABUSI?o ESTACIÓN CHAPADMALAL? o A LOS VECINOS QUE COMEN DE ENTRE LA BASURA EN EL PREDIO DE DISPOSICIÓN FINAL de RESIDUOS? 






La empresa : SUTEC S.A. , Las obras, millonarias por cierto : Instalación del sistema de semaforizacion en la ciudad de Mar del Plata ( 100 semáforos - 21 millones de Pesos ) y la construcción de las veredas de las plazas marplatenses ( 14 millones de Pesos ) ambas financiadas con aportes del Gobierno Nacional. Descripción Fuente de Financiamiento Objetivos Responsables.



VERGONZOSO E INTOLERABLE!!!!: 

  • RESPECTO A LA INCORRECTA UTILIZACION DE FONDOS PROMHIB II en VEREDAS DE PLAZAS,¿ NADIE ADVIRTIO ESTA MANIOBRA EN EL HCD?


O POR RAZONES  QUE TENDREMOS QUE  IMAGINAR: SE OPTO POR APROBAR LAS OBRAS, Y GUARDAR SILENCIO.... MIENTRAS
  • TENIENDO EN CUENTA ESTAS SOSPECHAS, SE NOS HA INFORMADO A LOS VECINOS, POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES, QUE LA ADMINISTRACIÓN PULTI, NO HABRÍA DESTINADO LOS FONDOS DE SEGURIDAD, A LO MANDADO, O LO HABRÍA HECHO MAL..... LO CUAL, DE COMPROBARSE ES CIERTO: CONSTITUYE  UN DELITO PENAL. E INCLUSO EN FUNCIÓN DE ESTA SITUACIÓN , DE OFICIO LA FISCALÍA FEDERAL  CON ASIENTO EN MDP.,COMENZO UNA INVESTIGACIÓN.

  • LA PREGUNTA DEL MILLÓN ES: ¿ PORQUE  NO SE DENUNCIO NI EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HCD , NI EN LOS MEDIOS , NI EN LA JUSTICIA, LA INCORRECTA UTILIZACION DE LOS FONDOS PROMHIB,?

  • SI CONSTITUYEN IDÉNTICO DELITO, QUE EL SOSPECHADO EN MATERIA DE SEGURIDAD....Y CON EL AGRAVANTE QUE:

  • SE ENCUENTRA PERFECTAMENTE PROBADO,PUES ESTAS OBRAS FUERON LICITADAS  Y SU PROCEDIMIENTO NUNCA DENUNCIADO POR NINGUNO DE NUESTROS 24 CONCEJALES REPRESENTANTES.......!
EVIDENTEMENTE, EXISTE CIERTA CLASE DE "GENTE", PARA QUIENES  RESULTA ALARMANTE (Y POR SUPUESTO QUE LO ES EL ALTO NIVEL DE INSEGURIDAD) LO VIOLENTO QUE ES: LA MUERTE DE UN VECINO CON MOTIVO DE ROBO, 

YO ME PREGUNTO

¿PORQUE NO CAUSA LA MISMA ALARMA SOCIAL: VER MORIR A UN NIÑO POR DESNUTRICION, FALTA DE AGUA POTABLE,  O POR CAUSAS CONEXAS A ELLAS, O BIEN  QUE NO PUEDE COMPLETAR SU CICLO ESCOLAR POR IDENTICA RAZON?

 ¿ PORQUE NO CAUSA LA MISMA ALARMA SOCIAL: VER QUE HAY VECINOS  QUE RESISTEN EL DELITO, PREFIRIENDO VIVIR Y COMER  DE LAS MAS DE 600 TONELADAS DE BASURA DIARIA, QUE SE DISPONE EN EL MGP?. 

¡SI ESTA REALIDAD, NO ES MAS QUE LA ANTESALA: DE LO QUE DENOMINAN INSEGURIDAD!



 LOS FONDOS DEL PROMHIB II, DESTINADOS A: 
hogares con NBI(NECESIDADES BASICAS INS
ATISFECHAS) y los grupos vulnerables en situación de emergencia, riesgo o marginalidad, ubicados en pequeñas poblaciones, parajes, áreas rurales o comunidades aborígenes. El Programa financia, con carácter de no reintegrable, la adquisición de los materiales para la construcción, el mejoramiento o el completamiento de viviendas, y la construcción de equipamiento comunitario, como por ejemplo: salones de usos múltiples, salas de primeros auxilios, guarderías infantiles, entre otras infraestructuras comunitaris

.
firma : Norma Bukmeier- presidente de ACALDER-
www.normabukmeier.blogspot.com( ir a pagina principàl)


sábado, 11 de septiembre de 2010

ARTIME: ¿MANEJA NUEVO CONCEPTO DE LA PALABRA "DELINCUENTE", QUE TODO EL PLEXO NORMATIVO DE NUESTRO ESTADO DE DERECHO IGNORA?



                   "QUIEN O QUIENES SON LOS VERDADEROS DELINCUENTES"


EL CONCEJAL MARCELO ARTIME ACTUAL PRESIDENTE DEL HCD (del Municipio de Gral. Pueyrredón): CON SU INCAPACIDAD, Y AUTORITARISMO. AVERGUENZA A LOS MARPLATENSES

 CONCEJAL ARTIME: SI LA FUNCION ASUMIDA LO EXCEDE, y NO ESTA CAPACITADO PARA PRESIDIR UN CONCEJO DELIBERANTE:

¿POR QUE NO RENUNCIA?

