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COMPROMISO ETERNO

lunes, 30 de julio de 2012

LAS COOPERATIVAS SEGUN DAVID HIRSCH


D¿Qué es lo que hemos hecho mal? ¿Por qué estás palabras dichas en el año 2000 previo al gran derrumbe de nuestro país,tienen la misma vigencia hoy?.


         La realidad social en la que vivimos hoy y ahora, no hace más que ratificar los vaticinios hechos por este indiscutido líder cooperativista bonaerense que creo no ha sido correctamente interpretado.

 Entiendo que vivimos una sociedad cada vez más alejada del sentimiento y compromiso de solidaridad que impone el cooperativismo.

 Entiendo entonces, que esto último es lo que nos aleja de las exitosas concreciones y una dirijencia política que no ha sabido direccionar los esfuerzos.


Fuente: Jornada Provincial: “El Aporte de las Cooperativas de Trabajo al Desarrollo Regional”
Fecha y Lugar: 07-11-2000 HCDPBA Y HCSPBA.
(Cita: Norma Bukmeier)

David Hirsch Diputado Provincial (mandato cumplido) Ex-presidente de la Comisión de Políticas de Empleo y Ex-subsecretario de relaciones económicas y sociales de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, autor y precursor de la Ley de creación del IPAC (Instituto Provincial de Acción Cooperativa).


“Amigos cooperativistas: estamos redondeando un panel vinculado a las iniciativas del Estado hacia el sector cooperativo, particularmente hacia las cooperativas de trabajo.

Parto de la base de que estoy absolutamente convencido de la necesidad de que el Estado participe con políticas activas en favor de todas las formas asociativas capaces de generar trabajo y resolver los conflictos sociales que hoy tenemos en el país.

Tan convencido estoy de esta necesidad de participación activa, que siendo diputado de la Provincia de este mismo recinto, tuve la suerte de ser autor y lograr la sanción del IPAC, hoy vigente en la Provincia, y de haber logrado la incorporación con rango constitucional – por una iniciativa que trasladamos a los constituyentes de 1994-, de la necesidad de apoyo por parte del Estado a las distintas formas cooperativas.

Hoy abordamos la problemática desde un punto de vista del empleo y del trabajo, quizás a mi juicio con alguna demora. En el país se comienza a hablar con seriedad en estos últimos tiempos; tanto es así que hemos asistido a distintos paneles que tienen que ver con el modo de resolver las problemáticas del trabajo y empleo en la Argentina.

El fin de semana pasado, en colaboración con José Sancha, coordinamos una reunión de cooperativas del sudoeste de la provincia, donde tuve la satisfacción presentar un trabajo que he hecho, vinculado a la economía social como motor del desarrollo.

Este libro, en su introducción trae a colación una referencia de algo que me impactó fuertemente. En oportunidad de participar en España del Congreso Internacional de Cooperativas de Trabajo. Un sociólogo sueco que habló del tema del trabajo dijo: “En el futuro las fábricas tendrán dos empleados: un hombre y un perro. El hombre se encargará de dar de comer al perro, y el perro estará a cargo de que el hombre no toque ninguna de las complejas computadoras ni robots que se ocupen de la producción.”
Por supuesto que lo que buscaba era impactarnos fuertemente en atención a cómo se venía el tema del trabajo, en una época en que recién entraba el neoliberalismo en el país, alrededor de 1990. Nos parecía que estábamos lejanos a los problemas de las altas tasas de desocupación, cosa que en otros países se avizoraba como una cuestión cierta.

Quisiera ahora hacer algunas reflexiones vinculadas a la necesidad de que el Estado participe activamente en el fomento y apoyo al sector cooperativo.

Para tener en claro cuál debe ser el rol del Estado, para facilitar la adopción de mecanismos de funcionamiento de las cooperativas, no podemos apartarnos del marco de más de una década de neoliberalismo que ha atravesado el mundo, y por supuesto nuestro país.

Sin embargo aún con estas dificultades, el mundo entero busca caminos, rumbos que le posibiliten recuperar niveles de dignidad, que en muchos casos han caído a niveles alarmantes, a partir de la desaparición del Estado Benefactor, como se marcó hoy en la apertura de este seminario.

Ante esta vertiginosa globalización del comercio y la producción de bienes y servicios, y frente a la crisis del modelo de Estado poderoso, ya agotado, aparece con fuerza la consideración de lo que se denomina tercer sector o el sector de la economía social, partiendo del principio de que no existen solamente la economía del Estado y la economía privada con fin de lucro, sino que existe una creciente franja de la economía –Aquí y en el mundo- que se mueve en la esfera privada, que no persigue fin de lucro con criterio capitalista, y que en su funcionamiento contiene elementos tan importantes como la democracia y la solidaridad en la toma de decisiones.

