LO IMPORTANTE PARA MI:

PROCURO DEVOLVER A LA SOCIEDAD EL GRAN ESFUERZO QUE IMPLICA, PARA SU GRAN MAYORIA, SUSTENTAR A LA UNIVERSIDAD PUBLICA Y GRATUITA. MI AGRADECIMIENTO Y
COMPROMISO ETERNO

lunes, 13 de diciembre de 2010

AMINISTRACION MUNICIPAL : LA UTILIZACION DE FONDOS QUE LA NACION DESTINA A POBLACIONES EN RIESGO (PROMHIB) PARA EL ARREGLO DE PLAZAS EN MAR DEL PLATA : EN EL MUNICIPIO DE G. PUEYRREDON¿ NO EXISTE GENTE VIVIENDO EN SITUACION INFRAHUMANA ??

DESDE LA ONG QUE PRESIDO  ACOMPAÑAREMOS LA DENUNCIA de la ONG Hábitat y Vida (www.habitatyvida.blogspot.com) que denuncia públicamente, la incorrecta utilización de fondos publicos provenientes del Plan PROMHIB II ( fondos de Nación ) , por parte de la Administración del Intendente PULTI, para  una cuestión superflua como el arreglo de plazas.

 Los fondos PROMHIB.Han sido instituidos con la finalidad de proveer de requerimientos básicos de vivienda y otros elementos necesarios para poblaciones en riego, 

¿ QUIENES  HAN DIRECCIONADO DE ESTA FORMA LOS FONDOS PROMHIB, QUIENES NO VEN EN EL PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDON VECINOS VIVIENDO EN CONDICIONES INFRAHUMANAS?, ¿ CUANTO HACE QUE POR EJEMPLO NO VISITA EL DENOMINADO: MONTE TERRABUSI?o ESTACIÓN CHAPADMALAL? o A LOS VECINOS QUE COMEN DE ENTRE LA BASURA EN EL PREDIO DE DISPOSICIÓN FINAL de RESIDUOS? 






La empresa : SUTEC S.A. , Las obras, millonarias por cierto : Instalación del sistema de semaforizacion en la ciudad de Mar del Plata ( 100 semáforos - 21 millones de Pesos ) y la construcción de las veredas de las plazas marplatenses ( 14 millones de Pesos ) ambas financiadas con aportes del Gobierno Nacional. Descripción Fuente de Financiamiento Objetivos Responsables.



VERGONZOSO E INTOLERABLE!!!!: 

  • RESPECTO A LA INCORRECTA UTILIZACION DE FONDOS PROMHIB II en VEREDAS DE PLAZAS,¿ NADIE ADVIRTIO ESTA MANIOBRA EN EL HCD?


O POR RAZONES  QUE TENDREMOS QUE  IMAGINAR: SE OPTO POR APROBAR LAS OBRAS, Y GUARDAR SILENCIO.... MIENTRAS
  • TENIENDO EN CUENTA ESTAS SOSPECHAS, SE NOS HA INFORMADO A LOS VECINOS, POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES, QUE LA ADMINISTRACIÓN PULTI, NO HABRÍA DESTINADO LOS FONDOS DE SEGURIDAD, A LO MANDADO, O LO HABRÍA HECHO MAL..... LO CUAL, DE COMPROBARSE ES CIERTO: CONSTITUYE  UN DELITO PENAL. E INCLUSO EN FUNCIÓN DE ESTA SITUACIÓN , DE OFICIO LA FISCALÍA FEDERAL  CON ASIENTO EN MDP.,COMENZO UNA INVESTIGACIÓN.

  • LA PREGUNTA DEL MILLÓN ES: ¿ PORQUE  NO SE DENUNCIO NI EN EL RECINTO DE SESIONES DEL HCD , NI EN LOS MEDIOS , NI EN LA JUSTICIA, LA INCORRECTA UTILIZACION DE LOS FONDOS PROMHIB,?

  • SI CONSTITUYEN IDÉNTICO DELITO, QUE EL SOSPECHADO EN MATERIA DE SEGURIDAD....Y CON EL AGRAVANTE QUE:

  • SE ENCUENTRA PERFECTAMENTE PROBADO,PUES ESTAS OBRAS FUERON LICITADAS  Y SU PROCEDIMIENTO NUNCA DENUNCIADO POR NINGUNO DE NUESTROS 24 CONCEJALES REPRESENTANTES.......!
EVIDENTEMENTE, EXISTE CIERTA CLASE DE "GENTE", PARA QUIENES  RESULTA ALARMANTE (Y POR SUPUESTO QUE LO ES EL ALTO NIVEL DE INSEGURIDAD) LO VIOLENTO QUE ES: LA MUERTE DE UN VECINO CON MOTIVO DE ROBO, 

YO ME PREGUNTO

¿PORQUE NO CAUSA LA MISMA ALARMA SOCIAL: VER MORIR A UN NIÑO POR DESNUTRICION, FALTA DE AGUA POTABLE,  O POR CAUSAS CONEXAS A ELLAS, O BIEN  QUE NO PUEDE COMPLETAR SU CICLO ESCOLAR POR IDENTICA RAZON?

 ¿ PORQUE NO CAUSA LA MISMA ALARMA SOCIAL: VER QUE HAY VECINOS  QUE RESISTEN EL DELITO, PREFIRIENDO VIVIR Y COMER  DE LAS MAS DE 600 TONELADAS DE BASURA DIARIA, QUE SE DISPONE EN EL MGP?. 

¡SI ESTA REALIDAD, NO ES MAS QUE LA ANTESALA: DE LO QUE DENOMINAN INSEGURIDAD!