Con sus increíbles actitudes el Presidente del HCD Arq. Marcelo Artime, Ratifica cada uno de  mis conceptos, y de lo que he  actuado como presidente de la Asociación Civil ACALDER,  (Ver texto de la Denuncia Penal formulada, publicada en este blog).
Denuncié  prácticamente desde que asumiera las funciones como presidente del HCD, que actuando como embuído del poder supremo de un estado totalitario, el flamante Presidente del HCD (año 2008):
ü  Ignoró la división de poderes,
ü  Modificando ordenanzas a medida de sus pretensiones,
ü  Asumiendo cargos para los que no había sido designado y que pertenecen al Poder Ejecutivo, claramente incompatibles a su función.
ü  A través del  Consejo Municipal de Medio Ambiente que hizo funcionar en el Dpto. Deliberativo: pretendió arrancar decisiones del  Intendente Municipal.
ü  Involucrando entidades, y personas ajenas a la administración publica, en tareas pertenecientes a la misma.

En suma: incapacidad  y  delito. Actitud de quien no logra hacer coincidir sus ambiciosas pretensiones con la LEY: se lleva a la REPUBLICA por delante - no solo a la oposición y a todo quien no piensa de igual manera-

                           HOY La Justicia  lo investiga.

                            Por lo cual desde mi óptica absolutamente fundada y probada: 

QUIEN  carece de   autoridad moral   para llamar delincuente a otro  concejal es el propio PRESIDENTE del HCD  del Ptdo. De Gral. Pueyrredón

Al pie de la presente copio notas de prensa de: http: //www.0223.com.ar/,  donde el  Bloque de Concejales Radicales, da cuenta de las irregularidades bajo las cuales se hace funcionar al HCD.
 Y de la Respuesta del Comité Mar del Plata al dislate  de este personaje y sus infundadas acusaciones




Firma: Norma Bukmeier



jueves, 9 de septiembre de 2010

TEXTO DE RECURSO DE REVISION Y AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL


                          REVISION DE DENUNCIA PENAL

Al
Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de de Buenos Aires
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FISCALIA GENERAL DEL DR. FERNANDEZ GARELLO, Fabian
Mar del Plata
S                   /           D


De mi consideración:

                                 Tengo el agrado de dirigirme  UD., con la finalidad de presentar la siguiente:
                                    SOLICITA  REVISION Y  AMPLIACION
            DE DENUNCIA DE  DENUNCIA PENAL

   IPP: 08-00-009541-10 
                    

En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires,  a los 30   días del mes de Agosto  de 2010, Yo: Norma Isabel BUKMEIER DNI 16284494. Con domicilio en  la ciudad de Mar del Plata, con teléfono celular nº: 0223-155701143: Vengo a  radicar  una  REVISION Y AMPLIACION  denuncia PENAL QUE TRAMITA  EN LA FISCALIA DE DELITOS ECONOMICOS Y CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Nº 9, bajo el nº.  De IPP 08-00-009541-10.  En pleno conocimiento de las penas con que la Ley castiga  al falso denunciante, a tenor del Art. 245 del código Penal,


                FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE REVISION

Vengo a solicitar al Sr. Fiscal Gral.  Dr. Fernandez Garello, la revision  de la resulucion  del Sr. Fiscal Dr. Eduardo AMAVET( titular  de la UFIJE  DE Delitos Economicos y contra la administración Publica nº9) en la IPP: 08-00-009541-10 ,   como fundamentos  planteo los siguientes puntos:


Ø  ART. 3º DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  INVÁLIDA CLARAMENTE LO ACTUADO POR EL ACTUAL PRESIDENTE DEL HCD  del Municipio de Gral Pueyrredón. 

 Y hace menester a mi juicio  el INEXCUSABLE,   planteo de la INCONSTITUCIONALIDAD  de la Ordenanza Municipal nº 18432, y por consiguiente y conforme lo declara la  Constitución Provincial, serian NULOS  TODOS LOS ACTOS  QUE EN VIRTUD DE ELLA emanan.

 Que por consiguiente el Sr. Presidente del HCD, al pretender ocupar el cargo de Presidente del Consejo Municipal de Medio Ambiente, sin designación  por parte del Departamento Ejecutivo ( en cuya Orbita funciona según OM 16624)  y en forma simultanea con su actual función:
                             Ha vulnerado principios Republicanos consagrados en todo nuestro Ordenamiento Jurídico, y que se encuentran específicamente- para el caso cuestionado por mí- planteados como INADMISIBLE. Y ha incurrido, consecuentemente,  en delitos claramente tipificados por nuestro Código Penal.

  Considero  apropiado, en consecuencia se cite como Testigo,  al Sr. Intendente Municipal  del Municipio de General Pueyrredón CPN Gustavo PULTI. Pues considero, sin lugar a equívocos es la persona que podrá ratificar o no  este tercer hecho denunciado por mí, y si se oculto tras él un plan  de desestabilización política y un agravio a las instituciones democráticas.
Constitución de la Provincia de Bs. As
Dchos y Gtias-Seccion I
Art. 3°: en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución……Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente constitución dispuesta por un poder no constituido o…, como así también la arrogación ilegitima de funciones de poder en desmedro de otro será nulo…..”
Ø  y para determinar si  la designacion del Presidente del HCD  corresponde  o no  a un Acto Administrativo emanado del Dpto Ejecutivo Comunal, y permita establecer, claramente  desde la orbita de cual de los Poderes citado se ha faltado a lo dispuesto por las Leyes y la  Constitución Provincial.

Ø  Considero también apropiado se  indague la razón por la cual, se ha hecho caso OMISO a  los reiterados reclamos, que desde la presidencia de la Asociación Civil ACALDER he presentado.

