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jueves, 12 de julio de 2012

“ESTIGMATIZACION DE LA POBREZA, LA ETIQUETA O ESTEREOTIPO DEL ADOLESCENTE DELINCUENTE.”.


“Estigmatización de la pobreza, la etiqueta o estereotipo del adolescente delincuente”.


El Dr. Julián Axat (Defensor oficial del Fuero Penal Juvenil de La Plata): “Desde la creación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el 13/12/1880, ha sido una practica habitual el despliegue de actividades preventivas sobre personas sospechosas, a través de los denominados “prontuarios”, suerte de legajos que además de datos personales contaban con identikit o fotografía del detenido. Una vez que los prontuariados recuperaban su libertad, el legajo quedaba en manos de la policía. El Decreto n°2019 (1967)”Reglamento prontuarios policiales”, daba detalladas pautas de identificación, que  en sus Art.3°,11°,55° avala la elaboración de prontuarios de menores de edad. Esta practica colisionó no hace  tanto tiempo con la vigencia del Derecho Internacional y la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño (Art.75°inc 22, CN). Estas  practicas ha sido expresamente prohibidas, y se ha ordenado la destrucción de toda esta información…..En la actualidad se encuentra expresamente prohibida la actividad de extraer, exhibir o registrar datos e imágenes de personas menores de edad. La misma sigue siendo ejercida por miembros de la fuerza policial en la Provincia de Buenos Aires. …se construye un sistema  fotográfico policial paralelo, con el doble objetivo: I) tener chivos expiatorios a mano, para dar imagen de eficacia investigativa a cualquier costo” y II) hostigar, chantajear y amenazar a niños-adolescentes de los márgenes, pare obtener el control de situaciones que los tiene como protagonistas o bien reclutarlos para que hagan negocios ilícitos. …La policía exhibe distintas fotos a la victima o testigo, o bien se les muestra solo una para sugestionar e involucrar a determinado menor en  una causa penal. La construcción de estigmas “peligrosistas” sobre los llamados “menores delincuentes” esta basada-igual para adultos-en selectivos soportes identificatorios que mantienen vigencia histórica de un imaginario institucional bélico hacia adentro de la agencia y que no es otro que la administración  de un  recorte de realidad  a través  de un “olfato” que selecciona-identifica aquello para lo que fue entrenado y que luego  pretende ofrecer y desplazar como producto eficaz hacia otras agencias…Es Claro que el autogobierno policial y la delegación de la investigación en manos policiales ha llevado y sigue llevando hacia un sistema que perfila al reciente enemigo social argentino:  los jóvenes de los márgenes. En el fondo la mercancía de la policía, no es otra cosa que asegurar  el futuro trabajo para la policía. La avidez por conseguir imágenes y datos, deja al descubierto cómo trabaja el poder punitivo contra niños y adolescentes de los márgenes de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, son los rostros jóvenes los que se advierten como huidizos par las agencias de control, que  pesar  de la normativa que prohíbe la intromisión siguen  haciendo de la identificación prontuarial la base central sobre la que operan. En un clima de fuerte  estigmatización expansiva,  sobre el grupo considerado enemigo, cierta realpolitik, reconoce el problema pero augura mucho más fácil seguir  manipulando la sospecha sobre chivos expiatorios a mano, asegurando el control del riesgo y el teatro moral. (Dr. Julián Axat. Revista: Derecho Penal y Criminología –La Ley–Año1.n°2.Octubre 2011- Dr. Zaffaroni. Derecho Penal Parte General Editar 2002.pg.8, 9, 10,11)
·         Howard Becker  explica como se produce la fabricación  de “Outsiders”,  “…en tantos los  ladrones amateurs son los siempre atrapados por la policía y no los “arreglados” profesionales. Mientras los primeros están etiquetados como desviados y por tanto fácilmente seleccionables, los segundos no se exponen y escapan de la etiqueta. (HB: Outsiders. Para una sociología de la desviación.BA S XXI Pg.178/180)
Loic Wacquant, sobre la dictadura o guerra sucia contra los pobres en  Argentina, ha señalado “…Si. Después de haber luchado para eliminar la dictadura militar de la sociedad, se quiere instituir una dictadura sobre los pobres para respetar otra dictadura, la del mercado…usar la prisión como  mero deposito para eliminar a una pequeña facción de pobres, que sirve como teatro moral que los políticos utilizan para ocultar que no están haciendo nada para solucionar los problemas de raíz.” (LW.  Las dos caras de un  gueto. Ensayos sobre marginalización y penalización. Siglo XXI BA pg196/203).

LA NEUTRALIZACIÓN SELECTIVA

·         Según el  Dr. Massimo Pavarini, Ciudadanía y violencias. Vol. 8. “Castigar al enemigo Criminalidad, exclusión e inseguridad”
La ilegalidad penal NO REENVIA MAS hacia la reinserción social añorada,  a través  de la cultura del trabajo (o cada vez menos) -tal como si lo hizo en otro tiempo y desde la pedagogía penitenciaria –tiempos en los que transitar de la ilegalidad penal hacia la cultura del trabajo se vislumbrara como esperanza de liberación:  basada en la pretensión que los excluidos de la propiedad, del pacto social, de la ciudadanía, puedan ser socialmente aceptados, incluidos, en tanto y en cuanto sean educados y disciplinados.

 Sobretodo en siglo XIX se dio la pretensión  de un transito de la ilegalidad al mercado de trabajo, esto les  permitiría vivir de su propio trabajo. Entonces, la cultura del trabajo y de la inserción  en el mercado laboral eran pasajes obligados, de todo proceso de inclusión social. Esta ha sido la etapa de oro, de las políticas de reducación a través  de la pedagogía penitenciaria, vividas con fuerte optimismo, primavera del modelo correccional. Primer periodo al que Pavarini, define  con  el titulo: “cárcel y fábrica”.