 LOS FONDOS DEL PROMHIB II, DESTINADOS A: 
hogares con NBI(NECESIDADES BASICAS INS
ATISFECHAS) y los grupos vulnerables en situación de emergencia, riesgo o marginalidad, ubicados en pequeñas poblaciones, parajes, áreas rurales o comunidades aborígenes. El Programa financia, con carácter de no reintegrable, la adquisición de los materiales para la construcción, el mejoramiento o el completamiento de viviendas, y la construcción de equipamiento comunitario, como por ejemplo: salones de usos múltiples, salas de primeros auxilios, guarderías infantiles, entre otras infraestructuras comunitaris

.
firma : Norma Bukmeier- presidente de ACALDER-
www.normabukmeier.blogspot.com( ir a pagina principàl)


sábado, 11 de septiembre de 2010

ARTIME: ¿MANEJA NUEVO CONCEPTO DE LA PALABRA "DELINCUENTE", QUE TODO EL PLEXO NORMATIVO DE NUESTRO ESTADO DE DERECHO IGNORA?



                   "QUIEN O QUIENES SON LOS VERDADEROS DELINCUENTES"


EL CONCEJAL MARCELO ARTIME ACTUAL PRESIDENTE DEL HCD (del Municipio de Gral. Pueyrredón): CON SU INCAPACIDAD, Y AUTORITARISMO. AVERGUENZA A LOS MARPLATENSES

 CONCEJAL ARTIME: SI LA FUNCION ASUMIDA LO EXCEDE, y NO ESTA CAPACITADO PARA PRESIDIR UN CONCEJO DELIBERANTE:

¿POR QUE NO RENUNCIA?

Con sus increíbles actitudes el Presidente del HCD Arq. Marcelo Artime, Ratifica cada uno de  mis conceptos, y de lo que he  actuado como presidente de la Asociación Civil ACALDER,  (Ver texto de la Denuncia Penal formulada, publicada en este blog).
Denuncié  prácticamente desde que asumiera las funciones como presidente del HCD, que actuando como embuído del poder supremo de un estado totalitario, el flamante Presidente del HCD (año 2008):
ü  Ignoró la división de poderes,
ü  Modificando ordenanzas a medida de sus pretensiones,
ü  Asumiendo cargos para los que no había sido designado y que pertenecen al Poder Ejecutivo, claramente incompatibles a su función.
ü  A través del  Consejo Municipal de Medio Ambiente que hizo funcionar en el Dpto. Deliberativo: pretendió arrancar decisiones del  Intendente Municipal.
ü  Involucrando entidades, y personas ajenas a la administración publica, en tareas pertenecientes a la misma.

En suma: incapacidad  y  delito. Actitud de quien no logra hacer coincidir sus ambiciosas pretensiones con la LEY: se lleva a la REPUBLICA por delante - no solo a la oposición y a todo quien no piensa de igual manera-

                           HOY La Justicia  lo investiga.

                            Por lo cual desde mi óptica absolutamente fundada y probada: 

QUIEN  carece de   autoridad moral   para llamar delincuente a otro  concejal es el propio PRESIDENTE del HCD  del Ptdo. De Gral. Pueyrredón

Al pie de la presente copio notas de prensa de: http: //www.0223.com.ar/,  donde el  Bloque de Concejales Radicales, da cuenta de las irregularidades bajo las cuales se hace funcionar al HCD.
 Y de la Respuesta del Comité Mar del Plata al dislate  de este personaje y sus infundadas acusaciones




Firma: Norma Bukmeier



jueves, 9 de septiembre de 2010

TEXTO DE RECURSO DE REVISION Y AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL


                          REVISION DE DENUNCIA PENAL

Al
Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de de Buenos Aires
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FISCALIA GENERAL DEL DR. FERNANDEZ GARELLO, Fabian
Mar del Plata
S                   /           D


De mi consideración:

                                 Tengo el agrado de dirigirme  UD., con la finalidad de presentar la siguiente:
                                    SOLICITA  REVISION Y  AMPLIACION
            DE DENUNCIA DE  DENUNCIA PENAL

   IPP: 08-00-009541-10 
                    

En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires,  a los 30   días del mes de Agosto  de 2010, Yo: Norma Isabel BUKMEIER DNI 16284494. Con domicilio en  la ciudad de Mar del Plata, con teléfono celular nº: 0223-155701143: Vengo a  radicar  una  REVISION Y AMPLIACION  denuncia PENAL QUE TRAMITA  EN LA FISCALIA DE DELITOS ECONOMICOS Y CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Nº 9, bajo el nº.  De IPP 08-00-009541-10.  En pleno conocimiento de las penas con que la Ley castiga  al falso denunciante, a tenor del Art. 245 del código Penal,


                FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE REVISION

Vengo a solicitar al Sr. Fiscal Gral.  Dr. Fernandez Garello, la revision  de la resulucion  del Sr. Fiscal Dr. Eduardo AMAVET( titular  de la UFIJE  DE Delitos Economicos y contra la administración Publica nº9) en la IPP: 08-00-009541-10 ,   como fundamentos  planteo los siguientes puntos:


Ø  ART. 3º DE LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,  INVÁLIDA CLARAMENTE LO ACTUADO POR EL ACTUAL PRESIDENTE DEL HCD  del Municipio de Gral Pueyrredón. 

 Y hace menester a mi juicio  el INEXCUSABLE,   planteo de la INCONSTITUCIONALIDAD  de la Ordenanza Municipal nº 18432, y por consiguiente y conforme lo declara la  Constitución Provincial, serian NULOS  TODOS LOS ACTOS  QUE EN VIRTUD DE ELLA emanan.

 Que por consiguiente el Sr. Presidente del HCD, al pretender ocupar el cargo de Presidente del Consejo Municipal de Medio Ambiente, sin designación  por parte del Departamento Ejecutivo ( en cuya Orbita funciona según OM 16624)  y en forma simultanea con su actual función:
                             Ha vulnerado principios Republicanos consagrados en todo nuestro Ordenamiento Jurídico, y que se encuentran específicamente- para el caso cuestionado por mí- planteados como INADMISIBLE. Y ha incurrido, consecuentemente,  en delitos claramente tipificados por nuestro Código Penal.