  FUNDAMENTOS DE LA AMPLIACION DE  DENUNCIA PENAL

                         Y si bien   adjunte documentación probatoria de las distintas presentaciones y elementos,  que como señalo  en el párrafo anterior, se relacionan íntimamente no solo ya con el pretendido “Concejo Municipal de Medio Ambiente”, al que entiendo se hizo funcionar ilegalmente en el Honorable Concejo Deliberante. Avasallando la división de poderes, y poniendo en riesgo la autonomía y estabilidad  política  de quien ostenta la titularidad del Departamento Ejecutivo.


Por la misma presento diferentes Y NUEVOS  hechos por los cuales serian responsables FUNCIONARIOS MUNICIPALES, en el marco de lo ya denunciado  y en el contexto del funcionamiento del denominado CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE,  (creado por OM 16624 y modificado por OM18432),  Y del propio Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Gral. Pueyrredón.


 En este contexto   yo y en mi carácter de Presidente de la ONG ACALDER,  he presentado notas  dirigidas al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, cuya  enumeración y explicación abordare seguidamente, y de las que no he recibido respuesta alguna, en lo referido a su tratamiento y tampoco se ha verificado el ajuste de las políticas municipales a tenor de nuestros reclamos, si por caso hubieran sido entendidos como justos.  Por todo lo que solicito al Ministerio Publico Fiscal, se  AMPLIE   la investigación de  las siguientes  presuntas irregularidades dadas en el  ámbito citado Y en virtud que:


Hoja n° 2/10





UN primer  HECHO

Con fecha 28 de Septiembre del 2009,  en mi carácter de presidente de la Asociación Civil Acalder presente nota, registrada bajo el  nº HCD 482/09. A través de la cual  solicito a los Ediles, entre otras cosas,  se investiguen presuntas irregularidades dadas en la implementación del denominado “PROGRAMA MUNICIPAL DE REPOTENCIACION DE LUMINARIAS”, en el Partido de Gral. Pueyrredón.
 PROGRAMA Financiado íntegramente por el Gobierno Nacional a través del Programa PRONUREE. (Se adjunta Afiche publicitario de dicha obra) Pues entendimos que se avasallaban derechos de usuarios y consumidores residentes en el Partido de Gral. Pueyrredón, por parte del propio Departamento Ejecutivo: que a través de la implementación de la OM: 19092/09, pretendió cobrar, en forma solapada y engañosa esta  misma obra a los vecinos a través del denominado sistema de “contribución por mejoras”-Sabido es que esta es  contribución independiente a las Tasas y demás cargas de carácter Municipal se abonan habitualmente por los frentistas de  Partido- y que demandan un aporte ADICIONAL, por tal concepto por parte de los vecinos  frentistas afectados. Quienes manifesban públicamente Tanto en el Recinto de sesiones a través de la Banca 25, como a nuestra ONG, y por distintos medios de prensa. Que esta era una medida: solapada y engañosa. Pues en todo momento se había publicitado la “ABSOLUTA GRATUIDAD” de las mismas. Y el altísimo costo de la misma Lo que multiplica a nuestro criterio la gravedad de la falta, por parte del Estado Municipal: es que es  el mismo  Municipio  quien  constituye la Autoridad de Aplicación de todo el Plexo Normativo referido a este Instituto Constitucional en el Partido de Gral. Pueyrredon. Esto sucede  En una primera oportunidad,  (Ver nota presentada)

        Ya en una segunda etapa: y a partir del airado reclamo de los vecinos de los primeros barrios afectados por esta normativa el tema verso sobre el monto  de la contribución por mejoras, plazo y forma de implementación – claro que en forma  de comunicados de prensa y reuniones que funcionarios municipales mantuvieran con algunos vecinos- ya que hubo casos en que contrariando ordenanzas vigentes, se pretendió  comenzar a percibir este cargo: “aun antes de finalizada la Obra”. Y una adecuación  de los mismos ítems en la medida que crecía la protesta  y descontento de los vecinos.  

ESTA NOTA 482/09 FUE GIRADA  A SOLO 2 COMISIONES, LA PRIMERA DE  ELLAS ES LA COMISION  “DE LEGISLACION” DONDE NUNCA RECIBIO TRATAMIENTO NI FUE INCORPORADA EN NINGUN MOMENTO AL ORDEN DEL DIA PARA SU  ANALISIS POR PARTE DE LOS EDILES QUE LA COMPONEN (se adjunta nomina de las
Hoja n° 2/9


distintas comisiones del HCD; y su composición). COMISION PRESIDIDA POR EL EDIL HECTOR ROSSO (bancada

Ø  oficialista). Y donde, al dia de la fecha,  aun se encuentra a la espera de ser tratada


UN segundo HECHO:

A partir de la difusión y prensa que desde nuestra ONG, se dio a esta cuestión citada en el primer hecho, yo recibo por parte de la Licenciada Olivera (integrante del CMMA, en representación de la ONG Centro de Observación de la Naturaleza.)  Un email donde me hace participe, e junto al resto de los integrantes  del Consejo Municipal de Medio Ambiente(TODOS) – también se adjunta copia – “De la verdadera cuestión de carácter ambiental que se soslayo y oculto, entendí  deliberadamente, por parte de las Autoridades Municipales y Nacionales, en la implementación de este Plan  PRONUREE y el Denominado Repotenciación de luminarias : y que tomamos como uno de los  eje centrales de nuestra segunda nota presentada -en relación a este tema, que mas abajo detallamos y que también se adjunta a la presente-. Por este mismo tema: pues  investigamos la veracidad de la misma y pudimos  corroborar entre otras cosas todo lo que denunciamos   en la presentación  efectuada,