La especial dificultad que afronta nuestro país desde que se instalaron las políticas neoliberales, es que por la ausencia del Estado, éste no fue reemplazado por sistema alguno que ponga freno al creciente modelo de exclusión social, donde ya no solo es difícil el acceso al trabajo sino a derechos elementales como la vivienda, salud, educación, seguridad y servicios públicos.

Todos estos cambios, se van produciendo a una velocidad creciente que hace que siempre estemos corriendo detrás de las soluciones a problemas.

Hace pocos días, hablando de la velocidad en que se desarrollan los conflictos y que parece que siempre los vamos persiguiendo, un cooperativista, a título de anécdota, contaba que había ido a comprar una computadora y le dijo al vendedor que estaba buscando la más nueva y moderna que existiera. 

El hombre le contesto que lamentaba no poder satisfacer su requerimiento porque aún estaban fabricando la máquina. Esto quiere decir que, permanentemente estamos utilizando tecnología obsoleta.

En los años 70 se comenzó a debatir en los países desarrollados la cuestión del impacto en las nuevas tecnologías sobre la organización del trabajo con la desaparición de la figura del empleo estable por tiempo indeterminado. A ello, debe agregarse otro aspecto negativo de la globalización que ha sido la indiscriminada apertura de las fronteras y el ingreso irrestricto de manufacturas que en otros países producen, por monedas, a costa de aberrantes condiciones sociales y humanas de sus trabajadores.

Con la adquisición de estos productos no solamente se ha favorecido la destrucción de nuestras propias fuentes de trabajo sino que se condena a quienes producen, en estas condiciones, a seguir haciéndolo.

¿Por qué abordamos estas ideas al hablar del rol del Estado? Porque no alcanza que haya crecimiento económico si el Estado no fija reglas claras para que este crecimiento sea equitativo. De hecho, en el Mundo y por supuesto en nuestro país, la economía creció durante la década del 90 en forma muy importante. Como recordarán, en la Argentina hubo años de crecimiento económico que rondaba el 8% anual.

Sin embargo, este crecimiento fue acompañado por la triplicación de los índices de desocupación. En consecuencia, es fácil deducir a donde fue a para el producto de este crecimiento. Se concentró, en forma casi obscena, en pocas manos por el desentendimiento de un Estado que comprendió que las reglas del mercado eran suficientes para regular la vida económica y social.

En esos años, la CEPAL elaboró un informe sobre la situación de los países de la región durante el quinquenio 1995-2000 y decía, entonces, que la Argentina empeoró la distribución del ingreso, creció la precariedad y la inseguridad laboral, subió el trabajo en negro, se ampliaron los sectores informales y se incrementó la pobreza, especialmente en los sectores urbanos y suburbanos.

A continuación, añade que esta situación de empobrecimiento y desocupación no ha sido un fenómeno aislado ya que el proceso económico de concentración ha ido acompañado por dos cuestiones actuales como son la caída de la calidad educativa y una fuerte presencia de corrupción e impunidad del ámbito público y privado. Sobre estos temas, el Estado tiene responsabilidades directas.

Cuando hablo de las responsabilidades del Estado quiero dejar absolutamente aclarado que al ratificar estas ideas no estoy hablando de dar vuelta el reloj de la historia y de hablar del viejo estado empresario, presente en todas las actividades, pero lo que si sostengo es que una situación de emergencia como la que está viviendo gran parte de la sociedad, el Estado debe producir medidas de ayuda directa y éstas deben ser concebidas como una cuestión temporaria para los desempleados.

Si por el contrario, a los desempleados se los asiste permanentemente como carenciados, ya se les asigna de antemano otro lugar en estructura social y se los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad, su sobrevida no depende ni del salario ni del seguro de desempleo sino de un programa de asistencia que da lugar a un manejo discrecional y a relaciones de clientelismo.

De manera tal que, ratifico mi convicción de que el estado no puede desentenderse de la fijación de políticas activas que ayuden y favorezcan el crecimiento de instituciones que, como las cooperativas de trabajo, que como las cooperativas de trabajo no solamente resuelven el problema social de la desocupación sino que además lo hacen devolviendo a la mujer y al hombre la dignidad que le corresponde a su dimensión humana.

En 1999 tuve la oportunidad de asistir a en Canadá a la apertura de las deliberaciones de la Alianza Cooperativa Internacional, tema que traigo a colación porque nos recibió el viceprimer ministro Lucien Buchard, quien pronunció palabras que sería propicio encontrar en boca de nuestros gobernantes más seguido.