  Considero  apropiado, en consecuencia se cite como Testigo,  al Sr. Intendente Municipal  del Municipio de General Pueyrredón CPN Gustavo PULTI. Pues considero, sin lugar a equívocos es la persona que podrá ratificar o no  este tercer hecho denunciado por mí, y si se oculto tras él un plan  de desestabilización política y un agravio a las instituciones democráticas.
Constitución de la Provincia de Bs. As
Dchos y Gtias-Seccion I
Art. 3°: en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución……Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente constitución dispuesta por un poder no constituido o…, como así también la arrogación ilegitima de funciones de poder en desmedro de otro será nulo…..”
Ø  y para determinar si  la designacion del Presidente del HCD  corresponde  o no  a un Acto Administrativo emanado del Dpto Ejecutivo Comunal, y permita establecer, claramente  desde la orbita de cual de los Poderes citado se ha faltado a lo dispuesto por las Leyes y la  Constitución Provincial.

Ø  Considero también apropiado se  indague la razón por la cual, se ha hecho caso OMISO a  los reiterados reclamos, que desde la presidencia de la Asociación Civil ACALDER he presentado.

  FUNDAMENTOS DE LA AMPLIACION DE  DENUNCIA PENAL

                         Y si bien   adjunte documentación probatoria de las distintas presentaciones y elementos,  que como señalo  en el párrafo anterior, se relacionan íntimamente no solo ya con el pretendido “Concejo Municipal de Medio Ambiente”, al que entiendo se hizo funcionar ilegalmente en el Honorable Concejo Deliberante. Avasallando la división de poderes, y poniendo en riesgo la autonomía y estabilidad  política  de quien ostenta la titularidad del Departamento Ejecutivo.


Por la misma presento diferentes Y NUEVOS  hechos por los cuales serian responsables FUNCIONARIOS MUNICIPALES, en el marco de lo ya denunciado  y en el contexto del funcionamiento del denominado CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE,  (creado por OM 16624 y modificado por OM18432),  Y del propio Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Gral. Pueyrredón.


 En este contexto   yo y en mi carácter de Presidente de la ONG ACALDER,  he presentado notas  dirigidas al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, cuya  enumeración y explicación abordare seguidamente, y de las que no he recibido respuesta alguna, en lo referido a su tratamiento y tampoco se ha verificado el ajuste de las políticas municipales a tenor de nuestros reclamos, si por caso hubieran sido entendidos como justos.  Por todo lo que solicito al Ministerio Publico Fiscal, se  AMPLIE   la investigación de  las siguientes  presuntas irregularidades dadas en el  ámbito citado Y en virtud que:


Hoja n° 2/10





UN primer  HECHO

Con fecha 28 de Septiembre del 2009,  en mi carácter de presidente de la Asociación Civil Acalder presente nota, registrada bajo el  nº HCD 482/09. A través de la cual  solicito a los Ediles, entre otras cosas,  se investiguen presuntas irregularidades dadas en la implementación del denominado “PROGRAMA MUNICIPAL DE REPOTENCIACION DE LUMINARIAS”, en el Partido de Gral. Pueyrredón.
 PROGRAMA Financiado íntegramente por el Gobierno Nacional a través del Programa PRONUREE. (Se adjunta Afiche publicitario de dicha obra) Pues entendimos que se avasallaban derechos de usuarios y consumidores residentes en el Partido de Gral. Pueyrredón, por parte del propio Departamento Ejecutivo: que a través de la implementación de la OM: 19092/09, pretendió cobrar, en forma solapada y engañosa esta  misma obra a los vecinos a través del denominado sistema de “contribución por mejoras”-Sabido es que esta es  contribución independiente a las Tasas y demás cargas de carácter Municipal se abonan habitualmente por los frentistas de  Partido- y que demandan un aporte ADICIONAL, por tal concepto por parte de los vecinos  frentistas afectados. Quienes manifesban públicamente Tanto en el Recinto de sesiones a través de la Banca 25, como a nuestra ONG, y por distintos medios de prensa. Que esta era una medida: solapada y engañosa. Pues en todo momento se había publicitado la “ABSOLUTA GRATUIDAD” de las mismas. Y el altísimo costo de la misma Lo que multiplica a nuestro criterio la gravedad de la falta, por parte del Estado Municipal: es que es  el mismo  Municipio  quien  constituye la Autoridad de Aplicación de todo el Plexo Normativo referido a este Instituto Constitucional en el Partido de Gral. Pueyrredon. Esto sucede  En una primera oportunidad,  (Ver nota presentada)

        Ya en una segunda etapa: y a partir del airado reclamo de los vecinos de los primeros barrios afectados por esta normativa el tema verso sobre el monto  de la contribución por mejoras, plazo y forma de implementación – claro que en forma  de comunicados de prensa y reuniones que funcionarios municipales mantuvieran con algunos vecinos- ya que hubo casos en que contrariando ordenanzas vigentes, se pretendió  comenzar a percibir este cargo: “aun antes de finalizada la Obra”. Y una adecuación  de los mismos ítems en la medida que crecía la protesta  y descontento de los vecinos.  

