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PROCURO DEVOLVER A LA SOCIEDAD EL GRAN ESFUERZO QUE IMPLICA, PARA SU GRAN MAYORIA, SUSTENTAR A LA UNIVERSIDAD PUBLICA Y GRATUITA. MI AGRADECIMIENTO Y
COMPROMISO ETERNO

viernes, 16 de julio de 2010

OTRO INCREIBLE "BLOOPER" DEL PRESIDENTE DEL HCD DEL PARTIDO DE GRAL PUEYRREDON



MIENTRAS LA JUSTICIA LOCAL  (JUEZ DE GARANTIAS Saúl Errandonea ) DETERMINO QUE  LOS HERMANOS TRUJILLO, COMO DIRIGENTES RESPONSABLES DE LA UOCRA LOCAL DEBERAN ENFRENTAR JUICIO ORAL, POR LAS CONOCIDAS  DENUNCIAS DE  ESTAFAS EN LA CONTRUCCION DE VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE MIRAMAR .                                                                                                                 EN EL HCD MARPLATENSE, SU PRESIDENTE  ARQ.MARCELO ARTIME LES BRINDA UN RECONOCIMIENTO. ¡¡ ALGO NO CIERRA,....... "ALGO HUELE MAL EN DINAMARCA"!!!





La Justicia y el HCD reconocieron a los hermanos Trujillo
la foto del año 2011(la consecuencia)
OTRO INCREIBLE "BLOOPER" DEL PRESIDENTE  DEL HCD DEL PARTIDO DE GRAL PUEYRREDONEl Juez de Garantías Saúl Errandonea resolvió desestimar un pedido de nulidad de una requisitoria a elevación a juicio oral de una causa judicial que involucra, entre otros, a los dirigentes de la UOCRA local, Jorge y César Trujillo, en el marco de una investigación por la supuesta comisión de actos de corrupción en la construcción de un complejo habitacional. A su vez, no dio lugar al pedido de sobreseimiento de todos los imputados y acreditó las pericias realizadas en las viviendas, que daban cuenta de la existencia de “innumerables deficiencias”. En el mismo momento que la Justicia tomaba la señalada decisión, el Concejo Deliberante otorgó este martes a los investigados hermanos Trujillo una distinción al “Servicio Social”. El homenaje fue una iniciativa del ex concejal Eduardo Pezzati.



CORRUPCIÓN

En septiembre de 2008, en el marco de una investigación iniciada por supuestos actos de corrupción en la construcción de un Plan de Viviendas en la ciudad de Miramar, realizado bajo la dirección de la UOCRA Seccional Mar del Plata, el Fiscal Facundo Gómez Urso pidió la elevación a juicio oral y público de una causa que involucra a los dirigentes de la construcción César y Jorge Trujillo, además de los arquitectos María Marta Alconada, José Luis Aloisi, Mario Oscar Aued, Vicente Oscar Del Hoyo, Ricardo Joaquín Gómez, Norberto Agustín Lemmi y Héctor Sinecio Vargas.

Puntualmente, el Fiscal los encontraba sospechados de la comisión de los delitos de “Administración fraudulenta” y “Fraude a la administración pública” por lo que, ante la requisitoria, el Juez de Garantías, Saúl Errandonea, debía resolver si le daba lugar o no.

En tanto, frente al pedido, la defensa de los acusados, constituida por los doctores De la Canale, Pérez y Perelló, planteó la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio, así como la de una pericia que se practicó al inicio de la investigación.

En ese marco, el Magistrado interviniente debía dilucidar, por un lado, si hacía lugar o no al pedido de nulidad de la requisitoria de elevación a juicio y a la solicitud de nulidad de la pericias respecto de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas -llevadas a cabo por las arquitectas María Hilda Macías y Norma Susana Bolognini- y, además, abordar la cuestión de fondo; resoluciones que finalmente se conocieron en los últimos días.

En dicha resolución, Errandonea dejó constancia de que “el estado erogó más de lo que efectivamente se invirtió por parte de los administradores, y con la participación de los veedores del Instituto, esto en desmedro no sólo de las arcas públicas, sino también de los particulares, en un ámbito de especial interés, pues significa ser realidad un derecho con reconocimiento constitucional como lo es la promoción del acceso a una vivienda digna”; a la vez que acreditó las “innumerables deficiencias que las peritos y arquitectas determinaron en su momento”.

Así lo confirmó a 0223.com.ar la Dra. Adelina Martorella, representante junto al Dr. Julio Razona, de las familias damnificadas por el supuesto delito. Según informó la letrada, “el pasado 8 de julio de este año, el Dr. Errandonea resolvió no hacer lugar a los pedidos de nulidad de la pericia de las Arq. Macías y Bolognini ni de la elevación a juicio oral, además de que no diio lugar al sobreseimiento de Héctor Vargas, José Luis Aloisi, Mario Oscar Aued, Norberto Lemmi, Alfredo César Trujillo, Jorge Trujillo y María Marta Alconada; aunque sí lo hizo en el caso de Joaquín Ricardo Gómez y Vicente Del Hoyo”.

Ante la decisión del Juez, explicó la abogada, “los defensores, una vez que sean notificados y dentro de los próximos cinco días, tienen la posibilidad de presentar un recurso de apelación -algo que seguramente sucederá- y entonces es la Cámara la que va a decidir si confirma o revoca lo que decidió en esta instancia el Juez de Garantías”.

Sin embargo, Martorella subrayó que “lo importante ahora es que el Juez de Garantías entiende que esta causa por defraudación en perjuicio de la administración pública tiene que ventilarse en un debate oral, le da la razón a los denunciantes”.

En ese contexto, consideró que “el tiempo que se ha tomado el Dr. Errandonea para decidir esta cuestión ha sido realmente valioso porque brindó un análisis exhaustivo de todas las pruebas que hay incorporadas al proceso y de todos los planteos de los defensores”.

“A veces uno cuestiona los tiempos de la Justicia pero debemos ser respetuosos de ellos y realmente vemos que la decisión o la resolución del Juez no dejó ningún planteo de la defensa sin tratar, lo que garantiza la profundización de la causa”, enfatizó.



RECONOCIMIENTO DEL CONCEJO DELIBERANTE

Mientras la defensa de los imputados se notificaba de la resolución del Juzgado de Garantías, el Concejo Deliberante de Mar del Plata otorgó este martes 13 a la UOCRA Seccional Mar del Plata la distinción al “Servicio Social”, por considerar su “destacada tarea al servicio de la comunidad, desarrollada a través de su Centro de Formación Profesional Nº 407 “Santos Pedro y Cecilia”.

El Presidente del HCD, Marcelo Artime, junto al titular del Consorcio Portuario, Eduardo Pezzati, quien al momento de desempeñarse como edil, impulsó la iniciativa, distinguieron a los hermanos Trujillo.