Mensajeoriginal
Fecha:Fri,2Oct200914:33:50-0700(PDT)
De: "Liliana Olveira" <cursoaves@yahoo.com.ar>
Para: amayo@asambleaambiental.org, cfilippini@concejomdp.gov.ar, fabianag@ufasta.edu.ar, gbengoa@mdp.edu.ar, gestionambiental@emvisur.gov.ar, gschutrumpf@concejomdp.gov.ar, info@equilibrioambiental.org, info@reservanatural.org.ar, infobeagle@ciudad.com.ar, jcordeu@concejomdp.gov.ar, lauradluca@yahoo.com, mabel.baron@gmail.com, maru_leiva@hotmail.com, schettino@gmail.com, chuzarch@yahoo.com, mabad@concejomdp.gov.ar, presidencia@concejomdp.gov.ar, silvanabujan@yahoo.com.ar, nbukmeier@argentina.com, arbolar@copetel.com.ar, comisiones@concejomdp.gov.ar, julioluisdelrio@gmail.com, avfsantacelina@yahoo.com.ar, jfernandez@concejomdp.gov.ar, salvadorf1@yahoo.com.ar, taho_ong2003@yahoo.com.ar, mcgarcia@mdp.edu.ar, marielakogan@gmail.com, llaserna@concejomdp.gov.ar, mlujan@ucaecemdp.edu.ar, mcmartinez84@gmail.com, consejoambiente@egrupos.net
Asunto: [CA] ¿Y del mercurio no hablamos? Re: [CA] Fwd: piBw?=rensa: PULTI Y EL ESCANDALO POR LAS LUMINARIAklB?=S
Copia: simoncaparros@hotmail.com, soporte@concejomdp.gov.ar, torresm@osmgp.gov.ar, vhourquebie@concejomdp.gov.ar, vivero@antoniucci.com.ar, vroca@concejomdp.gov.ar, hectorraulcalegari@yahoo.com.ar, info@equilibrioambiental.org, maxi_abad@hotmail.com, info@surfrider.org.ar, bios_argentina@yahoo.com, consejoambiente@egrupos.net, maximomenna@gmail.com, ecooperar.ga@gmail.com, laborat@osmgp.gov.ar, marpiltorres@yahoo.com.ar, pablovittar@gmail.com, rolowor@yahoo.com.ar, ambiente.capba9@gmail.com, renace2006@egrupos.net, coamdp@gruposyahoo.com.ar

Estimada Guillermina y tod@s

Comparto tus apreciaciones hacia los mensajes que no tienen estricta competencia del CMMA y me pregunto exactamente lo mismo que vos te preguntás hacia este consejo que se encuentra totalmente paralizado; un verdadero desperdicio de personas talentosas con la voluntad suficiente de cambiar un estado de cosas en cuanto al medioambiente que hoy se encuentra en estado realmente deplorable.

Sin embargo, si bien no en los términos especificados por ACALDER, creo que este tema sí nos compete. Nos compete por el cambio lumínico en un sector de la ciudad que por incontables razones que son fundamentales en la vida urbana  llevan consigo, además, el incremento en la generación de energía eléctrica, un cambio relacionado a la polución lumínica, etc que no suman o que no agregan nuevos conflictos ambientales a los ya existentes pero sí tienen un costado ambiental no contemplado o no anunciado o tapado.

Cuando se anunció el convenio de transferencia de un subsidio del Estado Nacional al Municipio para el cambio de luminarias, a la que pomposamente se llamó "repotenciación del alumbrado público" se soslayó que había que reemplazar luminarias que funcionan con gas de mercurio por otras con gas de sodio, señalando solamente que las de sodio mejoraban la luminosidad. Esto así expresado es una falsedad, ya que hay que reemplazar las lámparas de mercurio en cumplimiento del Convenio de Estocolmo por los COPs (compuestos orgánicos persistentes) y el mercurio es uno de los 12 elementos a reemplazar. Claro, todo lo que deberíamos estar preguntándonos es ¿cómo es la gestión de las lámparas de mercurio retiradas? ¿adónde van? ¿cuáles son los nuevos recaudos para el retiro y la disposición final de las mismas? Esto sí es un tema que debió haber tratado el SMMA si estuviera funcionando.

También es para que tomen nota los señores concejales porque tienen responsabilidades, no solamente políticas sino también legales. No es sólo un tema de cómo se administra una obra pública o las nuevas mejoras que se incorporan en los distintos sectores de la ciudad. Según recuerdo, cuando esto se anunció se iban a reemplazar 25.000 lámparas de gas de mercurio; no es poca cosa.

 un abrazo a todos
Liliana Olveira
(CONat)
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     También recibimos por parte de la ONG Bios,- integrante del CMMA-  la copia de un email que ellos tambien habían receptado y retransmitido a todos los
integrantes  del CMMA. (veracidad que investigamos y también pudimos corroborar). Email de  que daba cuenta del contenido de gas de mercurio- cuya altísima toxicidad y peligro para la vida y salud humana y animal advierte reiteradamente el INTI  (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). - en las “lámparas de bajo consumo”

A PARTIR DE ESTAS DOS  comunicaciones que yo  y por el carácter de la ONG  que presido tomo como DENUNCIAS –cuyas copias se adjuntan- Y que también recibieran autoridades del CMMA y los concejales que lo integraban.

