REVISION
DE DENUNCIA PENAL
Al
Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de de Buenos
Aires
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
FISCALIA GENERAL DEL DR. FERNANDEZ GARELLO,
Fabian
Mar del Plata
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado
de dirigirme UD., con la finalidad de
presentar la siguiente:
SOLICITA REVISION Y
AMPLIACION
DE DENUNCIA DE DENUNCIA PENAL
IPP:
08-00-009541-10
En la ciudad de Mar
del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, a los 30
días del mes de Agosto de 2010,
Yo: Norma Isabel BUKMEIER DNI 16284494. Con domicilio en la
ciudad de Mar del Plata, con teléfono celular nº: 0223-155701143: Vengo a radicar
una REVISION Y AMPLIACION denuncia PENAL QUE TRAMITA EN LA FISCALIA DE DELITOS ECONOMICOS Y CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Nº 9, bajo el nº. De IPP
08-00-009541-10. En pleno conocimiento
de las penas con que la Ley
castiga al falso denunciante, a tenor
del Art. 245 del código Penal,
FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE REVISION
Vengo a solicitar al Sr.
Fiscal Gral. Dr. Fernandez Garello, la
revision de la resulucion del Sr. Fiscal Dr. Eduardo AMAVET(
titular de la UFIJE DE Delitos Economicos y contra la
administración Publica nº9) en la IPP: 08-00-009541-10
, como fundamentos planteo los siguientes puntos:
Ø ART. 3º DE LA CONSTITUCION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INVÁLIDA
CLARAMENTE LO ACTUADO POR EL ACTUAL PRESIDENTE DEL HCD del Municipio de Gral Pueyrredón.
Y hace
menester a mi juicio el
INEXCUSABLE, planteo de la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ordenanza Municipal nº 18432, y por
consiguiente y conforme lo declara la
Constitución Provincial, serian NULOS
TODOS LOS ACTOS QUE EN VIRTUD DE
ELLA emanan.
Que
por consiguiente el Sr. Presidente del HCD, al pretender ocupar el cargo de
Presidente del Consejo Municipal de Medio Ambiente, sin designación por parte del Departamento Ejecutivo ( en
cuya Orbita funciona según OM 16624) y en forma simultanea con su actual función:
Ha vulnerado
principios Republicanos consagrados en todo nuestro Ordenamiento Jurídico, y
que se encuentran específicamente- para el caso cuestionado por mí- planteados
como INADMISIBLE. Y ha incurrido, consecuentemente, en delitos claramente tipificados por nuestro
Código Penal.
Considero
apropiado, en consecuencia se cite como Testigo, al Sr. Intendente Municipal del Municipio de General Pueyrredón CPN
Gustavo PULTI. Pues considero, sin lugar a equívocos es la persona que podrá
ratificar o no este tercer hecho
denunciado por mí, y si se oculto tras él un plan de desestabilización política y un agravio a
las instituciones democráticas.
Constitución de la Provincia de Bs. As
Dchos y Gtias-Seccion I
Art. 3°: en ningún caso y bajo ninguna
circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta
Constitución……Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente
constitución dispuesta por un poder no constituido o…, como así también la
arrogación ilegitima de funciones de poder en desmedro de otro será nulo…..”
Ø y para determinar
si la designacion del Presidente del
HCD corresponde o no a
un Acto Administrativo emanado del Dpto Ejecutivo Comunal, y permita
establecer, claramente desde la orbita
de cual de los Poderes citado se ha faltado a lo dispuesto por las Leyes y
la Constitución Provincial.
Ø Considero también
apropiado se indague la razón por la
cual, se ha hecho caso OMISO a los
reiterados reclamos, que desde la presidencia de la Asociación Civil ACALDER he
presentado.
FUNDAMENTOS DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL
Y si bien adjunte
documentación probatoria de las distintas presentaciones y elementos, que como señalo en el párrafo anterior, se relacionan íntimamente
no solo ya con el pretendido “Concejo Municipal de Medio Ambiente”, al que
entiendo se hizo funcionar ilegalmente en el Honorable Concejo Deliberante.
Avasallando la división de poderes, y poniendo en riesgo la autonomía y
estabilidad política de quien ostenta la titularidad del
Departamento Ejecutivo.
Por la misma presento diferentes Y NUEVOS hechos por los cuales serian responsables FUNCIONARIOS MUNICIPALES, en el marco
de lo ya denunciado y en el contexto del
funcionamiento del denominado CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE, (creado por OM 16624 y modificado por OM18432),
Y del propio Honorable Concejo
Deliberante del Municipio de Gral. Pueyrredón.
