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COMPROMISO ETERNO

martes, 13 de julio de 2010

TEXTO DE LA DENUNCIA PENAL CONTRA FUNCIONARIOS MUNICIPALES(MARCELO ARTIME) POR ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A SU CARGO


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DENUNCIA PENAL

Al
Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de de Buenos Aires

At. Sr. Fiscal General
Dr.Fabian Uriel Fernández Garello
S                   /           D


De mi consideración:

                                 Tengo el agrado de dirigirme  UD., con la finalidad de presentar la siguiente:
DENUNCIA PENAL
                    

En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires,  a los 13   días del mes de Mayo de 2010, Yo: Norma Isabel BUKMEIER DNI 16284494. Con domicilio en la Calle de la ciudad de Mar del Plata, con teléfono celular nº: 0223-155701143: Vengo a  radicar  una denuncia, en pleno conocimiento de las penas con que la Ley castiga  al falso denunciante, a tenor del Art. 245 del código Penal,

Por la misma presento diferentes hechos por los cuales serian responsables FUNCIONARIOS MUNICIPALES, .y en el contexto del funcionamiento del denominado CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE,  creado por OM 16624 y modificado por OM18432,
Para lo cual se adjunta documentación probatoria de nuestra participación en el mismo  y de las presentaciones y reclamos que en el marco de este Consejo Municipal de Medio Ambiente   yo y en mi carácter de Presidente de la ONG ACALDER,  he presentado, por todo lo que solicito al Ministerio Publico Fiscal, se investigue, las siguientes  presuntas irregularidades dadas en el ámbito del CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE, desde su conformación Y en virtud 
·         Que El Artª4 de la OM 18432, modificatoria de la OM 16624, permite al Departamento Ejecutivo designar al frente de una de sus dependencias al Presidente del Honorable concejo Deliberante, en funciones.

·         Que este articulado, es contrario al Sistema Republicano de Gobierno, en cuanto a la División de Poderes, consagrado por nuestra Constitución Nacional, por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por todo el Ordenamiento Jurídico que a partir de ellas emana.


·         Que esta Modificación a la OM 16624, nunca fue vetada por el Departamento Ejecutivo, dado que la misma Lesiona gravemente el principio republicano de  División de Poderes.

·         Que no se ha mostrado, a pesar del requerimiento de la ONG que presido  (se adjunta nota al HCD nº 534  del 21/10/2009). Cual es el Decreto de designación, o acto administrativo que ha puesto en funciones al Frente de este organismo al Concejal y actual presidente del HCD, Arq. Marcelo Artime, con la finalidad de establecer claramente si:

a)      se ha incurrido o no, el delito descripto en el Art. nº 246 inc.1), del Codigo Penal o en el Inc.3),  Referidos a los Delitos contra la administración Publica , y la usurpación de cargo Publico, o bien
b)       si se ha violado el Art. 248. referido a Abuso de autoridad y violación de los  deberes de funcionarios Públicos. Por parte de uno o más funcionarios.
c)       Y si se ha perpetrado  delito contra los Poderes Publicos según tipifica  Art. nº 226  del Código Penal, que refiere a la “Eliminación de la Division de Poderes”.

·         Que este consejo Municipal de Medio Ambiente (CMMA), siempre funciono en el ambito del  Honorable Concejo Deliberante, y ha utilizado recursos humanos pertenecientes a la Secretaria del HCD, para la redaccion de actas y demas actos administrativos.
·         Que la OM en cuestion no se encontraba reglamentada al momento de puesta en funciones del CMMA, en marzo del año 2008, momento en que la ONG que presido solicita su incorporación.
·         Que  por disposición de su presidente Marcelo Artime, se nos aboco a las Ongs, representantes de Universidades (tanto públicas como privadas), y algunos concejales  a la redacción del Reglamento del CMMA (porque así lo dispone el Art. 6º de la OM 16624).
·         Que posteriormente también a determinar otros aspectos  de esta misma  reglamentación como son el armado  de las comisiones y por ultimo  también como y de que manera girarían  los expedientes, dentro del CMMA.
·         Que Toda esta tarea le ha demandado al CMMA prácticamente todo el año 2008, sin que hasta la fecha de nuestro reclamo (ver punto siguiente), se hubiera articulado. Entendiendo desde la ONG que presido que se nos aboco a la realización de una tarea que no nos era propia, y que tampoco se condecia con el motivo de la convocatoria.
·         Que por otro lado las tareas dispuestas por el Art. 8º de la OM 16624 (Secretaria coordinadora), se le confirió en forma totalmente arbitraria y discrecional a la Universidad FASTA, entidad de carácter privado. (Consta en Actas.)
·         Que a partir de este armado y funcionamiento sumamente  irregular, la ONG que presido ha presentado sendas notas de reclamos tanto al Departamento  Ejecutivo, como al Deliberativo:  (se adjuntan copias):

-lº: el 25/11/08, nota s/nº, dirigida al Intendente Municipal, titular del Departamento ejecutivo, a través de la cual se solicita entre otras cosas decrete  la NULIDAD de todo lo actuado por el consejo Municipal de Medio Ambiente, entre otros argumentos por  violar  lo dispuesto por la Carta Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) en su Art. 108º inc. 3º.  Que consagra al Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar la OM. Y con el fin de no vernos incursos en la comisión de delitos contra la Administración Publica, o contra el Orden Publico como son  los dispuestos por el Art.210 Inc. a y h, o Art. 213, 246 del CP: que tipifican la Asociación Ilícita. O la usurpación de cargo publico.