De nuestra  propias investigación y basada en estas dos “denuncias recibidas por parte de integrantes del CMMA, concluimos entre otras cosas que:  VERDADERA CAUSA POR LA CUAL SE SOSLAYA  EL CARÁCTER AMBIENTAL  DE LA DENOMINADA OBRA DE REPOTENCIACION DE LUMINARIAS- LA QUE SE IMPLEMENTA EN CUMPLIMIENTO AL CONVENCIO DE ESTOCOLMO VIGENTE EN ARGENTINA DESDE EL AÑO 2004.- COMPROMISOS INTERNACIONALES QUE NUESTRO PAIS SUSCRIBIO OPORTUNAMENTE. PORQUE EN FORMA CASI  SIMULTANEA:


El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Planificación, implementó en enero de 2008 un programa para el recambio de lámparas incandescentes por las de bajo consumo, en el marco de su Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), uno de cuyos objetivos es ahorrar energía domiciliaria para redistribuir a sectores productivos. A más de un año de esa iniciativa, las distribuidoras de energía eléctrica y las Cooperativas Eléctricas en forma conjunta con los municipios, canjearon 5.200.000 lámparas en 2.600.000 hogares, y otras 300.000 se recambiaron en edificios de la administración pública nacional(Según ley 26473)……El PEN podrá además dictar las medidas tendientes a facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación”.
Esta ultima disposición de la Ley  aparece  aun mas incongruente y  escandalosa, en relación  a lo pactado por el Gobierno Nacional a través del  Convenio de Estocolmo, vigente en la Argentina desde el año 2004: ¡Pues prohíbe la  importación del gas de mercurio!

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Entendimos, denunciamos  y solicitamos se investiguen por medio de los ediles integrantes  del  HCD del MGP estas y otras irregularidades

 En nuestra presentación  Nota  registrada nº HCD 687/A- se adjunta copia-:  damos cuenta de estas denuncias al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Nota que corrió igual suerte que la 482 arriba mencionada estando ambas incorporadas en un mismo expediente que ha recibido nulo tratamiento en la comisión de Legislación.

LO QUE NO PUEDO SOSLAYAR Y QUE LLAMO MAS AUN MI ATENCION ES LA PRETENDIDA PREOCUPACION POR LA DEFENSA DEL “MEDIO AMBIENTE”, QUE A TODAS LUCES DE NINGUNA MANERA RESULTA TAL, Y QUE VIENE A DEMOSTRAR, EN PARTE QUE LA FINALIDAD  ULTIMA DE LA CREACION DEL CMMA, EN LAS CONDICIONES  EN QUE SE LLEVO A CABO PERSEGUIA OTRO TIPO DE FINES, NO NECESARIAMENTE BENEFICIOS EN LO AMBIENTAL PARA LOS HABITANTES DEL PARTIDO DE GRAL PUEYRREDON.

POR TODO LO EXPUESTO CONSIDERO PERTINENTE, DADO EL PLAZO TRANSCURRIDO Y EL CASO OMISO QUE AUTORIDADES  Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES HAN DADO A LOS RECLAMOS EFECTUADOS  por MI desde la presidencia de  la Asociación Civil ACALDER.

  DENUNCIO  Y SOLICITO LA INVESTIGACION POR PARTE  MINISTERIO PÚBLICO   DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
                                                                                                  
 A: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS:

toda vez que Desde la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, en pleno conocimiento de las denuncias efectuadas,  Deliberadamente y en Pleno conocimiento de lo dispuesto por :

A-1:LEY  24.051  REGIMEN DE DESECHOS PELIGROSOS
Dado que se entiende que esta norma  crea el marco de interpretación de toda norma ambiental, el cual  es aplicable en todo el territorio  nacional, y bajo cuya lupa deben mirarse todas las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes y futuras, y también  de los actos administrativos  que pidieran contrariar el espíritu y disposiciones de la Ley.
La Ley  contiene en su Art. 4º,  los principios rectores que deberán regir la materia y que se constituyen  así en orientadores de todo Ordenamiento. Dentro de estos principios, algunos son de aplicación directa al tema tratado:
Ø  PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: La legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente Ley; en caso de que así no fuere, Este prevalecerá sobre toda otra norma  que se le oponga.”
En este marco nuestra Carta Magna nos manda  lograr  un desarrollo sustentable. (Art. 41)Y se inserta  en la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales,  con especial  atención  han sido declarados en el “primer Programa de Acción Comunitaria en Materia de Ambiente, así  como igualmente en la recomendación 70 del Plan de acción adoptado  en la conferencia de Estocolmo.”
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 Cuando la norma refiere  a “ la legislación Provincial, municipal,” incluye a las constituciones Provinciales.
Ø  PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: La Nación y los Estados Provinciales  serán responsables de la preservación y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar,  así como de la minimización  de los riesgos ambientales  sobre los sistemas ecológicos compartidos”
Ø  PRINCIPIO DE COOPERACION: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán  utilizados en forma equitativa y .El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrolladas en forma conjunta.
A-2: LEY 25675 DE POLITICA AMBIENTAL
, Información ambiental
ARTÍCULO 16.- Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
ARTICULO 17.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
ARTÍCULO 18.- Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.
Participación ciudadana
ARTÍCULO 19.- Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
ARTÍCULO 20.- Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
ARTICULO 21.- La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

A-4:-LEY  PROVINCIAL 11723. Y DE LO DISPUESTO EN  FALLO DE LA  CORTE  SUPREMA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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Ø  Se avasallo la competencia   de la Provincia de Buenos Aires en relación al tratamiento de Residuos Peligrosos. Toda vez que NO se  estableció claramente en la implementación del denominado Programa de Recambio de Luminarias de gas de mercurio por gas de sodio cual es el destino final dado a las que contienen  gas de mercurio, y si  estos desechos tóxicos fueron “dispuestos” en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Entendemos es obligatoria la Declaración de Impacto Ambiental de la Provincia de Buenos aires al respecto. Y QUE  NUNCA FUE SOLICITADA. (Ley 11723). Del mismo modo si fueron transportados a otra jurisdicción.