En
este contexto yo y en mi carácter de
Presidente de la ONG ACALDER,
he presentado notas dirigidas al Presidente del Honorable Concejo
Deliberante, cuya enumeración y explicación
abordare seguidamente, y de las que no he recibido respuesta alguna, en lo
referido a su tratamiento y tampoco se ha verificado el ajuste de las políticas
municipales a tenor de nuestros reclamos, si por caso hubieran sido entendidos
como justos. Por todo lo que solicito al
Ministerio Publico Fiscal, se AMPLIE
la investigación de las
siguientes presuntas irregularidades
dadas en el ámbito citado Y en virtud que:
Hoja n° 2/10
UN
primer HECHO
Con fecha 28 de Septiembre del
2009, en mi carácter de presidente de la
Asociación Civil Acalder presente nota, registrada bajo el nº HCD 482/09. A través
de la cual solicito a los Ediles, entre
otras cosas, se investiguen presuntas
irregularidades dadas en la implementación del denominado “PROGRAMA MUNICIPAL DE
REPOTENCIACION DE LUMINARIAS”, en el Partido de Gral. Pueyrredón.
PROGRAMA Financiado íntegramente por el
Gobierno Nacional a través del Programa PRONUREE. (Se adjunta Afiche
publicitario de dicha obra) Pues entendimos que se avasallaban
derechos de usuarios y consumidores residentes en el Partido de Gral. Pueyrredón,
por parte del propio Departamento Ejecutivo: que a través de la implementación
de la OM:
19092/09, pretendió cobrar, en forma solapada y engañosa esta misma obra a los vecinos a través
del denominado sistema de “contribución por mejoras”-Sabido es que esta es contribución independiente a las Tasas y
demás cargas de carácter Municipal se abonan habitualmente por los frentistas de Partido- y que demandan un aporte ADICIONAL,
por tal concepto por parte de los vecinos
frentistas afectados. Quienes manifesban públicamente Tanto en el
Recinto de sesiones a través de la
Banca 25, como a nuestra ONG, y por distintos medios de
prensa. Que esta era una medida: solapada y engañosa. Pues en todo momento se
había publicitado la “ABSOLUTA GRATUIDAD” de las mismas. Y el altísimo costo de
la misma Lo que multiplica a nuestro
criterio la gravedad de la falta, por parte del Estado Municipal: es que es el mismo
Municipio quien constituye la Autoridad de Aplicación de todo
el Plexo Normativo referido a este Instituto Constitucional en el Partido de
Gral. Pueyrredon. Esto sucede En una primera oportunidad, (Ver nota presentada)
Ya
en una segunda etapa: y a partir del airado reclamo de los vecinos de los
primeros barrios afectados por esta normativa el tema verso sobre el
monto de la contribución por mejoras,
plazo y forma de implementación – claro que en forma de comunicados de prensa y reuniones que
funcionarios municipales mantuvieran con algunos vecinos- ya que hubo casos en
que contrariando ordenanzas vigentes, se pretendió comenzar a percibir este cargo: “aun antes de finalizada la Obra”. Y
una adecuación de los mismos ítems en la
medida que crecía la protesta y descontento
de los vecinos.
ESTA NOTA 482/09 FUE GIRADA A
SOLO 2 COMISIONES, LA
PRIMERA DE ELLAS ES LA COMISION “DE LEGISLACION” DONDE NUNCA RECIBIO
TRATAMIENTO NI FUE INCORPORADA EN NINGUN MOMENTO AL ORDEN DEL DIA PARA SU ANALISIS POR PARTE DE LOS EDILES QUE LA COMPONEN (se adjunta
nomina de las
Hoja n° 2/9
distintas comisiones del HCD; y su composición).
COMISION PRESIDIDA POR EL EDIL HECTOR ROSSO (bancada
Ø oficialista). Y donde, al dia de la fecha, aun se encuentra a la espera de ser tratada
UN segundo HECHO:
A partir de la difusión y prensa que desde nuestra ONG, se dio a esta cuestión
citada en el primer hecho, yo recibo por parte de la Licenciada Olivera
(integrante del CMMA, en representación de la ONG Centro de Observación de la
Naturaleza.) Un email donde me hace
participe, e junto al resto de los integrantes
del Consejo Municipal de Medio Ambiente(TODOS) – también se adjunta
copia – “De la verdadera cuestión de carácter ambiental que se soslayo y oculto,
entendí deliberadamente, por parte de
las Autoridades Municipales y Nacionales, en la implementación de este
Plan PRONUREE y el Denominado
Repotenciación de luminarias : y que tomamos como uno de los eje centrales de nuestra segunda nota
presentada -en relación a este tema, que mas abajo detallamos y que también se
adjunta a la presente-. Por este mismo tema: pues investigamos la veracidad de la misma y
pudimos corroborar entre otras cosas
todo lo que denunciamos en la
presentación efectuada,
Para:
amayo@asambleaambiental.org, cfilippini@concejomdp.gov.ar, fabianag@ufasta.edu.ar, gbengoa@mdp.edu.ar, gestionambiental@emvisur.gov.ar,
gschutrumpf@concejomdp.gov.ar,
info@equilibrioambiental.org,
info@reservanatural.org.ar, infobeagle@ciudad.com.ar, jcordeu@concejomdp.gov.ar, lauradluca@yahoo.com, mabel.baron@gmail.com, maru_leiva@hotmail.com, schettino@gmail.com, chuzarch@yahoo.com, mabad@concejomdp.gov.ar, presidencia@concejomdp.gov.ar,
silvanabujan@yahoo.com.ar, nbukmeier@argentina.com, arbolar@copetel.com.ar, comisiones@concejomdp.gov.ar, julioluisdelrio@gmail.com, avfsantacelina@yahoo.com.ar, jfernandez@concejomdp.gov.ar, salvadorf1@yahoo.com.ar, taho_ong2003@yahoo.com.ar, mcgarcia@mdp.edu.ar, marielakogan@gmail.com, llaserna@concejomdp.gov.ar, mlujan@ucaecemdp.edu.ar, mcmartinez84@gmail.com, consejoambiente@egrupos.net
Asunto:
[CA]
¿Y del mercurio no hablamos? Re: [CA] Fwd: piBw?=rensa: PULTI Y EL ESCANDALO
POR LAS LUMINARIAklB?=S
Copia: simoncaparros@hotmail.com,
soporte@concejomdp.gov.ar, torresm@osmgp.gov.ar, vhourquebie@concejomdp.gov.ar, vivero@antoniucci.com.ar, vroca@concejomdp.gov.ar, hectorraulcalegari@yahoo.com.ar,
info@equilibrioambiental.org,
maxi_abad@hotmail.com, info@surfrider.org.ar, bios_argentina@yahoo.com, consejoambiente@egrupos.net, maximomenna@gmail.com, ecooperar.ga@gmail.com, laborat@osmgp.gov.ar, marpiltorres@yahoo.com.ar, pablovittar@gmail.com, rolowor@yahoo.com.ar, ambiente.capba9@gmail.com, renace2006@egrupos.net, coamdp@gruposyahoo.com.ar
Estimada Guillermina y tod@s
Comparto tus apreciaciones hacia
los mensajes que no tienen estricta competencia del CMMA y me pregunto
exactamente lo mismo que vos te preguntás hacia este consejo que se encuentra
totalmente paralizado; un verdadero desperdicio de personas talentosas con la
voluntad suficiente de cambiar un estado de cosas en cuanto al medioambiente
que hoy se encuentra en estado realmente deplorable.
Sin embargo, si bien no en los
términos especificados por ACALDER, creo que este tema sí nos compete. Nos
compete por el cambio lumínico en un sector de la ciudad que por incontables
razones que son fundamentales en la vida urbana llevan consigo, además,
el incremento en la generación de energía eléctrica, un cambio relacionado a la
polución lumínica, etc que no suman o que no agregan nuevos conflictos
ambientales a los ya existentes pero sí tienen un costado ambiental no
contemplado o no anunciado o tapado.
Cuando se anunció el convenio de
transferencia de un subsidio del Estado Nacional al Municipio para el cambio de
luminarias, a la que pomposamente se llamó "repotenciación del alumbrado
público" se soslayó que había que reemplazar luminarias que funcionan con
gas de mercurio por otras con gas de sodio, señalando solamente que las de
sodio mejoraban la luminosidad. Esto
así expresado
es una falsedad, ya que hay que reemplazar las lámparas de
mercurio en cumplimiento del Convenio de Estocolmo por los COPs (compuestos
orgánicos persistentes) y el mercurio es uno de los 12 elementos a reemplazar.
Claro, todo lo que deberíamos estar preguntándonos es ¿cómo es la gestión de
las lámparas de mercurio retiradas? ¿adónde van? ¿cuáles son los nuevos recaudos
para el retiro y la disposición final de las mismas? Esto sí es un tema que
debió haber tratado el SMMA si estuviera funcionando.
También es para que tomen nota
los señores concejales porque tienen responsabilidades, no solamente políticas
sino también legales. No es sólo un tema de cómo se administra una obra pública
o las nuevas mejoras que se incorporan en los distintos sectores de la ciudad.
Según recuerdo, cuando esto se anunció se iban a reemplazar 25.000 lámparas de
gas de mercurio; no es poca cosa.
un abrazo a todos
Liliana Olveira
(CONat)
Hoja n°
3/9
También
recibimos por parte de la ONG Bios,- integrante del CMMA- la copia de un email que ellos tambien habían
receptado y retransmitido a todos los
integrantes del
CMMA. (veracidad que investigamos y también pudimos corroborar). Email de que daba cuenta del contenido de gas de
mercurio- cuya altísima toxicidad y peligro para la vida y salud humana y
animal advierte reiteradamente el INTI (Instituto
Nacional de Tecnología Industrial). - en las “lámparas de bajo consumo”
A PARTIR DE ESTAS DOS comunicaciones que yo y por el carácter de la ONG que presido tomo como DENUNCIAS –cuyas copias se adjuntan- Y que también recibieran
autoridades del CMMA y los concejales que lo integraban.