IRREGULARIDADES

En su resolución, el Fiscal Gómez Urso manifestó que los dirigentes de la UOCRA “violando sus deberes, sin contar con autorización del organismo central”, concertaron con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires la construcción de un complejo habitacional en Miramar, recibiendo “la suma de $ 677.342, obteniendo un lucro indebido ya que el valor global de las viviendas es de $ 196.787,80, perjudicando los intereses de los preadjudicatarios del Consorcio para la construcción de viviendas”.

Y remarcó que “las viviendas fueron entregadas sin terminar, los materiales utilizados resultan de inferior calidad a la presupuestada, no contrataron mano de obra específica, ni a personal suplente de los preadjudicatarios que abonaron por compensación de horas no trabajadas la suma de $ 160 por mes, debiendo devolver los preadjudicatarios al Instituto, la totalidad del capital que conforma el préstamo más los intereses compensatorios efectuando los pagos al Banco Hipotecario Nacional”.

Además, indicó que los señalados gremialistas “contando con la colaboración necesaria” de arquitectos que actuaban como auditores del Instituto de la Vivienda llevaron “a error a dicho organismo, al confeccionar y presentar ante el mismo, presupuestos de construcción con cómputos falsos, certificados que indicaban porcentajes de avances de obra que no se correspondían con la realidad y certificado de final de obra aún cuando la misma no se encontraba terminada, obteniendo de dicho organismo órdenes de pago que fueron efectivizadas por el valor total presupuestado de $ 677.342 monto destinado a la construcción del Complejo Habitacional, de 44 viviendas de 52.40 mts 2 cada una, del Barrio UOCRA, sito en calle 41 entre 36 y 38 de Miramar, perjudicando patrimonialmente al Instituto de la Vivienda quien erogó la suma mencionada de la que sólo se invirtió la suma de $ 196.787,80”.

En el expediente, se encuentra agregada una pericia efectuada por peritos oficiales de la Asesoría Pericial de La Plata. En dicho informe, entre otras consideraciones, se afirma que “no” se respetaron las leyes del buen arte de la construcción en el señalado Plan de Viviendas.







FOTO: El Retrato de Hoy
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AUTOR / FUENTE: Luciana Acosta

http://www.lanoticia1.com/noticia/mar-del-plata-hcd-distinguio-dirigentes-de-la-uocra-acusados-de-corrupcion-307106713.html

http://www.treslineas.com.ar/justicia-reconocieron-hermanos-trujillo-n-279713.html

LAS RESERVAS Y LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL Por Adres Gil Domínguez

LAS RESERVAS Y LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
Por Adres Gil Domínguez

La sustitución de una norma suspendida por medida cautelar por otra de igual contenido, pero con otra denominación, no valida la verosímil ilegalidad y peligro de su aplicación concreta, por cuanto el control de constitucionalidad no se vincula solamente con aspectos formales tales como la denominación o numero dispuestos.

1. El análisis de los fundamentos del decreto de necesidad y urgencia 296/2010 mediante el cual se derogo el DNU 2010/2009 y se posibilito- mediante el dictado de los decretos 297/2010 y 298/2010- la transferencia de reservas del Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) al Tesoro Nacional (TN) permite observar un claro ejemplo del decisionismo político contrario al Estado constitucional de Derecho.

II. Durante la primera mitad del sigo XX se genero una polémica entre Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre quien debia el defensor de la constitución:

• Schmitt planteaba que ni el Parlamento(signado por el pluralismo, la policracia y el federalismo como formulas disgregantes la unidad del pueblo que se configuraba como una gran amenaza para la homogeneidad democrática)ni el órgano judicial ( puesto que el paradigma se transformaría en un Estado Judicialista que sometería la vida política entera al control de los tribunales y derivaría en una “judicalizacion de la política” y en en una “polinización de la justicia”) podían cumplir dicho rol y que solamente el Presidente podía ejercer de forma exclusiva la función de defensa de la Constitución habida cuenta de su naturaleza plesbicitaria que resguardaba la unidad e identidad del pueblo.


• Kelsen sostenía que un defensor se vinculaba a la existencia de un órgano cuya función fuera garantizar la vigencia de la Constitución frente a violaciones por acción u omisión que se verificaran especialmente por parte del Poder Ejecutivo y que dicho órgano debía se necesariamente un tribunal constitucional.

LA conformación en Europa del Estado constitucional de derecho Después de la Segunda Guerra Mundial y la permanente lucha en América Latina por hacer efectivo dicho modelo adoptado de manera originaria fue posible debido a la elección, confirmación y evolución de la postura normativa de Kelsen y el descarte del decisionismo politico sesgo totalitario de Schmitt.

En primer lugar, la reivindicación exclusiva del Poder ejecutivo como único y exclusivo garante de la estabilidad monetaria y financiera del país.

En segundo lugar, por la critica a los diferentes actores de la política- que son legisladores con representación popular que acudieron a la justicia para intentar garantizar su derecho a la deliberación democrática en una materia signada por la constitución al Congreso (que fue avasallado por el Poder Ejecutivo de forma consecutiva mediante el dictado de normas de emergencias previstas para situaciones extraordinarias)
En tercer lugar, por la invocación de la anacrónica teoría de las cuestiones políticas no judiciables, que no tienen ninguna cabida en un sistema donde la constitución tiene fuerza normativa y los órganos de aplicación están obligados a tener que argumentar sus actos u omisiones en las formas y sustancias previstas por la norma suprema.

En cuarto lugar, por la cita de precedentes de la anterior composición de la corte Suprema de Justicia, que no presentan las mismas condiciones fácticas que las causas judiciales con sentencia firme donde se determino la suspensión del DNU2010/2009.

En quinto lugar, por el desprecio al control de constitucionalidad que ejerce el Poder Judicial como titular de la ultima palabra en la aplicación e interpretación de la Constitución, prescindiendo de una sentencia ejecutiva que impedía realizar cualquier clase de transferencia de reservas t realizando una suerte de control de constitucionalidad político.
En sexto lugar, por el ardid pergeñado en torno a la publicidad de las normas dictadas, las cuales se asemejan a una suerte de “leyes secretas” contrarias a los principios básicos de la republica y a las garantías mínimas de un Estado Constitucional de derecho.

Por ultimo, por negarle a un congreso en funciones la posibilidad de debatir un tema de suma trascendencia institucional como lo es la disponibilidad de reservas.