ESTA NOTA 482/09 FUE GIRADA  A SOLO 2 COMISIONES, LA PRIMERA DE  ELLAS ES LA COMISION  “DE LEGISLACION” DONDE NUNCA RECIBIO TRATAMIENTO NI FUE INCORPORADA EN NINGUN MOMENTO AL ORDEN DEL DIA PARA SU  ANALISIS POR PARTE DE LOS EDILES QUE LA COMPONEN (se adjunta nomina de las
Hoja n° 2/9


distintas comisiones del HCD; y su composición). COMISION PRESIDIDA POR EL EDIL HECTOR ROSSO (bancada

Ø  oficialista). Y donde, al dia de la fecha,  aun se encuentra a la espera de ser tratada


UN segundo HECHO:

A partir de la difusión y prensa que desde nuestra ONG, se dio a esta cuestión citada en el primer hecho, yo recibo por parte de la Licenciada Olivera (integrante del CMMA, en representación de la ONG Centro de Observación de la Naturaleza.)  Un email donde me hace participe, e junto al resto de los integrantes  del Consejo Municipal de Medio Ambiente(TODOS) – también se adjunta copia – “De la verdadera cuestión de carácter ambiental que se soslayo y oculto, entendí  deliberadamente, por parte de las Autoridades Municipales y Nacionales, en la implementación de este Plan  PRONUREE y el Denominado Repotenciación de luminarias : y que tomamos como uno de los  eje centrales de nuestra segunda nota presentada -en relación a este tema, que mas abajo detallamos y que también se adjunta a la presente-. Por este mismo tema: pues  investigamos la veracidad de la misma y pudimos  corroborar entre otras cosas todo lo que denunciamos   en la presentación  efectuada,

Mensajeoriginal
Fecha:Fri,2Oct200914:33:50-0700(PDT)
De: "Liliana Olveira" <cursoaves@yahoo.com.ar>
Para: amayo@asambleaambiental.org, cfilippini@concejomdp.gov.ar, fabianag@ufasta.edu.ar, gbengoa@mdp.edu.ar, gestionambiental@emvisur.gov.ar, gschutrumpf@concejomdp.gov.ar, info@equilibrioambiental.org, info@reservanatural.org.ar, infobeagle@ciudad.com.ar, jcordeu@concejomdp.gov.ar, lauradluca@yahoo.com, mabel.baron@gmail.com, maru_leiva@hotmail.com, schettino@gmail.com, chuzarch@yahoo.com, mabad@concejomdp.gov.ar, presidencia@concejomdp.gov.ar, silvanabujan@yahoo.com.ar, nbukmeier@argentina.com, arbolar@copetel.com.ar, comisiones@concejomdp.gov.ar, julioluisdelrio@gmail.com, avfsantacelina@yahoo.com.ar, jfernandez@concejomdp.gov.ar, salvadorf1@yahoo.com.ar, taho_ong2003@yahoo.com.ar, mcgarcia@mdp.edu.ar, marielakogan@gmail.com, llaserna@concejomdp.gov.ar, mlujan@ucaecemdp.edu.ar, mcmartinez84@gmail.com, consejoambiente@egrupos.net
Asunto: [CA] ¿Y del mercurio no hablamos? Re: [CA] Fwd: piBw?=rensa: PULTI Y EL ESCANDALO POR LAS LUMINARIAklB?=S
Copia: simoncaparros@hotmail.com, soporte@concejomdp.gov.ar, torresm@osmgp.gov.ar, vhourquebie@concejomdp.gov.ar, vivero@antoniucci.com.ar, vroca@concejomdp.gov.ar, hectorraulcalegari@yahoo.com.ar, info@equilibrioambiental.org, maxi_abad@hotmail.com, info@surfrider.org.ar, bios_argentina@yahoo.com, consejoambiente@egrupos.net, maximomenna@gmail.com, ecooperar.ga@gmail.com, laborat@osmgp.gov.ar, marpiltorres@yahoo.com.ar, pablovittar@gmail.com, rolowor@yahoo.com.ar, ambiente.capba9@gmail.com, renace2006@egrupos.net, coamdp@gruposyahoo.com.ar

Estimada Guillermina y tod@s

Comparto tus apreciaciones hacia los mensajes que no tienen estricta competencia del CMMA y me pregunto exactamente lo mismo que vos te preguntás hacia este consejo que se encuentra totalmente paralizado; un verdadero desperdicio de personas talentosas con la voluntad suficiente de cambiar un estado de cosas en cuanto al medioambiente que hoy se encuentra en estado realmente deplorable.

Sin embargo, si bien no en los términos especificados por ACALDER, creo que este tema sí nos compete. Nos compete por el cambio lumínico en un sector de la ciudad que por incontables razones que son fundamentales en la vida urbana  llevan consigo, además, el incremento en la generación de energía eléctrica, un cambio relacionado a la polución lumínica, etc que no suman o que no agregan nuevos conflictos ambientales a los ya existentes pero sí tienen un costado ambiental no contemplado o no anunciado o tapado.

Cuando se anunció el convenio de transferencia de un subsidio del Estado Nacional al Municipio para el cambio de luminarias, a la que pomposamente se llamó "repotenciación del alumbrado público" se soslayó que había que reemplazar luminarias que funcionan con gas de mercurio por otras con gas de sodio, señalando solamente que las de sodio mejoraban la luminosidad. Esto así expresado es una falsedad, ya que hay que reemplazar las lámparas de mercurio en cumplimiento del Convenio de Estocolmo por los COPs (compuestos orgánicos persistentes) y el mercurio es uno de los 12 elementos a reemplazar. Claro, todo lo que deberíamos estar preguntándonos es ¿cómo es la gestión de las lámparas de mercurio retiradas? ¿adónde van? ¿cuáles son los nuevos recaudos para el retiro y la disposición final de las mismas? Esto sí es un tema que debió haber tratado el SMMA si estuviera funcionando.

También es para que tomen nota los señores concejales porque tienen responsabilidades, no solamente políticas sino también legales. No es sólo un tema de cómo se administra una obra pública o las nuevas mejoras que se incorporan en los distintos sectores de la ciudad. Según recuerdo, cuando esto se anunció se iban a reemplazar 25.000 lámparas de gas de mercurio; no es poca cosa.

 un abrazo a todos
Liliana Olveira
(CONat)
 Hoja n° 3/9



     También recibimos por parte de la ONG Bios,- integrante del CMMA-  la copia de un email que ellos tambien habían receptado y retransmitido a todos los
integrantes  del CMMA. (veracidad que investigamos y también pudimos corroborar). Email de  que daba cuenta del contenido de gas de mercurio- cuya altísima toxicidad y peligro para la vida y salud humana y animal advierte reiteradamente el INTI  (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). - en las “lámparas de bajo consumo”

A PARTIR DE ESTAS DOS  comunicaciones que yo  y por el carácter de la ONG  que presido tomo como DENUNCIAS –cuyas copias se adjuntan- Y que también recibieran autoridades del CMMA y los concejales que lo integraban.