Ø  Se ignoro la competencia de la  Provincia de Buenos Aires (Ley 11723), en lo que se refiere a la disposición final de las lámparas de bajo consumo, que contienen gas de mercurio, las que carecen de advertencia sobre su toxicidad al consumidor y usuario. Pues al carecer de un plan de disposición final especial, son  inevitablemente dispuestas por los vecinos de la ciudad a través del sistema de recolección de residuos sólidos urbanos. Con lo cual entiendo que a partir de haber tomado conocimiento el Arq. Artime de estas denuncias citadas precedentemente,  corresponde al Municipio solicitar a la Provincia de Buenos aires la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Frente a la implementación de lo ordenado por Ley 26473, y el Programa  de recambio  de lámparas incandescentes por las de bajo consumo – a las que se nos obliga desde el Gobierno Nacional. -Se adjunta fallo SC Buenos aires Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado- Requisito QUE DECLARA obligatorio PARA LOS Municipios De la Provincia de Buenos Aires

A-5:LEY NACIONAL 24240 y PROVINCIAL. 13133: Derechos de usuario y consumidor.

Ø  Se vuelve a vulnerar derechos de usuario y consumidor  cuya autoridad de Aplicación es  la misma Autoridad municipal-  que en este caso los estaría violando: en relación a que tampoco se informo a la población de cual es el Altísimo  que riesgo para  la salud humana, mascotas y ambiente en general de las  consecuencias de un eventual exposición al gas de mercurio. Contenido en las lámparas de bajo consumo.

A-6: LEY 11720 DE RESIDUOS PELIGROSOS:
Ø  Artículo 1º) La generación, manipulación almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especialesToda vez que el Gas de Mercurio es considerado un “toxico y/o residuo peligroso”



A-7: CONSTITUCION NACIONAL:

Ø  Asimismo los tratados sobre Derechos Humanos  que tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes :
 Toda vez que estando en pleno conocimiento el alto grado de toxicidad del contenido de las lamparas de bajo consumo las mismas  y que las mismas son dispuestas por los vecinos, junto con los residuos solidos urbanos domiciliarios: Los que indefectiblemente son tratados y manipulados en pauperrimas condiciones  de higiene y seguridad por los integrantes de ls Cooperativas que con  “Autorizacion Municipal” trabajan en la separacion   de residuos en el Mismo Predio de disposición final de residuos.


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B: En funcion de las situaciones descritas: solicito al Ministerio Publico se investigue si la conducta de los funcionarios Municipales: se encuentran tipificadas en algunas de las siguientes Normas Penales.

Título VII - 
Delitos contra la seguridad pública
Capítulo I - 
Incendios y otros estragos

Ø 
Art. 189: 2º parrafo…”
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años”.

Ø  Art. 189 bis.- El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación será reprimido con reclusión o prisión de cinco a quince años.

Capítulo-IV
Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

Ø  Art. 201.- Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
Ø  Art. 207.- En el caso de condenación por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.

Capítulo II - 
Asociación ilícita

Ø  Art. 210.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
    Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

Capítulo IV - 
Abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos

Ø  Art. 248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Capítulo IV - 
Abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos  
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Art. 248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por
Ø  doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.  

Capítulo IX - 
Exacciones ilegales

Ø  Art. 266.-  Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionado público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
Ø  Art. 267.- Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis años.

También, en caso que estas denuncias sean corroboradas como violatorias  de las Normativas Vigentes, considero apropiado requerir  del   Sr. Fiscal,  proceda a  solicitar  que por la vía judicial, se  proceda al DECOMISO, de las lámparas de Bajo Consumo de todo comercio y se

determine: cual es la correcta forma de disposición de las mismas para la población en general.     
  También solicito, se declare la INAPLICABILIDAD DE LA LEY 26473 en el todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Si los dichos presentados por mi en esta denuncia  son corroborados y violatorios.

                                   Un Tercer Hecho

POR ULTIMO solicito al Sr. Fiscal, investigue si en una segunda lectura de todos los hechos y situaciones descritas, tanto en la denuncia original como en esta ampliación:  respecto a mi interpretación, respecto a que el titular del Dtpo. Deliberativo (Arq. Marcelo Artime) ha incurrido en los delitos Descritos en el Art. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (2° y 3°| párrafo)
Para  lo cual, de ser considerado apropiado por el Sr. Fiscal, solicito cite como testigo al Sr. Intendente Municipal  del Municipio de General Pueyrredon CPN Gustavo PULTI. Pues considero, sin lugar a equívocos es la persona que podrá ratificar o no  este tercer hecho denunciado por mí, y si se oculto tras él un plan  de desestabilización política y un agravio a las instituciones democráticas.
Constitución de la Provincia de BsAs:
Dchos y Gtias-Seccion I
Art. 3°: en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución……Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente constitución dispuesta por un poder no constituido o…, como así también la arrogación ilegitima de funciones de poder en desmedro de otro será nulo…..”

Dado el cúmulo de irregularidades descriptas, solicito al Ministerio Público fiscal de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien disponer la investigación de las mismas, y  proceda a la correspondiente elevación a juicio,  en caso que así corresponda.

Para lo cual presto mi colaboración y predisposición en lo que pueda ser  de utilidad en tal sentido.

 Saludo a UD. Muy atentamente,

                                          Norma Bukmeier
16.284.494
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----- Mensaje original -----
Fecha: Wed, 16 Jun 2009 04:45:57 -0700 (PDT)
De: "Carmen Melo" <cgm080@yahoo.com.ar>
Para:
Asunto: Las bombillas de bajo consumo !