III. Cabe recordar que en el ultimo capitulo de la saga desarrollada en torno al De4creto de necesidad y urgencia 2010/09 que instituyo el fondo del Bicentenario, la Sala IV de la Cámara contenciosa Administrativa Federal en la causa “Pinedo, Federico y otros c.EN s/proceso de reconocimiento”, al resolver la concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por la Sala de Feria que había confirmado la medida cautelar dictada oportunamente por la magistrada de primera instancia rechazo el pedido de otorgar efectos suspensivos a la concesión del remedio federal. Con lo cual, la sentencia recurrida se encontraba en una situación plenamente ejecutable al memento del dictado de las normas de emergencia. El día 3 de marzo del corriente año la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar abstracto el REF promovido por el Estado habida cuenta de la derogación del DNU 2010/2009, lo cual tornaba inoficioso un pronunciamiento que no resolviera una pretensión actual.

• III.1 Mas allá de la conversión de la cuestión debatida en abstracta, la decisión jurisdiccional de la Sala IV plantea algunas cuestiones procesales respecto de la concesión del REF en el contexto determinado por el DNU 201/2009

• III.1.a. En primer lugar, los efectos de la concesión del REF.

La regla general que regula el trámite del REF es que su concesión tiene efectos suspensivos de la sentencia recurrida. La excepción esta prevista en el Art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En cuanto establece que si la sentencia de Cámara fuera confirmatoria de la dictada en primera instancia, una vez concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de la decisión jurisdiccional debiendo prestar la suficiente caución a efectos de responde por lo que percibiese si el fallo fuera oportunamente revocado por la supera Corte. Con lo cual, la regla expuesta procede en la medida en que no existan fallos concordantes de distintas instancias, por cuanto el efecto suspensivo de la sentencia apelada hace renacer los efectos normativos de la decisión revocada. Pero la excepción no es de aplicación automática, sino que esta basada en el principio de rogatoria y sometida a la condición del ofrecimiento y aceptación de una fianza por parte del tribunal que concedió el recurso.

En el dicho caso, existían dos sentencias previas coincidentes sobre la cuestión planteada favorables al actor, con lo cual era pasible de aplicarse la excepción a la regla siempre y cuando la parte recurrida-en este supuesto, la actora- en la contestación del REF solicitarse expresamente la aplicación del Art., 285 del CPCyC. Con lo cual, el tribunal actuante tenia dos posibilidades :a) Rechazar el REF y consecuentemente mantener los efectos de la sentencia de alzada, b)conceder el REF, y ante pedido de parte ejecutar la decisión jurisdiccional por vía incidental y c) conceder el REF y si no media pedido de parte respecto a la ejecución, que dicha concesión al tener efectos suspensivos posibilitara al recurrente aplicar el Decreto de Necesidad y Urgencia 201/09.

El sendero procesal utilizado por la Sala IV- esto es, conceder el REF sin efecto suspensivos en un mismo auto sin que se observa una solicitud expresa de la parte recurrida que se concrete en un incidente de ejecución- es ajeno a lo establecido por el código de rito para la tramitación del REF y a las interpretaciones doctrinarias que se han realizado. (1)

• III1.b. en segundo lugar, el análisis-según los condicionamientos del caso concreto- del requisito formal de la verificación de una sentencia definitiva a los efectos de la procedencia del REF.

Sabido es que en principio las medidas cautelares no son recurribles por la vía del REF salvo que se acredite un gravamen de imposible reparación ulterior o bien que se demuestre que existe una situación de gravedad institucional en cuyo caso es posible flexibilizar los requisitos de admisibilidad. En el mencionado caso, el tribunal actuante utiliza la combinación de ambos extremos para conceder el REF:

El argumento de la gravedad institucional invocado relacionado con la disponibilidad de las reservas por parte del Ejecutivo soslayando al Congreso genera un interrogante ¿que es institucionalmente mas grave?, ¿Qué el Ejecutivo no utilice las reservas de forma ilegal soslayando al congreso?, ¿Qué la sociedad a través de sus representantes no puede debatir en el órgano de representación popular la disponibilidad de reservas? Es que supuestamente existía tanta gravedad institucional para conceder como para rechazar el REF. Pero siguiendo una practica pacifica y habitual de los tribunales respecto de los autos de concesión o de rechazo-especialmente- de los REF donde solamente se transcriben meras formulas rituales sin desarrollar una argumentación mínima que se relacione con los condicionamientos del caso concreto, a pesar de la suma trascendencia procesal y económica que reviste para la persona dicha decisión jurisdiccional, el tribunal no determinó y justifico las razones por las cuales existía una situación de gravedad institucional que habilitara la concesión acordada.

• IV la medida cautelar dictada por la magistrado Claudia Rodríguez Vidal en la causa Camaño, Graciela y otros”•, suspendiendo los efectos del DNU 298/2010 hasta tanto se expida el Congreso, permite recuperar la mínima posibilidad de que existía la deliberación política para definir un tema delicado y sensible.

La sustitución de una norma suspendida por una medida cautelar , por otra de igual contenido, pero con otra denominación no convalida la verosímil ilegalidad y el pedido de aplicación concreta, por cuanto el control de constitucionalidad no se vincula solamente con aspectos formales tales como la denominación o numero dispuestos.

Como bien señala la magistrada de grado, si la situación de necesidad y urgencia sobre las que se justifico el dictado del DNU 298/201 es el dictado de las medidas cautelares que suspendieron los efectos del DNU 2010/2009 hasta tanto se cumplieran pos pasos constitucionales, esto implicaria una clara violación del principio de division de poderes.

• V: en u modelo donde el Parlamento es soslayado y el Poder Judicial desobedecido por parte del Ejecutivo de turno, el futuro se proyecta realmente sombrio. La constitución no solo es norma positiva sino fundamentalmente cultura de la convivencia cotidiana, es una fuerza constitutiva de un “ídem sentire político difundido en todos los estratos sociales”.como el derecho que sirve de fundamento. Cuando realmente podamos vivir dicho sentimiento guisas podamos cambiar el rumbo de esta espantosa decadencia sin fin.

(Autor: Andrés GIL DOMINGUEZ)

EL FIN DE LA TEORIA DE LA ABSTINENCIA JUDICIAL (POLITICAL QUESTION) DNU, CONGRESO Y JUSTICIA POR Gustavo J.Thomas

 NADIE MÁS QUE LA JUSTICIA PUEDE DECLARAR LA NULIDAD O NO DE UN DECRETO, O ESTABLECER LA ATRIBUCION QUE A CADA ORGANO DEL ESTADO LA CONSTITUCION HA OTORGADO. 
Prefacio: 
I: 
A raíz de la situacion planteada por la utilización de fondos de las reservas ha nacido una disputa que involucra a los órganos del Estado, tanto el que detenta la función legislativa, como el que tiene la ejecutiva y el que tiene la judicial. 
El Órgano Ejecutivo-OE- ha intentado disponer del uso de las reservas de la nación (potestad constitucional del Órgano Legislativo-OL-), cuestión que ha sido fuertemente rechazada por el Congreso Nacional, por entender que es esta su potestad. 
El cuando y el como son preguntas importantes, punto de partida de un análisis técnico serio. El “como” se ha intentado hacer este uso de reservas es mediante un DNU.
La Constitución en su Art. 99 inciso 3º habla específicamente de solo una de las funciones del congreso que el OE puede suplir, excepcionalmente: la de la sanción de las leyes. Recordamos que especialmente dice “El poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo”. El texto es claro, y habla de las disposiciones de carácter legislativo. Regla seguido, solo hace excepción en relación a ellas, esto es, sanción de las leyes: “solamente cuando circunstancia excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las leyes” Aquí tenemos que el OE suplió una de las funciones del congreso que tiene vedado por designio constitucional, ya que no se trata de sanción de las leyes, sino de otra función del congreso. Esta función no entra en el campo de la excepción del 99 inc. 3, por lo que deviene plenamente operativa la nulidad absoluta inserta en el texto constitucional. Podemos adelantar lo obvio. 