De nuestra  propias investigación y basada en estas dos “denuncias recibidas por parte de integrantes del CMMA, concluimos entre otras cosas que:  VERDADERA CAUSA POR LA CUAL SE SOSLAYA  EL CARÁCTER AMBIENTAL  DE LA DENOMINADA OBRA DE REPOTENCIACION DE LUMINARIAS- LA QUE SE IMPLEMENTA EN CUMPLIMIENTO AL CONVENCIO DE ESTOCOLMO VIGENTE EN ARGENTINA DESDE EL AÑO 2004.- COMPROMISOS INTERNACIONALES QUE NUESTRO PAIS SUSCRIBIO OPORTUNAMENTE. PORQUE EN FORMA CASI  SIMULTANEA:


El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Planificación, implementó en enero de 2008 un programa para el recambio de lámparas incandescentes por las de bajo consumo, en el marco de su Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), uno de cuyos objetivos es ahorrar energía domiciliaria para redistribuir a sectores productivos. A más de un año de esa iniciativa, las distribuidoras de energía eléctrica y las Cooperativas Eléctricas en forma conjunta con los municipios, canjearon 5.200.000 lámparas en 2.600.000 hogares, y otras 300.000 se recambiaron en edificios de la administración pública nacional(Según ley 26473)……El PEN podrá además dictar las medidas tendientes a facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación”.
Esta ultima disposición de la Ley  aparece  aun mas incongruente y  escandalosa, en relación  a lo pactado por el Gobierno Nacional a través del  Convenio de Estocolmo, vigente en la Argentina desde el año 2004: ¡Pues prohíbe la  importación del gas de mercurio!

Hoja n° 4/9

Entendimos, denunciamos  y solicitamos se investiguen por medio de los ediles integrantes  del  HCD del MGP estas y otras irregularidades

 En nuestra presentación  Nota  registrada nº HCD 687/A- se adjunta copia-:  damos cuenta de estas denuncias al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Nota que corrió igual suerte que la 482 arriba mencionada estando ambas incorporadas en un mismo expediente que ha recibido nulo tratamiento en la comisión de Legislación.

LO QUE NO PUEDO SOSLAYAR Y QUE LLAMO MAS AUN MI ATENCION ES LA PRETENDIDA PREOCUPACION POR LA DEFENSA DEL “MEDIO AMBIENTE”, QUE A TODAS LUCES DE NINGUNA MANERA RESULTA TAL, Y QUE VIENE A DEMOSTRAR, EN PARTE QUE LA FINALIDAD  ULTIMA DE LA CREACION DEL CMMA, EN LAS CONDICIONES  EN QUE SE LLEVO A CABO PERSEGUIA OTRO TIPO DE FINES, NO NECESARIAMENTE BENEFICIOS EN LO AMBIENTAL PARA LOS HABITANTES DEL PARTIDO DE GRAL PUEYRREDON.

POR TODO LO EXPUESTO CONSIDERO PERTINENTE, DADO EL PLAZO TRANSCURRIDO Y EL CASO OMISO QUE AUTORIDADES  Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES HAN DADO A LOS RECLAMOS EFECTUADOS  por MI desde la presidencia de  la Asociación Civil ACALDER.

  DENUNCIO  Y SOLICITO LA INVESTIGACION POR PARTE  MINISTERIO PÚBLICO   DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
                                                                                                  
 A: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS:

toda vez que Desde la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, en pleno conocimiento de las denuncias efectuadas,  Deliberadamente y en Pleno conocimiento de lo dispuesto por :

A-1:LEY  24.051  REGIMEN DE DESECHOS PELIGROSOS
Dado que se entiende que esta norma  crea el marco de interpretación de toda norma ambiental, el cual  es aplicable en todo el territorio  nacional, y bajo cuya lupa deben mirarse todas las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes y futuras, y también  de los actos administrativos  que pidieran contrariar el espíritu y disposiciones de la Ley.
La Ley  contiene en su Art. 4º,  los principios rectores que deberán regir la materia y que se constituyen  así en orientadores de todo Ordenamiento. Dentro de estos principios, algunos son de aplicación directa al tema tratado:
Ø  PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: La legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente Ley; en caso de que así no fuere, Este prevalecerá sobre toda otra norma  que se le oponga.”
En este marco nuestra Carta Magna nos manda  lograr  un desarrollo sustentable. (Art. 41)Y se inserta  en la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales,  con especial  atención  han sido declarados en el “primer Programa de Acción Comunitaria en Materia de Ambiente, así  como igualmente en la recomendación 70 del Plan de acción adoptado  en la conferencia de Estocolmo.”
Hoja n° 5/9

 Cuando la norma refiere  a “ la legislación Provincial, municipal,” incluye a las constituciones Provinciales.
Ø  PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: La Nación y los Estados Provinciales  serán responsables de la preservación y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar,  así como de la minimización  de los riesgos ambientales  sobre los sistemas ecológicos compartidos”
Ø  PRINCIPIO DE COOPERACION: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán  utilizados en forma equitativa y .El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrolladas en forma conjunta.
A-2: LEY 25675 DE POLITICA AMBIENTAL
, Información ambiental
ARTÍCULO 16.- Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
ARTICULO 17.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
ARTÍCULO 18.- Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.
Participación ciudadana
ARTÍCULO 19.- Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
ARTÍCULO 20.- Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.
ARTICULO 21.- La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

A-4:-LEY  PROVINCIAL 11723. Y DE LO DISPUESTO EN  FALLO DE LA  CORTE  SUPREMA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Hoja n° 6/9

Ø  Se avasallo la competencia   de la Provincia de Buenos Aires en relación al tratamiento de Residuos Peligrosos. Toda vez que NO se  estableció claramente en la implementación del denominado Programa de Recambio de Luminarias de gas de mercurio por gas de sodio cual es el destino final dado a las que contienen  gas de mercurio, y si  estos desechos tóxicos fueron “dispuestos” en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Entendemos es obligatoria la Declaración de Impacto Ambiental de la Provincia de Buenos aires al respecto. Y QUE  NUNCA FUE SOLICITADA. (Ley 11723). Del mismo modo si fueron transportados a otra jurisdicción.