Para tener en cuenta, aunque no se entiende por qué el gobierno las reparte y el INTI las desaprueba.....

 
Este es un material que debe ser divulgado al máximo posible.
antes  que nada, por vía e mail.
Si usted trabaja con público, conviene sacar  copias o colocar de manera visible  el texto para que ese público lo vea.
Si usted es educador en cualquier nivel debe hacerlo conocer a sus alumnos y en especial a sus padres o representantes.
En su comunidad, hágalo llegar a sus vecinos, colóquelo en la cartelera de su edificio...
Esperamos que les sea útil,
Protección Ambiental

EL PELIGRO DE LA BOMBILLAS DE BAJO CONSUMO DE ENERGÍA

EL ENEMIGO EN CASA


Desde hace más de un año varios organismos internacionales vienen alertando acerca de la inconveniencia sanitaria, ambiental y operativa de las Lámparas o bombillos de bajo consumo.
Uno de ellos es el INTI - Instituto Nacional de Tecnología Industrial de Argentina..
Otro de estos organismos, el Department for Environment, Food and Rural Affairs, encargado de la protección ambiental en el Reino Unido ha girado instrucciones para el caso de que una Lámpara de bajo consumo se rompa.
 Pongan mucha atención:
"Desocupar la habitación y ventilarla durante al menos 15 minutos.
No usar una aspiradora.
Limpiar utilizando guantes de goma y evitar la creación e inhalación de polvo del aire.
Recoger todas las partículas y fragmentos de vidrio y colocarlos en una bolsa de plástico.
Limpiar el área con un paño húmedo y a continuación ponerlo en una bolsa y sellarla.
La bolsa no se debe tirar a la basura.
Todos los ayuntamientos tienen la obligación de disponer de las medidas necesarias para la eliminación de los residuos peligrosos".
 ¡Ojo!: No son las instrucciones por si se rompe una ampolla de ántrax. Parece que lo fuera y es así porque la rotura de bombillas de bajo consumo representa un gran peligro. Vean el por qué:
1 - Generan contaminación con mercurio.
(REF INTI, "El mercurio puede permanecer por mucho tiempo en la atmósfera antes de depositarse(...). Ocasiona una amplia gama de efectos sistémicos en humanos (riñones, hígado, estómago, intestinos, pulmones y una especial sensibilidad del sistema ner vioso), aunque varían con la forma química. Los microorganismos convierten el mer curio inorgánico en metilmercurio, una forma química muy tóxica, persistente y bioacumulable y que, además, se absorbe fácilmente en el tracto gastrointestinal humano"). 50 millones de lamparitas producirán 250 kilos de mercurio.
2- El mercurio emitido por rotura permanece mucho tiempo en el área.
(REF/Estado de Maine - USA. EPA e informe Shedding Light on Mercury Risks from CFL Breakage - The Mercury Policy Project  "demostró que en caso de rotura (...) las concentraciones de mercurio en la habitación donde una lámpara se rompe permanecen elevadas. El mercurio se adhiere a todo tipo de fibras textiles -alfombras, cortinas, ropa, etc.- que después pueden desprender vapores de mercurio durante mucho tiempo").
3 - Son potencialmente dañinas para la piel pues EMITEN RADIACION UV.
(REF/"Estamos preocupados por los riesgos para los pacientes sensibles a la luz que tienen severos trastornos en la piel". Harry Moseley -consultor científico en la escocesa Universidad de Dundee en declaración a la BBC. Recomendación del Consejo de Europa de 12 de julio de 1999. "Las personas que utilizan este tipo de lámparas -por ejemplo, como lámpara de cabecera, muy cerca de sus cabezales, en sus mesas de trabajo o en sus despachos pueden estar expuestas, según la distancia y potencia de esas lámparas, a unos campos eléctricos de 2 a 100 V/m e incluso más").
4- Pueden producir problemas en la visión. 
(Ref/"su centelleo puede provocar migrañas, fatiga, confusión, vértigo, zumbido en los oídos, problemas en los ojos, náuseas e irritaciones de la piel, además de agravar la sintomatología de las personas sensibles a los campos electromagnéticos". Antonio F. Muro, investigador español.)

(Ref2/"Las fluctuaciones de la luz fluorescente afectan a la actividad subcortical. Eysel y Buranndt (1984) estimularon las neuronas visuales del gato mediante la observación de una superficie que subtendía a 50 grados, estímulo mayor que los utilizados en los estudios fisiológicos de neuronas aisladas. Se iluminaba la superficie con luz fluorescente, con luz incandescente de la misma brillantez o con luz diurna". "La pulsación de alta frecuencia de luz perturba el control de los movimientos oculares en los pacientes explorados". "El efecto de la luz pulsátil en los movimientos oculares puede ayudar a explicar la ligera disminución del rendimiento en la función de búsqueda visual observada en un trabajo de Rey y Rey-  Anales de la Sociedad Ergooftalmológica Española1998).


5- Pueden producir cefalea.
(REF/"Golla y Winter (1959) demostraron que, a diferencia de los controles, en las personas que sufrían de cefaleas episódicas, la amplitud de las respuestas a la luz intermitente era mayor con frecuencias de destello de 20 Hz que con las frecuencias bajas, lo que se denominó respuesta H (H-response)". Anales de la Sociedad Ergooftalmológica Española1998).

6- No hay certezas en los organismos nacionales sobre cómo operar su recolección ni tratamiento.
(REF/ Dir. de Residuos Peligrosos, Dir. Nac. de Control Ambiental, Subs. de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación. "Esta DRP no tiene conocimiento de la realización de tales estudios de impactos ambientales por parte de este organismo ni de otros (...). La dificultad se presenta a la hora del descarte, dado que deben ser manejadas como residuos peligrosos debido a su contenido en mercurio y otros metales).