De
nuestra propias investigación y basada
en estas dos “denuncias recibidas por parte de integrantes del CMMA, concluimos
entre otras cosas que: VERDADERA CAUSA
POR LA CUAL SE SOSLAYA EL CARÁCTER
AMBIENTAL DE LA DENOMINADA OBRA DE
REPOTENCIACION DE LUMINARIAS- LA QUE SE IMPLEMENTA EN CUMPLIMIENTO AL CONVENCIO
DE ESTOCOLMO VIGENTE EN ARGENTINA DESDE EL AÑO 2004.- COMPROMISOS
INTERNACIONALES QUE NUESTRO PAIS SUSCRIBIO OPORTUNAMENTE. PORQUE EN FORMA
CASI SIMULTANEA:
El
Gobierno nacional, a través del Ministerio de Planificación, implementó en
enero de 2008 un programa para el recambio de lámparas incandescentes por las
de bajo consumo, en el marco de su Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica
(PUREE), uno de cuyos objetivos es ahorrar energía domiciliaria para
redistribuir a sectores productivos. A más de un año de esa iniciativa, las
distribuidoras de energía eléctrica y las Cooperativas Eléctricas en forma
conjunta con los municipios, canjearon 5.200.000 lámparas en 2.600.000 hogares,
y otras 300.000 se recambiaron en edificios de la administración pública
nacional(Según ley 26473)……El PEN podrá además dictar las medidas tendientes a
facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos,
componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o
liberando de gravámenes y tributos de importación”.
Esta ultima
disposición de la Ley
aparece aun mas incongruente y escandalosa, en relación a lo pactado por el Gobierno Nacional a
través del Convenio de Estocolmo,
vigente en la Argentina
desde el año 2004: ¡Pues prohíbe
la importación del gas de mercurio!
Hoja n° 4/9
Entendimos, denunciamos y solicitamos se investiguen por medio de los
ediles integrantes del HCD del MGP estas y otras irregularidades
En nuestra
presentación Nota registrada nº HCD 687/A- se adjunta copia-: damos cuenta de estas denuncias al Presidente
del Honorable Concejo Deliberante, Nota que corrió igual suerte que la 482
arriba mencionada estando ambas incorporadas en un mismo expediente que ha
recibido nulo tratamiento en la comisión
de Legislación.
LO QUE NO PUEDO SOSLAYAR Y QUE LLAMO
MAS AUN MI ATENCION ES LA PRETENDIDA PREOCUPACION POR LA DEFENSA DEL “MEDIO
AMBIENTE”, QUE A TODAS LUCES DE NINGUNA MANERA RESULTA TAL, Y QUE VIENE A
DEMOSTRAR, EN PARTE QUE LA FINALIDAD
ULTIMA DE LA CREACION DEL CMMA, EN LAS CONDICIONES EN QUE SE LLEVO A CABO PERSEGUIA OTRO TIPO DE
FINES, NO NECESARIAMENTE BENEFICIOS EN LO AMBIENTAL PARA LOS HABITANTES DEL
PARTIDO DE GRAL PUEYRREDON.
POR TODO LO EXPUESTO CONSIDERO
PERTINENTE, DADO EL PLAZO TRANSCURRIDO
Y EL CASO OMISO QUE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES HAN DADO A LOS
RECLAMOS EFECTUADOS por MI desde la
presidencia de la Asociación Civil
ACALDER.
DENUNCIO Y SOLICITO LA INVESTIGACION POR
PARTE MINISTERIO PÚBLICO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE
FUNCIONARIOS PUBLICOS:
toda vez que Desde la
Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, en pleno
conocimiento de las denuncias efectuadas, Deliberadamente y en Pleno conocimiento de lo
dispuesto por :
A-1:LEY 24.051 REGIMEN DE DESECHOS
PELIGROSOS
Dado
que se entiende que esta norma crea el marco de interpretación de toda
norma ambiental, el cual es
aplicable en todo el territorio
nacional, y bajo cuya lupa deben mirarse todas las normas nacionales,
provinciales y municipales vigentes y futuras, y también de los actos administrativos que pidieran contrariar el espíritu y
disposiciones de la Ley.
La Ley
contiene en su Art. 4º, los
principios rectores que deberán regir la materia y que se constituyen así en orientadores de todo Ordenamiento.
Dentro de estos principios, algunos son de aplicación directa al tema tratado:
Ø
PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA:
La legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser
adecuada a los principios y normas fijadas en la presente Ley; en caso de que
así no fuere, Este prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.”
En
este marco nuestra Carta Magna nos
manda lograr un desarrollo sustentable. (Art. 41)Y se inserta en la mayoría de los instrumentos jurídicos
internacionales, con especial atención
han sido declarados en el “primer Programa de Acción Comunitaria en
Materia de Ambiente, así como igualmente
en la recomendación 70 del Plan de acción adoptado en la conferencia de Estocolmo.”
Hoja n° 5/9
Cuando la
norma refiere a “ la legislación
Provincial, municipal,” incluye a las constituciones Provinciales.
Ø PRINCIPIO DE
SOLIDARIDAD:
La Nación y los Estados Provinciales serán responsables de la preservación y
mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio
accionar, así como de la
minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos”
Ø PRINCIPIO DE COOPERACION: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y .El
tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos
transfronterizos serán desarrolladas en forma conjunta.