Tanto los legisladores como el OE hablan de “accionar legitimo”, de “nulidades”, de “incumplimiento de los deberes de funcionarios”, de “interpretación de la carta del BCRA”, de la propia CN y de potestades legales. Todos ellos son temas legales. Más allá que en la discusión se tratan temas de oportunidad, modos o conveniencia, ajenas al control judicial, se habla de cuestiones que ameritan un control de legalidad, de la interpretación de la Constitución, de nulidades absolutas, etc. 

Es decir: la justicia esta llamada a intervenir como interprete de la Constitución. ¿Utilizara la clásica formula de las Political questions para eludir sus responsabilidades?
Veremos. En relación al “cuando”, este no puede ser más desatinado para el OE. 

Escasos dos meses atrás giraba al congreso un Presupuesto de elaboración propia, el cual fue aprobado por el congreso. Pocos días después dicta el DNU 2010/09 que implica una modificación del presupuesto aprobado. Estando el congreso aun en funciones ¿No debió pedir una modificación del presupuesto? ¿Y ahora que el Congreso en sesiones ordinarias pide (exige) intervenir en temas que le son de su competencia? 

 Se transita un sendero de grises, porque esencialmente estamos ante una potestad del Congreso por designio constitucional, que se enfrenta a una excepción que la misma constitución contempla, usualmente utilizada por el OE. 

Entonces la pregunta nace: ¿Quién tiene la potestad? 

Es una cuestión de constitucionalismo clásico, y ha sido resuelta hasta aquí, de manera uniforme, en dos sentidos: 
El primer sentido es por quien hasta aquí ha sido llamado a contestar la pregunta, y como lo ha hecho: LA JUSTICIA. 

En segundo sentido, la respuesta ha sido la clásica y es aquella que arroja un prudente freno a la situación hasta que se resuelva la cuestión de fondo (No innovar). 

II. Un nuevo escenario. Fin de la emergencia- 

Desde el año 1989 el OE ha hecho uso indiscriminado de los DNU para resolver cuestiones que el congreso no podía resolver en tiempo en situaciones de emergencia. Se vivía una realidad que apoya esta situación, tanto jurídica como legal (caos en la población y desorden institucional). Constantemente, ante el amparo de la nebulosa definición de “Emergencia”, los límites legales del accionar del OE se eliminaron. El cuadro antes descrito llevo casi sin excepción a la justicia a apoyar al OE en sus decisiones.

Este ya no es el escenario nacional. La pretendida emergencia ya no existe porque la realidad es clara. Se esta ante la disputa de “superávit”, de “reservas excedentes”, etc., nombres técnicos para decir que el dinero existente sobra. De hecho, como lo manifestara en una nota anterior, en una desafortunada conjunción espacial, se publica en el mismo Boletín Oficial dos noticias antagónicas: 1) la renovación de la situación de “Emergencia” del año 2009. 2) El decreto que destina 600 millones de pesos para el fútbol(Decreto 1124/09 y decisión legislativa 144/09) Es claro que uno de los actos administrativos son nulos, por dolo en su causa, porque: o no hay dinero y se esta en emergencia (que implica trastocar reglas, sacrificios especiales a la población, etc.) o el dinero sobra y se puede regalar para temas menores como un deporte sin interés estatal. Si este dato parece solo de color, entonces véanse los datos oficiales de reservas contra circulante, de obligaciones monetarias, vencimientos de deuda, etc. El nuevo escenario se complementa con una activa voluntad de trabajo del Congreso, de extrema rapidez en las respuestas. Así, este nuevo escenario tiene un nombre: Normalidad social e institucional. 

En este escenario, tenemos a los dos órganos políticos del Estado en choque por el ejercicio del poder, y la pregunta es quien debe resolver el conflicto. 

La respuesta esta en la propia constitución, y tenemos que aquí se la llama a la justicia a intervenir. Hasta el momento lo ha hecho, de manera clásica, orientando hacia la legalidad a la situación planteada.

III: Que se discute técnicamente.

Más allá de la discusión de la alta política de estado, aquí en el fondo se discute cómo se usan las riquezas del Estado. Sabemos que el Congreso es el representante por definición de la voluntad del pueblo, y que éste (el pueblo) es el soberano. 

¿Constitucionalmente como se articula esto? 

Mediante el Presupuesto Nacional. 
El presupuesto es la garantía de sometimiento al control del pueblo la gestión de la hacienda pública, a través de sus representantes legítimos. 
Es tan importante el como se va a recaudar (principio de legalidad) como el como se van a gastar los recursos del esfuerzo del Estado (Nación Jurídicamente organizada) ha generado. 

Se gasta legalmente solo si hay autorización del Congreso. 

IV .FIN DE LA APLICACIÓN DE LA POLITICAL QUESTION COMO SUSTRACCION DE MATERIA PARA EL ANALISIS JUDICIAL • 
IV. I Introducción 
La Corte Suprema de los Estados Unidos elaboro la doctrina de las “polítical questions” sobre las palabras del chief Justice Marshall, quien sostuvo que:” la competencia de la Corte es, solamente, para decidir sobre los derechos de los individuos, no para inquirir cómo el Poder Ejecutivo, desempeñan deberes en los cuales tienen completa discreción. Cuestiones en su naturaleza política, o las que, por la Constitución o Leyes, están sometidas al Poder Ejecutivo, nunca pueden ser decididas por ese tribunal”. En la Argentina esta teoría ha sido ampliamente utilizada por la suprema Corte para evitar tener que decidir cuestiones que podrían contrariar los intereses del Ejecutivo Nacional de turno. El periodo de tiempo que va entre los años 1989 a 2001 vieron una declinación de los roles de los otros Órganos del Estado que llevo a una mayor concentración de facultades en el Ejecutivo y en el recurrente uso de algunos institutos de emergencia y estado de necesidad. • 