Ø  Se ignoro la competencia de la  Provincia de Buenos Aires (Ley 11723), en lo que se refiere a la disposición final de las lámparas de bajo consumo, que contienen gas de mercurio, las que carecen de advertencia sobre su toxicidad al consumidor y usuario. Pues al carecer de un plan de disposición final especial, son  inevitablemente dispuestas por los vecinos de la ciudad a través del sistema de recolección de residuos sólidos urbanos. Con lo cual entiendo que a partir de haber tomado conocimiento el Arq. Artime de estas denuncias citadas precedentemente,  corresponde al Municipio solicitar a la Provincia de Buenos aires la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Frente a la implementación de lo ordenado por Ley 26473, y el Programa  de recambio  de lámparas incandescentes por las de bajo consumo – a las que se nos obliga desde el Gobierno Nacional. -Se adjunta fallo SC Buenos aires Yane, Salvador c. Municipalidad de General Alvarado- Requisito QUE DECLARA obligatorio PARA LOS Municipios De la Provincia de Buenos Aires

A-5:LEY NACIONAL 24240 y PROVINCIAL. 13133: Derechos de usuario y consumidor.

Ø  Se vuelve a vulnerar derechos de usuario y consumidor  cuya autoridad de Aplicación es  la misma Autoridad municipal-  que en este caso los estaría violando: en relación a que tampoco se informo a la población de cual es el Altísimo  que riesgo para  la salud humana, mascotas y ambiente en general de las  consecuencias de un eventual exposición al gas de mercurio. Contenido en las lámparas de bajo consumo.

A-6: LEY 11720 DE RESIDUOS PELIGROSOS:
Ø  Artículo 1º) La generación, manipulación almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especialesToda vez que el Gas de Mercurio es considerado un “toxico y/o residuo peligroso”



A-7: CONSTITUCION NACIONAL:

Ø  Asimismo los tratados sobre Derechos Humanos  que tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes :
 Toda vez que estando en pleno conocimiento el alto grado de toxicidad del contenido de las lamparas de bajo consumo las mismas  y que las mismas son dispuestas por los vecinos, junto con los residuos solidos urbanos domiciliarios: Los que indefectiblemente son tratados y manipulados en pauperrimas condiciones  de higiene y seguridad por los integrantes de ls Cooperativas que con  “Autorizacion Municipal” trabajan en la separacion   de residuos en el Mismo Predio de disposición final de residuos.


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B: En funcion de las situaciones descritas: solicito al Ministerio Publico se investigue si la conducta de los funcionarios Municipales: se encuentran tipificadas en algunas de las siguientes Normas Penales.

Título VII - 
Delitos contra la seguridad pública
Capítulo I - 
Incendios y otros estragos

Ø 
Art. 189: 2º parrafo…”
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años”.

Ø  Art. 189 bis.- El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación será reprimido con reclusión o prisión de cinco a quince años.

Capítulo-IV
Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas

Ø  Art. 201.- Las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
Ø  Art. 207.- En el caso de condenación por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.

Capítulo II - 
Asociación ilícita

Ø  Art. 210.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
    Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

Capítulo IV - 
Abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos

Ø  Art. 248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

Capítulo IV - 
Abuso autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos  
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Art. 248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por
Ø  doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.  

Capítulo IX - 
Exacciones ilegales

Ø  Art. 266.-  Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionado público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
Ø  Art. 267.- Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta cuatro años y la inhabilitación hasta seis años.

También, en caso que estas denuncias sean corroboradas como violatorias  de las Normativas Vigentes, considero apropiado requerir  del   Sr. Fiscal,  proceda a  solicitar  que por la vía judicial, se  proceda al DECOMISO, de las lámparas de Bajo Consumo de todo comercio y se

determine: cual es la correcta forma de disposición de las mismas para la población en general.     
  También solicito, se declare la INAPLICABILIDAD DE LA LEY 26473 en el todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Si los dichos presentados por mi en esta denuncia  son corroborados y violatorios.

                                   Un Tercer Hecho

POR ULTIMO solicito al Sr. Fiscal, investigue si en una segunda lectura de todos los hechos y situaciones descritas, tanto en la denuncia original como en esta ampliación:  respecto a mi interpretación, respecto a que el titular del Dtpo. Deliberativo (Arq. Marcelo Artime) ha incurrido en los delitos Descritos en el Art. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (2° y 3°| párrafo)
Para  lo cual, de ser considerado apropiado por el Sr. Fiscal, solicito cite como testigo al Sr. Intendente Municipal  del Municipio de General Pueyrredon CPN Gustavo PULTI. Pues considero, sin lugar a equívocos es la persona que podrá ratificar o no  este tercer hecho denunciado por mí, y si se oculto tras él un plan  de desestabilización política y un agravio a las instituciones democráticas.
Constitución de la Provincia de BsAs:
Dchos y Gtias-Seccion I
Art. 3°: en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta Constitución……Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente constitución dispuesta por un poder no constituido o…, como así también la arrogación ilegitima de funciones de poder en desmedro de otro será nulo…..”

Dado el cúmulo de irregularidades descriptas, solicito al Ministerio Público fiscal de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien disponer la investigación de las mismas, y  proceda a la correspondiente elevación a juicio,  en caso que así corresponda.