A-2: LEY
25675 DE POLITICA AMBIENTAL
, Información
ambiental
ARTÍCULO
16.- Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán
proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y
referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las
autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre
contemplada legalmente como reservada.
ARTICULO
17.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional
integrado de información que administre los datos significativos y relevantes
del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá
proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros
ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la
instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA).
ARTÍCULO 18.- Las autoridades serán responsables de
informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él
puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
El
Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe
anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido
informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la
sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo
el territorio nacional.
Participación
ciudadana
ARTÍCULO 19.- Toda persona tiene derecho a ser consultada
y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la
preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o
particular, y de alcance general.
ARTÍCULO 20.- Las autoridades deberán institucionalizar
procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias
para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos
negativos y significativos sobre el ambiente.
La
opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades
convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los
resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla
y hacerla pública.
ARTICULO 21.- La participación ciudadana deberá
asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto
ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio,
en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
A-4:-LEY PROVINCIAL 11723. Y DE LO DISPUESTO EN FALLO DE LA
CORTE SUPREMA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES.
Hoja n° 6/9
Ø Se
avasallo la competencia de la Provincia
de Buenos Aires en relación al tratamiento de Residuos Peligrosos. Toda vez que NO se estableció claramente
en la implementación del denominado Programa de Recambio de Luminarias de gas
de mercurio por gas de sodio cual es el destino final dado a las que
contienen gas de mercurio, y si estos desechos tóxicos fueron “dispuestos” en
el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Entendemos es obligatoria la Declaración
de Impacto Ambiental de la Provincia de Buenos aires al respecto. Y QUE
NUNCA FUE SOLICITADA. (Ley 11723). Del mismo modo si fueron
transportados a otra jurisdicción.
Ø Se
ignoro la competencia de la Provincia de
Buenos Aires (Ley 11723),
en lo que se refiere a la disposición final de las lámparas de bajo consumo,
que contienen gas de mercurio, las que carecen de advertencia sobre su
toxicidad al consumidor y usuario. Pues al carecer de un plan de disposición
final especial, son inevitablemente
dispuestas por los vecinos de la ciudad a través del sistema de recolección de residuos
sólidos urbanos. Con lo cual entiendo que a partir de haber tomado conocimiento
el Arq. Artime de estas denuncias citadas precedentemente, corresponde al Municipio solicitar a la
Provincia de Buenos aires la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Frente
a la implementación de lo ordenado por Ley 26473, y el Programa de recambio
de lámparas incandescentes por las de bajo consumo – a las que se nos
obliga desde el Gobierno Nacional. -Se adjunta fallo SC Buenos aires Yane,
Salvador c. Municipalidad de General Alvarado- Requisito QUE DECLARA
obligatorio PARA LOS Municipios De la Provincia de Buenos Aires
A-5:LEY
NACIONAL 24240 y PROVINCIAL. 13133: Derechos de usuario y consumidor.
Ø Se vuelve a vulnerar derechos de usuario y
consumidor cuya autoridad de Aplicación
es la misma Autoridad municipal- que en este caso los estaría violando: en relación a que tampoco se informo a la
población de cual es el Altísimo que
riesgo para la salud humana, mascotas y
ambiente en general de las consecuencias
de un eventual exposición al gas de mercurio. Contenido en las lámparas de bajo
consumo.
A-6: LEY 11720 DE RESIDUOS
PELIGROSOS:
Ø Artículo 1º)
La generación, manipulación almacenamiento, transporte, tratamiento y
disposición final de residuos especialesToda vez que el Gas de Mercurio es considerado un “toxico y/o residuo
peligroso”
A-7: CONSTITUCION NACIONAL:
Ø Asimismo los tratados sobre Derechos
Humanos que tienen rango constitucional
en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes :
Toda vez que estando en pleno
conocimiento el alto grado de toxicidad del contenido de las lamparas de bajo
consumo las mismas y que las mismas son
dispuestas por los vecinos, junto con los residuos solidos urbanos
domiciliarios: Los que indefectiblemente son tratados y manipulados en
pauperrimas condiciones de higiene y
seguridad por los integrantes de ls Cooperativas que con “Autorizacion Municipal” trabajan en la
separacion de residuos en el Mismo
Predio de disposición final de residuos.
Hoja n° 7/9
B: En funcion de las situaciones descritas: solicito al Ministerio
Publico se investigue si la conducta de los funcionarios Municipales: se
encuentran tipificadas en algunas de las siguientes Normas Penales.
Título VII -
Delitos contra la
seguridad pública
Capítulo I -
Incendios y otros
estragos
Ø
Art. 189: 2º parrafo…”Si el hecho u
omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la
muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro
años”.
Ø Art. 189
bis.-
El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad
común o causar daños en las máquinas o elaboración de productos, fabricare,
suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materias o
aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables,
asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación
será reprimido con reclusión o prisión de cinco a quince años.
Capítulo-IV
Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o
alimentos o medicinas
Ø Art. 201.- Las penas
del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta,
entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud,
disimulando su carácter nocivo.