IV. II ¿No judicial izar la política? • 
Con tono cada vez mas enardecido, amenazante (y porque no desesperado) vemos a los miembros del Máximo Tribunal advertir sobre la no judializacion de la política. Por cierto que no lacen en sentido de Kart Loewenstein, quien al analizar el tema prevé un efecto “institucionalmente suicida” ya que para el mencionado autor “ o las sentencias del caso serian desobedecidas por los poderes políticos ( con grave descrédito para el Estado de Derecho), o, en cambio, resultarían cumplidas, con lo que la decisión política del gobierno sea sustituida por un acto judicial que, aunque revestido jurídico-constitucionalmente, no es en el fondo sino un acto político de personas que no tienen ningún mandato democrático para llevar a caso esta función”. La tesis de la Political Question ha sido fuertemente debilitada por la realidad y por la normalización institucional arriba expuesta. Siguiendo a Schwartz, creemos que la tesis de las cuestiones políticas no judiciales importa una especie de anomalía, ya que es una “excepción al Estado de Derecho”, si se entiende por este ultimo un sistema donde los jueces deben definir todas las controversias que susciten entre ellos y entre ellos y el Gobierno. 

El OE rápidamente aprendió que una Corte temerosa aplicara la doctrina de las politicals questions para evitar decidir en su contra. 
Ergo, cuando el OE QUIERE ACTUAR IMPUNEMENTE “AUTOCALIFICA” la cuestión de “política”, lo que usualmente ha sido bendecido por la máxima autoridad judicial. 

Sin embargo la propia SCJN no puede pretender que no tiene una función política de trascendencia.
Como nos recuerda Sagües: "En los Estados Unidos, aparentemente cuna de la doctrina de las cuestiones políticas no judiciables (political questions), la corte suprema ha adquirido una dimensión política impensable para quienes redactaron la constitución de 1787.

Ocasionalmente se la ha visto- en ciertos momentos- con mayor representatividad política que el mismo Congreso.
Es usual considerar, igualmente, como interprete final de la constitución, arbitro del proceso político y, llegado el caso, una suerte de convención constituyente en sesión permanente”.

Esta lección ha sido aprendida por los ciudadanos y políticos a la luz de fallos ejemplares de la Corte como Smith y San Luis, donde el Máximo Tribunal destrabo, desde el derecho, la situación social y legal imperante. 

¿Fue un acto político?..Pues claro que si, pero además, legal y oportuno. 


Aquí, quienes recurren a la SCJN son los representantes políticos, tanto legisladores como el propio OR.
Ambos marchan a la justicia a pedido soluciones, y ciertamente pretender ignorarlos es un acto de desobediencia a los deberes del Tribunal: el deber de decir justicia en el caso concreto.
¿Por que, en qué cláusula de la constitución se releva ala SCJN de no decir justicia en el caso concreto?
Peor aun. Los jueces de baja instancia, están cumpliendo con su deber y están interviniendo en temas de nulidad, control de legalidad etc. ¿Estos jueces están ignorando a la Corte?
No, simplemente están aplicando la doctrina del Máximo Tribunal, como la expresada en la causa Bussi” respecto a las decisiones judiciales, se advierte una trascendente evolución que muestra una tendencia, cada vez mayor, sino a la eliminación total de una categoría de actos exentos de control judicial, si a circunscribirlos a limites precisos. Así sucede, por ejemplo, con la jurisprudencia de V:E: que, desde el lejano precedente de 1893:Cullenc Llerena-(fallos 53:420) en donde la opinión mayoritaria consagro la injusticiabilidad de las mentadas cuestiones , aunque con la posición contraria del ministro Dr. Luís V. Varela, viene delineando los contornos de esta categoría de cuestiones, hasta llegar a nuestros dias en donde prácticamente no existen bloques tematicos de la actividad de los poderes del Estado que carezcan de control Judicial”

V FIN DE LA ABSTINENCIA LEGAL. 

Con lo arriba expresado, debemos pensar que los actuales miembros de la Suprema Corte no reescribirán la historia y que ocuparan su lugar Institucional. Anteriores composiciones de la SCJN han tenido párrafos de notable precisión constitucional. Sin titubeos han sostenido que “ en las causas que se impugnan actos cumplidos por otros poderes , en el ámbito de las facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión que se debe evitar. Pero, en cambio y siguiendo el modelo de la jurisprudencia de los Estados Unidos de América, es inherente a las funciones de un tribunal judicial interpretar las normas que confieren dichas potestades para determinar su alcance, sin que tal tema constituya una “cuestión política” inmune al ejercicio de la jurisdicción”(Baker v.Carr 369US186)…Esa determinación es una cuestión judiciable. Dicho con otro giro, planteada la causa, no hay otro poder por encima del de esta Corte para resolver acerca de la existencia y los limites de las atribuciones constitucionales otorgadas otorgadas a los departamentos legislativo, judicial y ejecutivo, y del deslinde de atribuciones de estos entre si y con respecto a los de las provincias. No admite excepciones, en estos ámbitos, el principio reiteradamente sostenido por el Tribunal, ya desde 1864, en cuanto a que él “es el intérprete de la Constitución” 

Los dichos de los miembros actuales de la Corte en torno a no resolver el tema planteado, parecen ignorar la distinguida doctrina que los precede. Su rol de intérprete final de la Constitución requiere que tomen el tema que ambos órganos políticos le están planteando, y lo resuelvan.

Nadie más que la Justicia puede declarar la nulidad o no de un decreto, o establecer, la atribución que a cada órgano del Estado la constitución ha otorgado.

Los Tribunales de baja instancia ya lo están haciendo. Solo resta que el Máximo Tribunal ocupe su lugar. Para finalizar, haremos nuestras las palabras de la Ministro de la Corte, la Dra. Argibay quien sostuvo que “Cuando un país ha pasado por diversas y graves crisis políticas, económicas, sociales y morales, suele salir de ellas con un profundo deterioro de las instituciones. Si no totalmente destruidas, el descrédito resultante es lo suficientemente serio como para presentar una imagen de derrumbe y quieb
Fuente : Revista La Ley 11/03/10

miércoles, 14 de julio de 2010

LA ENVIDIA, LA DEMOCRACIA, Y LAS DOLOROSAS TRAICIONES:


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(por Norma Bukmeier)

Muchos pensadores y filósofos contemporáneos nos han advertido respecto a la envidia y sus pasiones conexas, como fuerzas negativas y desestabilizantes de los sistemas democráticos.
En esta Argentina tan golpeada por las pasiones políticas, y que por primera vez a lo largo de toda su historia política: arriba a 25 años ininterrumpidos de vida en Democracia, y frente a la retórica política el vacío de contenidos y los diferentes personajes que a lo largo de este ultimo periodo no logran transmitirnos a los ciudadanos el goce y el disfrute de este sistema que es, sin duda el que mayores libertades y garantías nos aporta: Y a mi entender este debate en la clase política debe darse y darnos la oportunidad de crecer como ciudadanos libres, pensantes e interesados. Abordando cuestiones que seguramente contribuirían a que la “Noria de los Fracasos” ya no continúe girando.