7- Es discutible que ahorren energía.
(REF/Según el INTI, al generar menos luz que su equivalente de filamento, el usuario instala dos y hasta tres bombillas de "bajo consumo", con lo cual el ahorro real energético es despreciable, si acaso lo hay.)


Se argumenta que las emisiones atmosféricas de mercurio debido a la generación de energía en usinas de combustible fósil, sería mayor que la posible carga de mercurio al ambiente de los residuos de lámparas. Creemos que es una paradoja engañosa, pues si se deben poner más unidades o de mayor potencia para equiparar la luminosidad en la mayoría de las unidades que se venden o entregan de segunda o tercera marca, y además, en uso doméstico, duran un 80% menos (por lo cual hay que recambiarlas muy frecuentemente) las emisiones serán si no las mismas, mayores. Además, ¿buscamos equiparar emisiones, o evitarlas?


En algunos países incluso la gente ha pedido formalmente la eliminación de su uso ante las respectivas Defensorías del Pueblo para que se le permita ejercer la libertad de optar por lámparas de filamento, atentos a todas estas razones, en salvaguarda de su derecho de elegir qué comprar y preservar su salud y su Medio Ambiente.
8- Generan riesgos domésticos.
(REF/"Hay evidencias de que una iluminación baja puede dar lugar a un mayor número de caídas en personas con poca visión". Royal College of Ophthalmologists UK).


9- EL ENEMIGO EN CASA.
A - Hay lámparas que iluminan menos que lo especificado en sus cajas.

B - Hay lámparas que duran mucho menos que la canti dad de horas que figura en la caja contenedora.
C - Algunas lámparas no son eléctri camente seguras y podrían ser causantes de incendios.
(REF/ INTI, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Argentina. 2009.

Anexo:
NORMAS DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL EEUU.
En caso de rotura de una bombilla de bajo consumo o CFL:
Antes de la limpieza: airear la habitación:
-Las personas y animales domésticos deben abandonar de inmediato la habitación sin que nadie camine al salir por la zona de la rotura.
-Abra una ventana y abandone la sala durante 15 minutos o más.
-Apague el sistema central de calefacción o aire acondicionado.
Medidas para reforzar la limpieza de superficies duras:
-Recoja cuidadosamente los trozos de vidrio y polvo usando un papel rígido o cartón y colóquelos en un frasco de vidrio con tapa de metal -por ejemplo, un tarro de conservas- o en una bolsa de plástico sellada.
-Utilice una cinta adhesiva para recoger los restos de los fragmentos de vidrio y polvo más pequeños.
-Limpie el área afectada con toallas de papel húmedo o toallitas húmedas desechables y luego deposítelas en un frasco de vidrio o bolsa de plástico.
-No use aspiradora o escoba para limpiar la bombilla rota sobre superficies duras.
Pasos de limpieza para pisos o alfombras:
-Recoja cuidadosamente los fragmentos de vidrio y colóquelos en un frasco de vidrio con tapa de metal, por ejemplo, un tarro de conservas- o en una bolsa de plástico sellada.
-Utilice cinta adhesiva para recoger los restos de los fragmentos de vidrio y polvo más pequeños.
-Si es necesario pasar la aspiradora una vez los materiales visibles han sido retirados pásela por el área donde la bombilla se rompió.
-Retire la bolsa de la aspiradora -vacíe y li m pie el filtro además- y ponga ésta o los desechos en una bolsa de plástico sellada.


Pasos a seguir para la limpieza de ropa, ropa de cama y otros materiales blandos:
-Si la ropa u otros materiales de la cama entran en contacto directo con el vidrio roto o el polvo de mercurio contenido en el interior de la bombilla debe tirarla. No lave la ropa porque los fragmentos de mercurio en la ropa pueden contaminar la máquina y/o contaminar las aguas residuales.
-Sí puede lavar la ropa y aquellos otros materiales que hayan estado expuestos al vapor de mercurio; por ejemplo, la que llevaba cuando limpió la CFL rota pero siempre que las prendas de vestir no hayan entrado en contacto directo con los materiales de la bombilla rota.
-Si los zapatos entran en contacto directo con los vidrios rotos o con el polvo de mercurio contenido en la bombilla límpielos con toallas de papel húmedo o toallitas h medas desechables. Luego coloque las toallas o paños en un frasco de vidrio o bolsa de plástico para su eliminación.


Eliminación de los materiales de limpieza:
-Coloque de inmediato todos los materiales de limpieza al aire libre en un contenedor de basura o área protegida.
-Aunque haya usado guantes, lávese bien las manos tras deshacerse de los frascos o bolsas de plástico que contengan los materiales de limpieza.
-Verifique con su gobierno estatal o local los requisitos para la eliminación de los residuos en su área específica. Algunos estados no permiten echar estos residuos en la basura sino que exigen que los bulbos que contienen el mercurio los rotos y los no rotos, sean llevados a un centro de reciclaje local.
Limpieza futura de alfombras o moqueta: airee la habitación durante y después de pasar el aspirador.
-Las siguientes veces que pase el aspirador, cierre el sistema central de calefacción-aire condicionado y abra una ventana antes.
-Mantenga cerrado el sistema central de calefacción o aire acondicionado y la ventana abierta al menos 15 minutos después de pasar la aspiradora.


Fuente: Periódico argentino SIN MORDAZA.

Seguidamente, aquí tienen la dirección del periódico para que lo vean con sus propios ojos.
http://www.sinmordaza.com/noticia.php?id_noticia=78424

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