Ø Art. 207.- En el caso
de condenación por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuere
funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además,
inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta
fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.
Capítulo II -
Asociación ilícita
Ø Art. 210.- Será
reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en
una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por
el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de
cinco años de prisión o reclusión.
Capítulo IV
-
Abuso
autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
Ø Art. 248.- Será
reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble
tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a
las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere.
Capítulo IV
-
Abuso
autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
Hoja n° 8/9
Art. 248.- Será reprimido con prisión de un mes
a dos años e inhabilitación especial por
Ø doble tiempo,
el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo
cumplimiento le incumbiere.
Capítulo IX -
Exacciones ilegales
Ø Art.
266.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e
inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionado público que,
abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar
indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o
una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
Ø Art. 267.- Si se
empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento
judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta cuatro
años y la inhabilitación hasta seis años.
También, en caso que estas denuncias
sean corroboradas como violatorias de
las Normativas Vigentes, considero apropiado requerir del Sr. Fiscal, proceda a solicitar
que por la vía judicial, se proceda
al DECOMISO, de las lámparas de Bajo Consumo de todo comercio y se
determine: cual es la correcta forma
de disposición de las mismas para la población en general.
También solicito, se declare la
INAPLICABILIDAD DE LA LEY 26473 en el todo el territorio de la Provincia de
Buenos Aires. Si los dichos presentados por mi en esta denuncia son corroborados y violatorios.
Un Tercer
Hecho
POR
ULTIMO solicito al Sr. Fiscal, investigue si en una segunda lectura de todos
los hechos y situaciones descritas, tanto en la denuncia original como en esta
ampliación: respecto a mi
interpretación, respecto a que el titular del Dtpo. Deliberativo (Arq. Marcelo
Artime) ha incurrido en los delitos Descritos en el Art. 3° de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires (2° y 3°| párrafo)
Para lo cual, de ser considerado apropiado por el
Sr. Fiscal, solicito cite como testigo al Sr. Intendente Municipal del Municipio de General Pueyrredon CPN
Gustavo PULTI. Pues considero, sin lugar a equívocos es la persona que podrá
ratificar o no este tercer hecho
denunciado por mí, y si se oculto tras él un plan de desestabilización política y un agravio a
las instituciones democráticas.
Constitución de la Provincia de BsAs:
Dchos y Gtias-Seccion I
Art. 3°: en ningún caso y bajo ninguna
circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la vigencia de esta
Constitución……Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente
constitución dispuesta por un poder no constituido o…, como así también la
arrogación ilegitima de funciones de poder en desmedro de otro será nulo…..”
Dado el cúmulo de irregularidades descriptas, solicito al Ministerio
Público fiscal de la
Provincia de Buenos Aires, tenga a bien disponer la
investigación de las mismas, y proceda a
la correspondiente elevación a juicio, en caso que así corresponda.
Para lo cual presto mi colaboración y predisposición en lo que pueda ser de utilidad en tal sentido.
Saludo a UD. Muy atentamente,
Norma
Bukmeier
16.284.494
Hoja n°9/9
----- Mensaje original -----
Fecha: Wed, 16 Jun 2009 04:45:57 -0700 (PDT)
De: "Carmen Melo" <cgm080@yahoo.com.ar>
Para:
Asunto: Las bombillas de bajo consumo !
Para tener en cuenta, aunque no se entiende
por qué el gobierno las reparte y el INTI las desaprueba.....
Este es un material que
debe ser divulgado al máximo posible.
antes que nada, por
vía e mail.
Si usted trabaja con
público, conviene sacar copias o colocar de manera
visible el texto para que ese público lo vea.
Si usted es educador en
cualquier nivel debe hacerlo conocer a sus alumnos y en especial
a sus padres o representantes.
En su comunidad, hágalo
llegar a sus vecinos, colóquelo en la cartelera de su edificio...
Esperamos que les sea
útil,
Protección Ambiental
EL
PELIGRO DE LA BOMBILLAS DE BAJO CONSUMO DE ENERGÍA
EL ENEMIGO EN CASA
Desde
hace más de un año varios organismos internacionales vienen
alertando acerca de la inconveniencia sanitaria,
ambiental y operativa de las Lámparas o bombillos de
bajo consumo.
Uno
de ellos es el INTI - Instituto Nacional de Tecnología
Industrial de Argentina..
Otro
de estos organismos, el Department for Environment, Food
and Rural Affairs, encargado de la protección
ambiental en el Reino Unido ha
girado instrucciones para el caso de que
una Lámpara de bajo consumo se rompa.
Pongan
mucha atención:
"Desocupar la
habitación y ventilarla durante al menos 15 minutos.
No usar una aspiradora.
Limpiar utilizando guantes de
goma y evitar la creación e inhalación de polvo del aire.
Recoger todas las partículas y
fragmentos de vidrio y colocarlos en una bolsa de plástico.
Limpiar el área con un paño
húmedo y a continuación ponerlo en una bolsa y sellarla.
La bolsa no se debe tirar a la
basura.