Nota  de la cual nunca tuvimos respuesta, Ni tampoco se verifico el acto administrativo que diera respuesta a los reclamos presentados.

-2º: el 03/12/08 Presentamos nota dirigida al Consejo municipal de Medio Ambiente, solicitando la IMPUGNACION  y RECONVOCATORIA de la Reunión Plenaria del 01/12/08,  por no respetar  lo dispuesto por el Reglamento en cuanto a plazo de convocatoria y quórum, y que nos imposibilito participar.
Nunca se recibió respuesta formal a la misma.
·         Solo una  comunicación telefónica  Presidente del HCD y presidente del CMMA, que en tono irascible, indico a quien suscribe: “Que si no nos gustaba como funcionaba el CMMA, que la ONG que presido se vaya.” Y Que consideraba que yo, tenia una cuestión personal contra su persona.” Que el CMMA, lo había armado el y era su idea”.

-3º: el 23/03/09, nota al HCD (No le asigno nº) en el mismo sentido y del mismo tenor al Titular del Dpto. Ejecutivo. Intendente Pulti. Y por supuesto a la presidencia del CMMA. Notas a través de las cuales se exponen las razones por las cuales en el plenario del CMMA del mismo día 09/03/09, nuestra ONG solicito la RENUNCIA, al frente del Consejo Municipal de Medio Ambiente, del concejal y simultaneo presidente del HCD: Arq. Marcelo Artime (ver notas adjuntas). Entre las que se encuentra el: “pretender arrancar decisiones y/o concesiones al D. Ejecutivo”, al que se trato de emplazar, e intimar a una respuesta. Sin tener competencia para ello. Y utilizando por parte de algunos integrantes, palabras ofensivas y descalificativos hacia el titular del Dpto. Ejecutivo.”

Plenario donde  el único voto disidente, frente a este atropello contra las instituciones de la democracia,  fue el de la ONG que presido.

-4º: 09/10/2009: Nota nro 508/09,  dirigida al HCD, a través de la cual se solicita se forme expediente con todos los antecedentes del CMMA, dada su actual y aparente inactividad. (Ya que luego del plenario del día 23/03/09) no volvió a convocarse.

-5º: 21/10/09: Nota  dirigida al titular del D. Ejecutivo y al HCD, nº 534 del 21/10/09,  a través de la cual solicitamos a las autoridades comunales se INVESTIGUEN las aparentes irregularidades en el funcionamiento y sus antecedentes administrativos del CMMA: mas allá de todo lo descrito por dos razones concurrentes

1: que tiene que ver con nuestra nota  del 23/3/09, a la que sugestivamente no se le asigno número de nota, en su ingreso al HCD, por consiguiente no es posible rastrearla en el sistema de Exptes. Publico, ni  por nosotros, ni el público, ni el resto de los ediles, y que casualmente es la nota a través de la cual  la ONG que presido solicito la renuncia de Artime, al frente del CMMA

2: que en la página Web oficial del HCD (www.concejomdp.gov.ar), el Link del CMMA fue reemplazado en esos días por otro que decía “Comisión Municipal de Medio Ambiente, creada por OM 16624…”. Razón por la cual presentamos nuestro reclamo y queja en ambas reparticiones, pues  lo que la OM citada creo no fue  una comisión mas del HCD- aunque haya funcionado en la practica, casi de esa manera- sino un ente dependiente del Departamento Ejecutivo Comunal: el Consejo Municipal de Medio Ambiente, y por lo que indagamos tampoco obedecía esto a un cambio o modificación de la OM citada.



·         Que se adjunta  copia de las presentaciones  efectuadas que dan testimonio de la colaboración, y los trabajos presentados, por la ONG que presido,  los cuales no han recibido tratamiento alguno, a pesar de nuestra permanente participación, y asistencia a cada una de las convocatorias. Por lo que nos sentimos en el derecho a sentirnos por un  lado discriminados, y por otro en evidente oposición a los verdaderos intereses  que dieron origen a este CMMA. Cuyo real funcionamiento nunca logro ser articulado por su Presidente.

Dado el cúmulo de irregularidades descriptas, solicito al Ministerio Público fiscal de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien disponer la investigación de las mismas, y  proceda a la correspondiente elevación a juicio,  en caso que así corresponda.

Para lo cual presto mi colaboración y predisposición en lo que pueda ser  de utilidad en tal sentido.

 Saludo a UD. Muy atentamente,

                                          Norma Bukmeier
16.284.494



Nota: también se adjunta copia de los Estatutos de  ACALDER,  del borrador de Reglamento del CMMA, sobre el cual se trabajo, y diagramación de las Comisiones Internas donde constan los distintos integrantes de las mismas. Y fotocopia de mi DNI.
También de otra Denuncia Penal radicada, por mí donde consta la presunta reincidencia de algunos de las irregularidades denunciadas en la presente.