Para lo cual presto mi colaboración y predisposición en lo que pueda ser  de utilidad en tal sentido.

 Saludo a UD. Muy atentamente,

                                          Norma Bukmeier
16.284.494
Hoja n°9/9

----- Mensaje original -----
Fecha: Wed, 16 Jun 2009 04:45:57 -0700 (PDT)
De: "Carmen Melo" <cgm080@yahoo.com.ar>
Para:
Asunto: Las bombillas de bajo consumo !


Para tener en cuenta, aunque no se entiende por qué el gobierno las reparte y el INTI las desaprueba.....

 
Este es un material que debe ser divulgado al máximo posible.
antes  que nada, por vía e mail.
Si usted trabaja con público, conviene sacar  copias o colocar de manera visible  el texto para que ese público lo vea.
Si usted es educador en cualquier nivel debe hacerlo conocer a sus alumnos y en especial a sus padres o representantes.
En su comunidad, hágalo llegar a sus vecinos, colóquelo en la cartelera de su edificio...
Esperamos que les sea útil,
Protección Ambiental

EL PELIGRO DE LA BOMBILLAS DE BAJO CONSUMO DE ENERGÍA

EL ENEMIGO EN CASA


Desde hace más de un año varios organismos internacionales vienen alertando acerca de la inconveniencia sanitaria, ambiental y operativa de las Lámparas o bombillos de bajo consumo.
Uno de ellos es el INTI - Instituto Nacional de Tecnología Industrial de Argentina..
Otro de estos organismos, el Department for Environment, Food and Rural Affairs, encargado de la protección ambiental en el Reino Unido ha girado instrucciones para el caso de que una Lámpara de bajo consumo se rompa.
 Pongan mucha atención:
"Desocupar la habitación y ventilarla durante al menos 15 minutos.
No usar una aspiradora.
Limpiar utilizando guantes de goma y evitar la creación e inhalación de polvo del aire.
Recoger todas las partículas y fragmentos de vidrio y colocarlos en una bolsa de plástico.
Limpiar el área con un paño húmedo y a continuación ponerlo en una bolsa y sellarla.
La bolsa no se debe tirar a la basura.
Todos los ayuntamientos tienen la obligación de disponer de las medidas necesarias para la eliminación de los residuos peligrosos".
 ¡Ojo!: No son las instrucciones por si se rompe una ampolla de ántrax. Parece que lo fuera y es así porque la rotura de bombillas de bajo consumo representa un gran peligro. Vean el por qué:
1 - Generan contaminación con mercurio.
(REF INTI, "El mercurio puede permanecer por mucho tiempo en la atmósfera antes de depositarse(...). Ocasiona una amplia gama de efectos sistémicos en humanos (riñones, hígado, estómago, intestinos, pulmones y una especial sensibilidad del sistema ner vioso), aunque varían con la forma química. Los microorganismos convierten el mer curio inorgánico en metilmercurio, una forma química muy tóxica, persistente y bioacumulable y que, además, se absorbe fácilmente en el tracto gastrointestinal humano"). 50 millones de lamparitas producirán 250 kilos de mercurio.
2- El mercurio emitido por rotura permanece mucho tiempo en el área.
(REF/Estado de Maine - USA. EPA e informe Shedding Light on Mercury Risks from CFL Breakage - The Mercury Policy Project  "demostró que en caso de rotura (...) las concentraciones de mercurio en la habitación donde una lámpara se rompe permanecen elevadas. El mercurio se adhiere a todo tipo de fibras textiles -alfombras, cortinas, ropa, etc.- que después pueden desprender vapores de mercurio durante mucho tiempo").
3 - Son potencialmente dañinas para la piel pues EMITEN RADIACION UV.
(REF/"Estamos preocupados por los riesgos para los pacientes sensibles a la luz que tienen severos trastornos en la piel". Harry Moseley -consultor científico en la escocesa Universidad de Dundee en declaración a la BBC. Recomendación del Consejo de Europa de 12 de julio de 1999. "Las personas que utilizan este tipo de lámparas -por ejemplo, como lámpara de cabecera, muy cerca de sus cabezales, en sus mesas de trabajo o en sus despachos pueden estar expuestas, según la distancia y potencia de esas lámparas, a unos campos eléctricos de 2 a 100 V/m e incluso más").
4- Pueden producir problemas en la visión. 
(Ref/"su centelleo puede provocar migrañas, fatiga, confusión, vértigo, zumbido en los oídos, problemas en los ojos, náuseas e irritaciones de la piel, además de agravar la sintomatología de las personas sensibles a los campos electromagnéticos". Antonio F. Muro, investigador español.)

(Ref2/"Las fluctuaciones de la luz fluorescente afectan a la actividad subcortical. Eysel y Buranndt (1984) estimularon las neuronas visuales del gato mediante la observación de una superficie que subtendía a 50 grados, estímulo mayor que los utilizados en los estudios fisiológicos de neuronas aisladas. Se iluminaba la superficie con luz fluorescente, con luz incandescente de la misma brillantez o con luz diurna". "La pulsación de alta frecuencia de luz perturba el control de los movimientos oculares en los pacientes explorados". "El efecto de la luz pulsátil en los movimientos oculares puede ayudar a explicar la ligera disminución del rendimiento en la función de búsqueda visual observada en un trabajo de Rey y Rey-  Anales de la Sociedad Ergooftalmológica Española1998).


5- Pueden producir cefalea.
(REF/"Golla y Winter (1959) demostraron que, a diferencia de los controles, en las personas que sufrían de cefaleas episódicas, la amplitud de las respuestas a la luz intermitente era mayor con frecuencias de destello de 20 Hz que con las frecuencias bajas, lo que se denominó respuesta H (H-response)". Anales de la Sociedad Ergooftalmológica Española1998).