Dijo así: “La fuerte presencia de la globalización nos demanda un esfuerzo adicional. El modelo cooperativo es una importante herramienta para enfrentar el creciente poder de las multinacionales, que en muchos casos exceden al propio poder del Estado y los gobiernos, transformándose en una amenaza para la vida en democracia”.


“Si no aparece una respuesta que aliente a los millones de excluidos para que vivan mejor, estos buscarán una salida con desesperación y violencia. Por eso creo que las cooperativas resultan hoy indispensables en la búsqueda del equilibrio social entre el modelo capitalista neoliberal y la economía al servicio de la gente”

En ello decía Buchard, “el cooperativismo es nuestro aliado, tanto de los gobiernos como de la vida en democracia”.

En tanto en la Argentina no se trata ya del retiro del Estado como agente social, distributivo y desarrollista, sino que además por vía de privatizaciones el Estado inclusive desertó de algunos roles que le eran indelegables.

 En este sentido, la privatización o tercerización de los servicios deben representar un reto para el cooperativismo y el asociativismo en general a futuro. Para ello es cierto que se deben modificar reglas, conductas y algunos comportamientos, pero también es necesario ser realista y sostener que a esos cambios el cooperativismo los debe acompañar con una dosis de modernización y de adaptación de muchos de sus dirigentes para las épocas que vivimos, para que sin perder la esencia cooperativa, podamos avanzar en adecuar las estructuras que permitan a las entidades resultar competitivas en estos tiempos.

El viernes pasado armamos en la ciudad de Pigüe una reunión de cooperativas del sur de la Provincia que funcionó en el marco del corredor productivo del sudoeste bonaerense. En esta reunión, a mi juicio, se abordaron interesantes temas como el concepto de región y la idea de que es importante el funcionamiento de las economías regionalmente para potenciarse y crecer.

Además es importante que el concepto de región le tenga asignado al asociativismo y al cooperativismo un lugar prioritario, conjuntamente con la aparición de políticas activas desde el estado municipal, provincial y nacional para el desarrollo que involucra a todos los actores.

En consecuencia, ratifico la convicción que el Estado debe contar con políticas activas de ayuda al sector cooperativo y particularmente de aliento a la creación de cooperativas de  trabajo como generadoras de salidas laborales.

Creo en la necesidad de contar con un programa estratégico que oriente los escasos recursos existentes, para contribuir a través de las cooperativas a bajar los índices de pobreza y desempleo.

Este programa no sólo deberá contar con recursos sino también contemplar la capacitación previa de los grupos pre cooperativos para asegurarles posibilidades de éxito.

Creo que la existencia de los corredores productivos son un campo fértil para promover y ayudar la generación de cooperativas de trabajo. Finalmente creo que el Estado debe readaptarse a esta nueva época y desde una concepción democrática, utilizar todos los medios disponibles para resolver los conflictos sociales. Y entre estos medios disponibles, no es menor el aporte que pueda hacerle al país la generación de las cooperativas de trabajo.

En el libro “Economía Social como motor de desarrollo” –que recién comenté- concluyo diciendo que quienes apostamos al sector solidario de la economía, somos portadores –si se quiere- de una cuota de utopía y de romanticismo, pero no por ello desconocemos que para llevar adelante estas empresas hace falta, además de voluntarismo e ideas, una clara concepción de la realidad y un claro entendimiento de lo que sucede hoy en este mundo tan cambiante.

Creo que esta actividad que estamos desarrollando hoy en la Cámara de Diputados, está –en el buen sentido- avanzando en discutir, clarificar y fijar posiciones que nos permitan ir poniendo cada día un aporte más en la búsqueda de una sociedad más justa, más ética y más humana.
Muchas Gracias”





jueves, 12 de julio de 2012

Por una POLICÍA JUDICIAL de la Provincia de Buenos Aires


Por una POLICÍA JUDICIAL de la Provincia de Buenos Aires


Se creó en el ambito de la Prov. de Buenos Aires la Policía Judicial denominada Cuerpo de Investigadores Judiciales.