RESUMEN DE LOS CONCEPTOS MÁS IMPORTANTES Y SU ABORDAMIENTO:

Definición de John RAWLS (neocontractualismo): “El individuo que envidia a otro acepta que ambos estén peor que antes, con tal que la diferencia entre ambos disminuya”.

En otras palabras:

Al envidioso no le interesa prosperar, sino que el envidiado no prospere mas que el.

Y le adiciona otro concepto: “spite”, o” begrudging”, que traducido es algo así como: Desprecio.

Robert NOZICK (situado a la derecha de Rawls) por otro lado aporta a esta definición, algunos matices como una comparación conceptual entre los sentimientos de envidia, celos, odio. Advirtiendo la diferencia y a la vez estrecha vinculación entre ellos.

Pues advierte que el individuo que es movido por el ODIO: prefiere nunca tener algo, si es que de esa forma evita que el otro también lo tenga.

La Envidia, nace de un sentimiento de igualdad herido en su base.. El envidiado con su exito : "rompe el equilibrio"
Diferencia a los CELOS: pues en esta situación el individuo acepta que el otro posea lo mismo.
Mientras que coincide con Rawls, en el concepto que el ENVIDIOSO: prefiere no tener algo antes que el otro también lo posea.

Finalmente ambos pensadores coinciden y nos advierten respecto a que tanto el Igualitarismo como el Populismo contemporáneo vienen mezclados con sentimientos de envidia que resultan peligrosos al Orden Social.

También coinciden en que la envidia y sus pasiones conexas expresan un sentimiento irracional y si dominan, impiden la “convivencia civilizada”.

Si bien es cierto que a partir del análisis de estos conceptos y otros Rawls concibe a “la sociedad justa” como inalcanzable, por esta misma razón considera Imprescindible al Orden Social el imperio de la “benevolencia” y la “racionalidad” hacia el prójimo.

  • Mejor distribución y justicia social, la sociedad inclusiva que soñamos tal vez? Que nos aleje de la frustración, la droga, la prostitucion y la violencia.


ANALISIS DEL EFECTO DE LA ENVIDIA COMO FUERZA IRRACIONALMENTE UTILIZADA POR CIERTOS SECTORES POLITICOS.

El acto de la envidia, se consuma si la pérdida de la autoestima se suma a la impotencia de recobrarla con el propio esfuerzo. Esto es:
“Si no puedo llegar allí donde esta el envidiado” es forzoso que este baje hasta donde yo estoy. De esta manera tras la caída en “desgracia” del envidiado, se repone la situación de igualdad.
Porque este sentimiento nace a partir de la superioridad social del envidiado: como hecho posterior a una situación previa de igualdad, entre envidiado y envidioso, ya que no se envidia al Rey de España,   sino al compañero de banco, al vecino, o al colega profesional. Y aunque nos cueste interpretarlo también al ex compañero de bancada política. Pero porque? “Por la sencilla razón que con su superioridad, el envidiado, rompió la igualdad y tendrá que pagarlo.”

Frente a este contexto es absolutamente inútil que el envidado, se pregunte “que ha hecho de malo, para merecer tanto odio”, es más si tratara amable y cortésmente de acercarse o relacionarse con el que lo envidia, para apaciguar estas pasiones negativas: mas lo envidiarían.



“La envidia nace a partir, como decíamos, de un sentimiento de perdida de la autoestima a la vista del éxito ajeno”

El termino "Envidia", viene del latin:"in video", te miro dentro...El envidioso  "lo mira, lo observa al envidiado".El envidioso, clava los alfileres del odio sin causa, en su figura de trapo con la intencion de dañarlo. Pues lo aborrece por el simple hecho de que este exista. 

Pues su sola existencia pone en cuestion su autoestima, ya que el envidiado le muestra una realidad que lo excede. Su sola presencia, y en forma indirecta, destruye su autovaloracion.

El acto de envidia,  se consuma si a la pérdida de la autoestima. se suma la impotencia de recob rarla por el propio esfuerzo
Desde un punto de vista social la envidia, es un sentimiento que se esparce entre los perdedores y los transforma en una fuerza peligrosa. Frecuentemente captada y manipulada con los mismos sectores que prometen hacer mejor, lo que el otro ya esta haciendo bien.

 Los eternos traficantes de la miseria, el horror, el espanto que como en Argentina durante años la han sumergido en la injusticia social y el despilfarro. Que no pueden continuar la construcción ya iniciada sino que pretenden destruir al exitoso y su buen trabajo.

Volviendo a las ideas de pensadores como Rawls, Nozick, incluyendo a Freud y a Helmut Schoeck: estos nos advierten reiteradamente, una y otra vez:

“QUE SI LA ENVIDIA DOMINA LA VIDA SOCIAL (O POLITICA) NO HAY CONVIVENCIA POSIBLE”

Catalogan a estos procesos como neuróticos “mecanismos proyectivos” a través de los cuales se procura evadir las propias incapacidades de superar al envidiado, a través de la critica permanente o haciendo foco en los defectos y flaquezas. Este mecanismo neurótico de evasión les permite “vivir en una atmósfera de felicidad”, pues han logrado ignorar y negar sus propios problemas.

Cuando estos individuos logran conectarse con otros que canalicen a través del mismo mecanismo sus propios fracasos, haciendo foco en los defectos del envidiado: “ELLOS MISMOS DAN POR SUPERADOS SUS PROBLEMAS”

(Cualquier coincidencia con nuestra realidad política…..NO ES CASUALIDAD)

Lo grave para nosotros como sociedad, es cuando este mal avanza, pues no nos permite CRECER, SUPERARNOS, ENRIQUECERNOS A TRAVES DE LA VIDA DEMOCRATICA. Y NOS VUELVE A ACERCAR AL ABISMO.

Estos sistemas de evasión de la realidad, cuando se esparcen en la sociedad, son captados habitualmente por grupos no solo políticos, sino también sectas u otros interesados en la manipulación de masas, cuyas crónicas a lo largo del mundo abundan. Y que lucran con el “sub.-beneficio” del enfrentamiento, el caos, y hasta el aislamiento.

POR DONDE VIENE LA REMEDIACION?:

Es menester fomentar lo construcción de una “sociedad competitiva”, de una sociedad donde quien ha logrado superarse a si mismo, de quien ha superado la adversidad y vuelto a empezar superando el sufrimiento, la derrota y aprendiendo de sus errores y de los aciertos de quienes lo han superado justamente, Es menester que este individuo reciba, el premio del reconocimiento al esfuerzo, al crecimiento.