6- No hay certezas en los organismos nacionales sobre cómo operar su recolección ni tratamiento.
(REF/ Dir. de Residuos Peligrosos, Dir. Nac. de Control Ambiental, Subs. de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación. "Esta DRP no tiene conocimiento de la realización de tales estudios de impactos ambientales por parte de este organismo ni de otros (...). La dificultad se presenta a la hora del descarte, dado que deben ser manejadas como residuos peligrosos debido a su contenido en mercurio y otros metales).


7- Es discutible que ahorren energía.
(REF/Según el INTI, al generar menos luz que su equivalente de filamento, el usuario instala dos y hasta tres bombillas de "bajo consumo", con lo cual el ahorro real energético es despreciable, si acaso lo hay.)


Se argumenta que las emisiones atmosféricas de mercurio debido a la generación de energía en usinas de combustible fósil, sería mayor que la posible carga de mercurio al ambiente de los residuos de lámparas. Creemos que es una paradoja engañosa, pues si se deben poner más unidades o de mayor potencia para equiparar la luminosidad en la mayoría de las unidades que se venden o entregan de segunda o tercera marca, y además, en uso doméstico, duran un 80% menos (por lo cual hay que recambiarlas muy frecuentemente) las emisiones serán si no las mismas, mayores. Además, ¿buscamos equiparar emisiones, o evitarlas?


En algunos países incluso la gente ha pedido formalmente la eliminación de su uso ante las respectivas Defensorías del Pueblo para que se le permita ejercer la libertad de optar por lámparas de filamento, atentos a todas estas razones, en salvaguarda de su derecho de elegir qué comprar y preservar su salud y su Medio Ambiente.
8- Generan riesgos domésticos.
(REF/"Hay evidencias de que una iluminación baja puede dar lugar a un mayor número de caídas en personas con poca visión". Royal College of Ophthalmologists UK).


9- EL ENEMIGO EN CASA.
A - Hay lámparas que iluminan menos que lo especificado en sus cajas.

B - Hay lámparas que duran mucho menos que la canti dad de horas que figura en la caja contenedora.
C - Algunas lámparas no son eléctri camente seguras y podrían ser causantes de incendios.
(REF/ INTI, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Argentina. 2009.

Anexo:
NORMAS DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL EEUU.
En caso de rotura de una bombilla de bajo consumo o CFL:
Antes de la limpieza: airear la habitación:
-Las personas y animales domésticos deben abandonar de inmediato la habitación sin que nadie camine al salir por la zona de la rotura.
-Abra una ventana y abandone la sala durante 15 minutos o más.
-Apague el sistema central de calefacción o aire acondicionado.
Medidas para reforzar la limpieza de superficies duras:
-Recoja cuidadosamente los trozos de vidrio y polvo usando un papel rígido o cartón y colóquelos en un frasco de vidrio con tapa de metal -por ejemplo, un tarro de conservas- o en una bolsa de plástico sellada.
-Utilice una cinta adhesiva para recoger los restos de los fragmentos de vidrio y polvo más pequeños.
-Limpie el área afectada con toallas de papel húmedo o toallitas húmedas desechables y luego deposítelas en un frasco de vidrio o bolsa de plástico.
-No use aspiradora o escoba para limpiar la bombilla rota sobre superficies duras.
Pasos de limpieza para pisos o alfombras:
-Recoja cuidadosamente los fragmentos de vidrio y colóquelos en un frasco de vidrio con tapa de metal, por ejemplo, un tarro de conservas- o en una bolsa de plástico sellada.
-Utilice cinta adhesiva para recoger los restos de los fragmentos de vidrio y polvo más pequeños.
-Si es necesario pasar la aspiradora una vez los materiales visibles han sido retirados pásela por el área donde la bombilla se rompió.
-Retire la bolsa de la aspiradora -vacíe y li m pie el filtro además- y ponga ésta o los desechos en una bolsa de plástico sellada.


Pasos a seguir para la limpieza de ropa, ropa de cama y otros materiales blandos:
-Si la ropa u otros materiales de la cama entran en contacto directo con el vidrio roto o el polvo de mercurio contenido en el interior de la bombilla debe tirarla. No lave la ropa porque los fragmentos de mercurio en la ropa pueden contaminar la máquina y/o contaminar las aguas residuales.
-Sí puede lavar la ropa y aquellos otros materiales que hayan estado expuestos al vapor de mercurio; por ejemplo, la que llevaba cuando limpió la CFL rota pero siempre que las prendas de vestir no hayan entrado en contacto directo con los materiales de la bombilla rota.
-Si los zapatos entran en contacto directo con los vidrios rotos o con el polvo de mercurio contenido en la bombilla límpielos con toallas de papel húmedo o toallitas h medas desechables. Luego coloque las toallas o paños en un frasco de vidrio o bolsa de plástico para su eliminación.


Eliminación de los materiales de limpieza:
-Coloque de inmediato todos los materiales de limpieza al aire libre en un contenedor de basura o área protegida.
-Aunque haya usado guantes, lávese bien las manos tras deshacerse de los frascos o bolsas de plástico que contengan los materiales de limpieza.
-Verifique con su gobierno estatal o local los requisitos para la eliminación de los residuos en su área específica. Algunos estados no permiten echar estos residuos en la basura sino que exigen que los bulbos que contienen el mercurio los rotos y los no rotos, sean llevados a un centro de reciclaje local.
Limpieza futura de alfombras o moqueta: airee la habitación durante y después de pasar el aspirador.
-Las siguientes veces que pase el aspirador, cierre el sistema central de calefacción-aire condicionado y abra una ventana antes.
-Mantenga cerrado el sistema central de calefacción o aire acondicionado y la ventana abierta al menos 15 minutos después de pasar la aspiradora.


Fuente: Periódico argentino SIN MORDAZA.

Seguidamente, aquí tienen la dirección del periódico para que lo vean con sus propios ojos.
http://www.sinmordaza.com/noticia.php?id_noticia=78424

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