Todos los ayuntamientos tienen
la obligación de disponer de las medidas necesarias para la
eliminación de los residuos peligrosos".
¡Ojo!:
No son las instrucciones por si se rompe una ampolla de
ántrax. Parece que lo fuera y es así porque la rotura de
bombillas de bajo consumo representa un gran peligro. Vean el
por qué:
1 -
Generan contaminación con mercurio.
(REF
INTI, "El mercurio puede permanecer por mucho tiempo en
la atmósfera antes de depositarse(...). Ocasiona una
amplia gama de efectos sistémicos en humanos (riñones,
hígado, estómago, intestinos, pulmones y una especial
sensibilidad del sistema ner vioso), aunque varían con la
forma química. Los microorganismos convierten el mer curio
inorgánico en metilmercurio, una forma química muy tóxica,
persistente y bioacumulable y que, además, se absorbe
fácilmente en el tracto gastrointestinal humano"). 50
millones de lamparitas producirán 250 kilos de mercurio.
2- El mercurio emitido por
rotura permanece mucho tiempo en el área.
(REF/Estado
de Maine - USA. EPA e informe Shedding Light on Mercury
Risks from CFL Breakage - The Mercury Policy Project
"demostró que en caso de rotura (...) las
concentraciones de mercurio en la habitación donde una
lámpara se rompe permanecen elevadas. El mercurio se adhiere
a todo tipo de fibras textiles -alfombras, cortinas, ropa, etc.-
que después pueden desprender vapores de mercurio durante
mucho tiempo").
3 - Son potencialmente dañinas
para la piel pues EMITEN RADIACION UV.
(REF/"Estamos preocupados
por los riesgos para los pacientes sensibles a la luz que
tienen severos trastornos en la piel". Harry Moseley
-consultor científico en la escocesa Universidad de Dundee en
declaración a la BBC. Recomendación del Consejo de Europa de 12 de julio
de 1999. "Las personas que utilizan este tipo de
lámparas -por ejemplo, como lámpara de cabecera, muy cerca de
sus cabezales, en sus mesas de trabajo o en sus despachos
pueden estar expuestas, según la distancia y potencia de esas
lámparas, a unos campos eléctricos de 2 a 100 V/m e incluso
más").
4- Pueden producir problemas en
la visión.
(Ref/"su centelleo puede
provocar migrañas, fatiga, confusión, vértigo, zumbido en los
oídos, problemas en los ojos, náuseas e irritaciones de la
piel, además de agravar la sintomatología de las personas
sensibles a los campos electromagnéticos". Antonio F.
Muro, investigador español.)
(Ref2/"Las fluctuaciones de la luz fluorescente afectan
a la actividad subcortical. Eysel y Buranndt (1984)
estimularon las neuronas visuales del gato mediante la
observación de una superficie que subtendía a 50 grados,
estímulo mayor que los utilizados en los estudios
fisiológicos de neuronas aisladas. Se iluminaba la superficie
con luz fluorescente, con luz incandescente de la misma
brillantez o con luz diurna". "La pulsación de alta
frecuencia de luz perturba el control de los movimientos oculares
en los pacientes explorados". "El efecto de la luz
pulsátil en los movimientos oculares puede ayudar a explicar
la ligera disminución del rendimiento en la función de
búsqueda visual observada en un trabajo de Rey y Rey- Anales de la
Sociedad Ergooftalmológica Española1998).
5-
Pueden producir cefalea.
(REF/"Golla
y Winter (1959) demostraron que, a diferencia
de los controles, en las personas que sufrían de cefaleas
episódicas, la amplitud de las respuestas a la luz
intermitente era mayor con frecuencias de destello de 20 Hz
que con las frecuencias bajas, lo que se denominó respuesta H
(H-response)". Anales de la Sociedad
Ergooftalmológica Española1998).
6- No hay certezas en los
organismos nacionales sobre cómo operar su recolección ni
tratamiento.
(REF/ Dir. de Residuos Peligrosos, Dir. Nac. de Control
Ambiental, Subs. de Control y Fiscalización Ambiental y
Prevención de la Contaminación. "Esta DRP no tiene
conocimiento de la realización de tales estudios de impactos
ambientales por parte de este organismo ni de otros
(...). La dificultad se presenta a la hora del descarte,
dado que deben ser manejadas como residuos peligrosos
debido a su contenido en mercurio y otros metales).
7-
Es discutible que ahorren energía.
(REF/Según el INTI, al generar menos luz que su
equivalente de filamento, el usuario instala dos y hasta tres
bombillas de "bajo consumo", con lo cual el ahorro
real energético es despreciable, si acaso lo hay.)
Se argumenta que las emisiones atmosféricas de mercurio
debido a la generación de energía en usinas de combustible
fósil, sería mayor que la posible carga de mercurio al
ambiente de los residuos de lámparas. Creemos que es una
paradoja engañosa, pues si se deben poner más unidades o de
mayor potencia para equiparar la luminosidad en la mayoría de
las unidades que se venden o entregan de segunda o tercera
marca, y
además, en uso doméstico, duran un 80% menos (por lo cual hay
que recambiarlas muy frecuentemente) las emisiones serán si
no las mismas, mayores. Además, ¿buscamos equiparar
emisiones, o evitarlas?