Y es menester, que quienes necesitan destruir, humillar o hacer fracasar al exitoso para ocupar su lugar. Es decir que quienes siempre quieren nivelar hacia abajo también reciban el descrédito, por su actitud incorrecta. Combatiendo la construcción de una “sociedad envidiosa”.

Existe un  limite razonable, pues dentro de limites "razonables", la envidia es util  para controlar al exitoso. Pero superada esta racionalidad en su aplicacion, se transforma en una fuerza destructora. Que correo los cimientos del  sistema democratico.

Al ser la sociedad argentina, en terminos generales, una sociedad que no reconoce linajes ni realeza, se transforma automaticamente en una sociedad de iguales: donde al exitoso se le torna increiblemente dificil sostener el exito frente  al "in video", a la mirada de los envidiosos, heridos en su autoestima por el quiebre del equilibrio o igualdad.

El desarrollo de la envidia Bloquea el desarrollo social. El horizonte de una sociedad envidiosa por lo tanto no es solo la paralisis, sino tambien la desintegracion.

Por lo tanto es menester que el triunfador de veras triunfe. 

Que el derrotado acepte su derrota.

La ampliacion de los criterios de autoestima, ha de permitir que cada uno de nosotros tenga donde refugiarse, ante la gloria del otro.

El exitoso provenga de arriba o de abajo, debe ser reconocido, emulado y valorado por la sociedad.



Pues como decía JUNG: “La Neurosis es la detención del proceso del desarrollo personal”.


Debemos fomentar la construcción de una sociedad competitiva:

 Pues hay muchas formas de triunfar : no solo haciendo dinero o acumulando poder, también se triunfa siendo un buen deportista, siendo un buen padre o madre, siendo un buen docente, un buen amigo, creador de arte, un buen vecino!!. 

¡Hay tantas maneras de apuntalar la autoestima!

Es menester fomentar lo construcción de una “sociedad competitiva”, de una sociedad donde quien ha logrado superarse a si mismo, de quien ha superado la adversidad y vuelto a empezar superando el sufrimiento, la derrota y aprendiendo de sus errores y de los aciertos de quienes lo han superado justamente, Es menester que este individuo reciba, el premio del reconocimiento al esfuerzo, al crecimiento.

Y es menester, que quienes necesitan destruir, humillar o hacer fracasar al exitoso para ocupar su lugar. Es decir que quienes siempre quieren nivelar hacia abajo también reciban el descrédito, por su actitud incorrecta. Combatiendo la construcción de una “sociedad envidiosa”.

El exitoso provenga de arriba o de abajo, debe ser reconocido, emulado y valorado por la sociedad.

 Son muchas las formas a través de las cuales puedo lograr el reconocimiento de mi capacidad, mejorar mi autoestima y de esa manera aprender a valorar el esfuerzo en el otro, la real valía del coraje que le ha sido necesario para superar la adversidad. Y de esta manera, lograr como sociedad. Apuntalarlo, premiarlo. No dejarlo solo y hasta ayudar desde nuestro lugar a que continúe iluminándonos con el ejemplo.


Norma Bukmeier-Enero-2009-

martes, 13 de julio de 2010

TEXTO DE LA DENUNCIA PENAL CONTRA FUNCIONARIOS MUNICIPALES(MARCELO ARTIME) POR ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A SU CARGO


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DENUNCIA PENAL

Al
Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de de Buenos Aires

At. Sr. Fiscal General
Dr.Fabian Uriel Fernández Garello
S                   /           D


De mi consideración:

                                 Tengo el agrado de dirigirme  UD., con la finalidad de presentar la siguiente:
DENUNCIA PENAL
                    

En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires,  a los 13   días del mes de Mayo de 2010, Yo: Norma Isabel BUKMEIER DNI 16284494. Con domicilio en la Calle de la ciudad de Mar del Plata, con teléfono celular nº: 0223-155701143: Vengo a  radicar  una denuncia, en pleno conocimiento de las penas con que la Ley castiga  al falso denunciante, a tenor del Art. 245 del código Penal,

Por la misma presento diferentes hechos por los cuales serian responsables FUNCIONARIOS MUNICIPALES, .y en el contexto del funcionamiento del denominado CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE,  creado por OM 16624 y modificado por OM18432,
Para lo cual se adjunta documentación probatoria de nuestra participación en el mismo  y de las presentaciones y reclamos que en el marco de este Consejo Municipal de Medio Ambiente   yo y en mi carácter de Presidente de la ONG ACALDER,  he presentado, por todo lo que solicito al Ministerio Publico Fiscal, se investigue, las siguientes  presuntas irregularidades dadas en el ámbito del CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE, desde su conformación Y en virtud 
·         Que El Artª4 de la OM 18432, modificatoria de la OM 16624, permite al Departamento Ejecutivo designar al frente de una de sus dependencias al Presidente del Honorable concejo Deliberante, en funciones.

·         Que este articulado, es contrario al Sistema Republicano de Gobierno, en cuanto a la División de Poderes, consagrado por nuestra Constitución Nacional, por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por todo el Ordenamiento Jurídico que a partir de ellas emana.


·         Que esta Modificación a la OM 16624, nunca fue vetada por el Departamento Ejecutivo, dado que la misma Lesiona gravemente el principio republicano de  División de Poderes.

·         Que no se ha mostrado, a pesar del requerimiento de la ONG que presido  (se adjunta nota al HCD nº 534  del 21/10/2009). Cual es el Decreto de designación, o acto administrativo que ha puesto en funciones al Frente de este organismo al Concejal y actual presidente del HCD, Arq. Marcelo Artime, con la finalidad de establecer claramente si:

a)      se ha incurrido o no, el delito descripto en el Art. nº 246 inc.1), del Codigo Penal o en el Inc.3),  Referidos a los Delitos contra la administración Publica , y la usurpación de cargo Publico, o bien
b)       si se ha violado el Art. 248. referido a Abuso de autoridad y violación de los  deberes de funcionarios Públicos. Por parte de uno o más funcionarios.
c)       Y si se ha perpetrado  delito contra los Poderes Publicos según tipifica  Art. nº 226  del Código Penal, que refiere a la “Eliminación de la Division de Poderes”.