policia-judicialVoces: PODER JUDICIAL
Coleccion: legislacion
Título: LEY N° 14424 – Policía Judicial. Cuerpo de Investigadores Judiciales. Creación.
Tipo: LEY
Número: 14424
Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: 8-ene-2013
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG51654
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Creación. Créase la Policía Judicial conforme lo establece el artículo 166  de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la que se denomina a partir de la presente ley Cuerpo de Investigadores Judiciales.
Artículo 2.- Pertenencia. El Cuerpo de Investigadores Judiciales es un órgano del Poder Judicial que depende orgánica y funcionalmente de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3.- Administración general. La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene a su cargo la administración general del Cuerpo de Investigadores Judiciales.
La administración general del Cuerpo de Investigadores Judiciales comprende la formulación, el establecimiento y la supervisión del cumplimiento de los parámetros generales y protocolos reglamentarios de la gestión administrativa; la gestión de los recursos humanos; la gestión económica, contable y financiera; la gestión presupuestaria; la gerencia patrimonial e infraestructural; y la asistencia y asesoramiento jurídico.
Artículo 4.- Competencia. El Cuerpo de Investigadores Judiciales tiene competencia:
a) En todos aquellos casos en los que, debido a la estructura organizativa de los autores que involucra, a las características propias de la comisión del hecho ó la complejidad requerida para la investigación, los Agentes Fiscales dispongan su intervención.
b) En la investigación de homicidios dolosos o cometidos en ocasión de otro delito doloso.
c) En la investigación de ilícitos cometidos por funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de seguridad y penitenciarias con motivo o en ocasión de sus funciones.
Sus intervenciones están dirigidas en forma exclusiva al esclarecimiento de los hechos a través de la búsqueda, recolección y análisis de elementos de prueba.
Queda absolutamente vedada la delegación en el Cuerpo de Investigadores Judiciales de cuestiones vinculadas a trámites administrativos ó despacho de las causas, así como la elaboración de proyectos de requisitorias o escritos fiscales.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 5.- Principios. En su actuación, organización y objetivos estratégicos, el Cuerpo de Investigadores Judiciales se rige por los siguientes principios:
a) Respeto a los Derechos Humanos y a las Garantías Constitucionales. El Cuerpo de Investigadores Judiciales se rige en su actuación por lo establecido en la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de acuerdo a lo previsto por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. También rige su actuación las sentencias, recomendaciones y protocolos que establezcan los Organismos Internacionales de aplicación de dichos Tratados. Y en particular su actuación está reglada por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979.
b) No Militarización. El Cuerpo de Investigadores Judiciales es una institución de naturaleza civil, cuyas bases doctrinarias, organizacionales y funcionales no están militarizadas. Este Cuerpo puede establecer relaciones institucionales de cooperación y coordinación con las policías y demás fuerzas de seguridad y de investigación, las que no pueden implicar dependencia funcional ni subordinación operativa.
c) Especialidad. El Cuerpo de Investigadores Judiciales tiene competencia en la búsqueda, recopilación, análisis y estudio de elementos de prueba así como en la asistencia técnica y científica para el desarrollo de las investigaciones.
d) Objetividad. El Cuerpo de Investigadores Judiciales actúa con criterio objetivo, evitando todo tipo de discriminación política, social, económica, religiosa, racial, cultural, ideológica, sexual, de género o de cualquier otra índole. Aporta elementos de convicción a todas las partes de proceso. Se considera falta grave el ocultamiento de elementos de convicción favorables a cualquiera de las partes.
e) Deber de reserva. Los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales deben guardar absoluta reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones que se le encomienden, así como de todas las informaciones que a través de ellas obtengan.
CAPÍTULO III
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
Artículo 6.- Incompatibilidades e inhabilidades. Son incompatibilidades e inhabilidades para formar parte del Cuerpo de Investigadores Judiciales:
a) Las establecidas en la Constitución Provincial y en las normas estatutarias que regulan el empleo público dentro del Poder Judicial.
b) Ejercer o haber ejercido otras actividades que pudieran afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la presente ley.
c) La existencia de pruebas suficientes de participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad o que hagan presumir razonablemente la participación, consentimiento o convalidación de hechos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas y/o degradantes.
d) Tener sumarios en curso o haber sido sancionado por hechos que impliquen violaciones a lo establecido por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979.
e) Haber sido excluido de la Administración Pública, fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas.
f) Haber sido beneficiado con las Leyes 23.492  ó 23.521   e indultado por hechos que constituyan violación a los derechos humanos.
g) Poseer antecedentes por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos o culposos relacionados con el ejercicio de la función de seguridad.
h) Haber sido inhabilitado por infracciones a la Ley 12997 de prestadores de Servicios de Seguridad Privada.