En algunos países incluso la
gente ha pedido formalmente la eliminación de
su uso ante las respectivas Defensorías del Pueblo para
que se le permita ejercer la libertad de optar por
lámparas de filamento, atentos a todas estas razones, en
salvaguarda de su derecho de elegir qué comprar
y preservar su salud y su Medio Ambiente.
8-
Generan riesgos domésticos.
(REF/"Hay evidencias de que una iluminación baja puede
dar lugar a un mayor número de caídas en personas con poca
visión". Royal
College of Ophthalmologists UK).
9-
EL ENEMIGO EN CASA.
A -
Hay lámparas que iluminan menos que lo especificado en sus
cajas.
B - Hay lámparas que duran
mucho menos que la canti dad de horas que figura
en la caja contenedora.
C -
Algunas lámparas no son eléctri camente seguras y podrían ser
causantes de incendios.
(REF/
INTI, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Argentina.
2009.
Anexo:
NORMAS
DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL EEUU.
En
caso de rotura de una bombilla de bajo consumo o CFL:
Antes de la limpieza: airear la habitación:
-Las personas y animales domésticos deben abandonar de
inmediato la habitación sin que nadie camine al salir por la
zona de la rotura.
-Abra una ventana y abandone la sala durante 15 minutos o
más.
-Apague el sistema central de calefacción o aire
acondicionado.
Medidas para reforzar la limpieza de superficies duras:
-Recoja cuidadosamente los trozos de vidrio y polvo usando un
papel rígido o cartón y colóquelos en un frasco de vidrio con
tapa de metal -por ejemplo, un tarro de conservas- o en una
bolsa de plástico sellada.
-Utilice una cinta adhesiva para recoger los restos de los
fragmentos de vidrio y polvo más pequeños.
-Limpie el área afectada con toallas de papel húmedo o
toallitas húmedas desechables y luego deposítelas en un
frasco de vidrio o bolsa de plástico.
-No use aspiradora o escoba para limpiar la bombilla rota
sobre superficies duras.
Pasos de limpieza para pisos o alfombras:
-Recoja cuidadosamente los fragmentos de vidrio y colóquelos
en un frasco de vidrio con tapa de metal, por ejemplo, un
tarro de conservas- o en una bolsa de plástico sellada.
-Utilice cinta adhesiva para recoger los restos de los
fragmentos de vidrio y polvo más pequeños.
-Si es necesario pasar la aspiradora una vez los materiales
visibles han sido retirados pásela por el área donde la
bombilla se rompió.
-Retire la bolsa de la aspiradora -vacíe y li m pie el filtro
además- y ponga ésta o los desechos en una bolsa de plástico
sellada.
Pasos a seguir para la limpieza de ropa, ropa de cama y
otros materiales blandos:
-Si la ropa u otros materiales de la cama entran en contacto
directo con el vidrio roto o el polvo de mercurio contenido
en el interior de la bombilla debe tirarla. No lave la ropa
porque los fragmentos de mercurio en la ropa pueden
contaminar la máquina y/o contaminar las aguas residuales.
-Sí puede lavar la ropa y aquellos otros materiales que hayan
estado expuestos al vapor de mercurio; por ejemplo, la que
llevaba cuando limpió la CFL rota pero siempre que las prendas
de vestir no hayan entrado en contacto directo con los
materiales de la bombilla rota.
-Si los zapatos entran en contacto directo con los vidrios
rotos o con el polvo de mercurio contenido en la bombilla
límpielos con toallas de papel húmedo o toallitas h medas
desechables. Luego coloque las toallas o paños en un frasco
de vidrio o bolsa de plástico para su eliminación.
Eliminación
de los materiales de limpieza:
-Coloque de inmediato todos los materiales de limpieza al
aire libre en un contenedor de basura o área protegida.
-Aunque haya usado guantes, lávese bien las manos tras
deshacerse de los frascos o bolsas de plástico que contengan
los materiales de limpieza.
-Verifique con su gobierno estatal o local los requisitos
para la eliminación de los residuos en su área específica.
Algunos estados no permiten echar estos residuos en la basura
sino que exigen que los bulbos que contienen el mercurio los
rotos y los no rotos, sean llevados a un centro de reciclaje
local.
Limpieza futura de alfombras o moqueta: airee la habitación
durante y después de pasar el aspirador.
-Las siguientes veces que pase el aspirador, cierre el
sistema central de calefacción-aire condicionado y abra una
ventana antes.
-Mantenga cerrado el sistema central de calefacción o aire
acondicionado y la ventana abierta al menos 15 minutos
después de pasar la aspiradora.
Fuente:
Periódico argentino SIN MORDAZA.
Seguidamente, aquí tienen la
dirección del periódico para que lo vean con sus propios
ojos.
http://www.sinmordaza.com/noticia.php?id_noticia=78424
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