Luego, ya la segunda etapa importante del modelo correccional, desde la segunda mitad del  siglo XX la reforma penal en el mundo occidental se dirige mas bien hacia el horizonte del desencarcelamiento, entonces el objetivo de la integración social del condenado ya no necesitaba “practicas correccionales” en la cárcel, sino que la “community” debía hacerse cargo del desviado. Esta penalidad en libertad se ganaba por valoraciones de confianza situacional. “cárcel y fabrica” se convierte en “Cárcel y Sociedad”. La pena en los hechos adquirió así  la virtud de ser más breve o más moderada.

Una tercera etapa de esta historia ideal es la actual, pasamos de “cárcel y sociedad” a “Cárcel y Guerra”: Es el periodo de la declinación miserable de la ideología reducativa y de emergencia. Con el subsiguiente triunfo de las políticas de “neutralización selectiva”.
El crecimiento de la multitud de excluidos- tanto en el mercado  de trabajo garantizado, como del banquete asistencial ofrecido por un capital social cada vez mas empobrecido- vuelve cada vez mas irreal, políticamente hablando, el proyecto de un orden social a través de la inclusión.

“Las practicas de “NEUTRALIZACIÓN SELECTIVA”, son entonces totalmente coherentes con el lenguaje de la guerra contra el enemigo interno

El objetivo de la “Neutralización selectiva” surge al interior de una cultura tecnocrática  y administrativa de la penalidad: esta interpreta a “la justicia penal” como un sistema que persigue objetivos de eficiencia, como por ejemplo,  diferenciar la respuesta por niveles de peligrosidad e implementar  estrategias de control sobre grupos sociales.
Pero la verdad es otra, nos hemos encontrado en guerra, sin darnos cuenta. Y no nos dimos  cuenta porque, progresivamente, la guerra al enemigo interno nos ha convencido (nos ha ido convenciendo) como una elección ineludible, en las condiciones que -de tanto en tanto- se fueron presentando como  “emergencias”.
Esto es el paso de una cultura bulímica a una anoréxica, respecto de los excluidos, de los excedentes, de los descartables, resulta obligado cuando un cierto punto de vista se vuelve progresivamente hegemónico.
 Nos han convencido -lo que obviamente no significa que sea lo verdadero- de que la nueva economía globalizada la inclusión por medio del trabajo ya no es posible para todos y, al mismo tiempo, el Estado ya no esta en condiciones de distribuir  suficiente riqueza social entre aquellos que quedan excluidos  del mercado.
Defenderse de los excluidos parece ser, en este contexto, una necesidad en el mundo occidental, aun militarmente. Entonces las cárceles devienen en verdaderos campos de concentración.
La propia naturaleza de las nuevas manifestaciones  del malestar social- que escapan al renvío al viejo paradigma del conflicto de capital y trabajo- las  reconduce o renvía etiológicamente a:
             Razones estructurales que ya no son gobernables a nivel nacional, por constituir simplemente: un efecto de la globalización, desequilibrios entre el Norte y el Sur del mundo, etc.

"PORQUE LOS CONFLICTOS ESTALLAN LEJOS DE LAS CAUSAS QUE LOS ORIGINAN, Y De  MANERA DESVINCULADA"

, “El derecho penal del enemigo es sociológicamente verdadero en un 97%.” (JAKOBS 2007)Pero, justamente este índice traiciona a  Jakobs, en el sentido de que éste reconoce cómo el sistema de justicia penal en la casi totalidad de los casos funciona, en su efectividad sociológicamente  relevable, contra los enemigos.
La inequívoca elección de prácticas de “neutralización” frente a tipologías de autor advertidas como peligrosas, los enemigos son, desde siempre las vieja canalla producida por la exclusión social, Estos son: los feos, sucios y malos.  Y en definitiva reincidentes, habituales del delito por necesidad y cultura, no son y nunca podrán ser  socialmente confiables”.  “Ofrecen una insuficiente seguridad  cognitiva de comportamientos (futuros) conforme las expectativas  normativas vigentes” (JAKOBS 2007), y se presenta como ejemplo coherente, de aquello que debe entenderse por estado de la prevención en el “Derecho penal del enemigo”.

“El paso del mal ciudadano, al enemigo, se determina progresivamente mediante la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad en el delinquir y, por ultimo, a través también de las asociaciones y organizaciones criminales o terroristas verdaderas; en este tránsito, mas allá del significado de cada hecho ilegal, se manifiesta “una dimensión fáctica de peligrosidad” (Silvia Sánchez 1999:164)….Por lo tanto…..” si ya no existe la expectativa seria que tiene efectos permanentes de orientación corporal determinada por deberes y derechos, la “persona” degenera hasta convertirse en un mero postulado y en su lugar aparece el “individuo” interpretado cognitivamente,  vale decir  el individuo peligroso: el enemigo” (JAKOBS 2007) , Y contra el enemigo : la “neutralización  o inocuizacion”.
El derecho Penal del enemigo: No se trata del derecho penal normal del “ciudadano” que opera para la conservación  y el mantenimiento del orden (teorías de la prevención General y Especial), y dirigida a todos aquellos que ofrecen la garantía mínima de ser tratados como personas. Ergo: la incapacitación de los enemigos se dirige hacia “no personas” En el derecho penal del enemigo, no valen las garantías  sustanciales y procesales del derecho penal  de la normalidad.
(trabajo de Norma Bukmeier-para LEX-MDQ)