·         Que este consejo Municipal de Medio Ambiente (CMMA), siempre funciono en el ambito del  Honorable Concejo Deliberante, y ha utilizado recursos humanos pertenecientes a la Secretaria del HCD, para la redaccion de actas y demas actos administrativos.
·         Que la OM en cuestion no se encontraba reglamentada al momento de puesta en funciones del CMMA, en marzo del año 2008, momento en que la ONG que presido solicita su incorporación.
·         Que  por disposición de su presidente Marcelo Artime, se nos aboco a las Ongs, representantes de Universidades (tanto públicas como privadas), y algunos concejales  a la redacción del Reglamento del CMMA (porque así lo dispone el Art. 6º de la OM 16624).
·         Que posteriormente también a determinar otros aspectos  de esta misma  reglamentación como son el armado  de las comisiones y por ultimo  también como y de que manera girarían  los expedientes, dentro del CMMA.
·         Que Toda esta tarea le ha demandado al CMMA prácticamente todo el año 2008, sin que hasta la fecha de nuestro reclamo (ver punto siguiente), se hubiera articulado. Entendiendo desde la ONG que presido que se nos aboco a la realización de una tarea que no nos era propia, y que tampoco se condecia con el motivo de la convocatoria.
·         Que por otro lado las tareas dispuestas por el Art. 8º de la OM 16624 (Secretaria coordinadora), se le confirió en forma totalmente arbitraria y discrecional a la Universidad FASTA, entidad de carácter privado. (Consta en Actas.)
·         Que a partir de este armado y funcionamiento sumamente  irregular, la ONG que presido ha presentado sendas notas de reclamos tanto al Departamento  Ejecutivo, como al Deliberativo:  (se adjuntan copias):

-lº: el 25/11/08, nota s/nº, dirigida al Intendente Municipal, titular del Departamento ejecutivo, a través de la cual se solicita entre otras cosas decrete  la NULIDAD de todo lo actuado por el consejo Municipal de Medio Ambiente, entre otros argumentos por  violar  lo dispuesto por la Carta Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) en su Art. 108º inc. 3º.  Que consagra al Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar la OM. Y con el fin de no vernos incursos en la comisión de delitos contra la Administración Publica, o contra el Orden Publico como son  los dispuestos por el Art.210 Inc. a y h, o Art. 213, 246 del CP: que tipifican la Asociación Ilícita. O la usurpación de cargo publico.

Nota  de la cual nunca tuvimos respuesta, Ni tampoco se verifico el acto administrativo que diera respuesta a los reclamos presentados.

-2º: el 03/12/08 Presentamos nota dirigida al Consejo municipal de Medio Ambiente, solicitando la IMPUGNACION  y RECONVOCATORIA de la Reunión Plenaria del 01/12/08,  por no respetar  lo dispuesto por el Reglamento en cuanto a plazo de convocatoria y quórum, y que nos imposibilito participar.
Nunca se recibió respuesta formal a la misma.
·         Solo una  comunicación telefónica  Presidente del HCD y presidente del CMMA, que en tono irascible, indico a quien suscribe: “Que si no nos gustaba como funcionaba el CMMA, que la ONG que presido se vaya.” Y Que consideraba que yo, tenia una cuestión personal contra su persona.” Que el CMMA, lo había armado el y era su idea”.

-3º: el 23/03/09, nota al HCD (No le asigno nº) en el mismo sentido y del mismo tenor al Titular del Dpto. Ejecutivo. Intendente Pulti. Y por supuesto a la presidencia del CMMA. Notas a través de las cuales se exponen las razones por las cuales en el plenario del CMMA del mismo día 09/03/09, nuestra ONG solicito la RENUNCIA, al frente del Consejo Municipal de Medio Ambiente, del concejal y simultaneo presidente del HCD: Arq. Marcelo Artime (ver notas adjuntas). Entre las que se encuentra el: “pretender arrancar decisiones y/o concesiones al D. Ejecutivo”, al que se trato de emplazar, e intimar a una respuesta. Sin tener competencia para ello. Y utilizando por parte de algunos integrantes, palabras ofensivas y descalificativos hacia el titular del Dpto. Ejecutivo.”

Plenario donde  el único voto disidente, frente a este atropello contra las instituciones de la democracia,  fue el de la ONG que presido.

-4º: 09/10/2009: Nota nro 508/09,  dirigida al HCD, a través de la cual se solicita se forme expediente con todos los antecedentes del CMMA, dada su actual y aparente inactividad. (Ya que luego del plenario del día 23/03/09) no volvió a convocarse.

-5º: 21/10/09: Nota  dirigida al titular del D. Ejecutivo y al HCD, nº 534 del 21/10/09,  a través de la cual solicitamos a las autoridades comunales se INVESTIGUEN las aparentes irregularidades en el funcionamiento y sus antecedentes administrativos del CMMA: mas allá de todo lo descrito por dos razones concurrentes

1: que tiene que ver con nuestra nota  del 23/3/09, a la que sugestivamente no se le asigno número de nota, en su ingreso al HCD, por consiguiente no es posible rastrearla en el sistema de Exptes. Publico, ni  por nosotros, ni el público, ni el resto de los ediles, y que casualmente es la nota a través de la cual  la ONG que presido solicito la renuncia de Artime, al frente del CMMA

2: que en la página Web oficial del HCD (www.concejomdp.gov.ar), el Link del CMMA fue reemplazado en esos días por otro que decía “Comisión Municipal de Medio Ambiente, creada por OM 16624…”. Razón por la cual presentamos nuestro reclamo y queja en ambas reparticiones, pues  lo que la OM citada creo no fue  una comisión mas del HCD- aunque haya funcionado en la practica, casi de esa manera- sino un ente dependiente del Departamento Ejecutivo Comunal: el Consejo Municipal de Medio Ambiente, y por lo que indagamos tampoco obedecía esto a un cambio o modificación de la OM citada.



·         Que se adjunta  copia de las presentaciones  efectuadas que dan testimonio de la colaboración, y los trabajos presentados, por la ONG que presido,  los cuales no han recibido tratamiento alguno, a pesar de nuestra permanente participación, y asistencia a cada una de las convocatorias. Por lo que nos sentimos en el derecho a sentirnos por un  lado discriminados, y por otro en evidente oposición a los verdaderos intereses  que dieron origen a este CMMA. Cuyo real funcionamiento nunca logro ser articulado por su Presidente.

Dado el cúmulo de irregularidades descriptas, solicito al Ministerio Público fiscal de la Provincia de Buenos Aires, tenga a bien disponer la investigación de las mismas, y  proceda a la correspondiente elevación a juicio,  en caso que así corresponda.

Para lo cual presto mi colaboración y predisposición en lo que pueda ser  de utilidad en tal sentido.

 Saludo a UD. Muy atentamente,

                                          Norma Bukmeier
16.284.494



Nota: también se adjunta copia de los Estatutos de  ACALDER,  del borrador de Reglamento del CMMA, sobre el cual se trabajo, y diagramación de las Comisiones Internas donde constan los distintos integrantes de las mismas. Y fotocopia de mi DNI.
También de otra Denuncia Penal radicada, por mí donde consta la presunta reincidencia de algunos de las irregularidades denunciadas en la presente.