Los supuestos previstos en los incisos precedentes alcanzan a la locación de obra, la consultoría y a cualquier otro tipo de prestación de servicio o vinculación funcional, sea a titulo oneroso o gratuito.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 7.- Funciones. Son funciones del Cuerpo de Investigadores Judiciales:
1) Auxiliar en forma directa al Ministerio Público Fiscal, debiendo ejecutar sus requerimientos y órdenes en base a la competencia, atribuciones, facultades y principios establecidos en la presente ley.
2) Prestar la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de las investigaciones, como así también para la búsqueda, recopilación análisis y estudio de las pruebas, u otros elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.
3) Aportar al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que permitan mejorar las técnicas de investigación criminal.
4) Aportar al estudio del delito como fenómeno social a fin de mejorar su comprensión y garantizar un mejor servicio de justicia.
5) Contribuir en la elaboración de los diseños de política criminal que efectúa la Procuración General mediante la generación de insumos estadísticos, casuística y todo otro elemento de interés.
6) Elaborar y actualizar protocolos de actuación para la preservación de la escena del delito; conservación de los elementos de prueba; seguridad de las víctimas y para toda otra función atinente a la competencia de este Cuerpo.
Artículo 8.- Atribuciones. En los procesos en que se disponga su intervención, son atribuciones del Cuerpo de Investigadores Judiciales:
a) Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que así lo determine el Ministerio Público.
b) Realizar en el lugar del hecho toda medida probatoria que no requiera, según lo previsto por el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, la presencia exclusiva del Fiscal.
c) Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias, se aparten del sitio mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Fiscal.
d) Requisar a las personas demoradas, previa autorización del Fiscal, quien a su vez la solicitará al Juez de Garantías.
e) Hacer constar el estado de las personas, de las cosas de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen necesarias, si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación.
f) Requerir instrucciones al Fiscal, respecto de los objetos o instrumentos secuestrados relacionados con el delito, con el objeto de que le indique el modo de conservarlos, el envío a la Oficina de Custodia de Prueba o la remisión al Ministerio Público, según corresponda.
g) Tomar declaración a los testigos, a quienes se les hará prestar juramento.
h) Informar al presunto imputado y víctima sobre los derechos constitucionales que le asisten y que el Código Procesal Penal reglamenta.
i) Requerir el auxilio de las autoridades administrativas y de los particulares.
j) Solicitar a los agentes fiscales la asistencia de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de cumplimentar su tarea. Si hubiere peligro para su persona o la de terceros puede solicitarla en forma directa dando cuenta inmediata al Agente Fiscal.
Esta asistencia no podrá significar la delegación de la tarea de investigación, ni la eximición del deber de reserva establecido por el artículo 5 de esta ley.
k) Solicitar a los agentes fiscales el cese de la intervención de las policías y fuerzas de seguridad y de investigación cuando lo considere conveniente a los fines de la tarea investigativa.
l) Requerir de los poderes públicos y de las personas de existencia ideal o física, la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo en caso de demora requerir al Juez o Tribunal, a través del Agente Fiscal, la aplicación de medidas de coerción que las normas prevean.
Desde el momento en que los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales se constituyan en el lugar del hecho pueden impartir directivas a las policías y a las demás fuerzas de seguridad e investigación que se encontraren en el lugar con el fin de cumplir con su función.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 9.- Director General. El Cuerpo de Investigadores Judiciales está a cargo de un Director General, que tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir el Cuerpo de Investigadores Judiciales en base al diseño de política criminal que realice la Procuración General y las disposiciones de la presente ley.
b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y principios que se establecen en la presente ley para el funcionamiento del Cuerpo de Investigadores Judiciales.
c) Participar en toda instancia en la que se diseñen o coordinen las orientaciones político- criminales para la Provincia de Buenos Aires.
d) Presentar a la Procuración General un informe de gestión anual.
e) Proponer a la Procuración General el Plan de Gestión previsto en el Capítulo I del Título V de esta ley.
f) Requerir a los Secretarios y Subsecretarios Departamentales informes de gestión.
g) Elaborar un cuadro de situación de la problemática delictiva objeto de intervención del Cuerpo de Investigadores Judiciales en el ámbito provincial y producir análisis estratégicos y específicos de dichas problemáticas.
h) Promover el inicio de sumario administrativo ante la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de los funcionarios y agentes del Cuerpo de Investigadores Judiciales.
i) Promover y gestionar la celebración de convenios de asistencia y colaboración con universidades públicas, priorizando la asistencia en el desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías que contribuyan al mejoramiento de la investigación criminal, y el estudio del delito como fenómeno social.
Artículo 10.- Subdirector. El Subdirector tiene las siguientes funciones:
a) Asistir al Director General en las tareas de coordinación y supervisión.
b) Ejercer las tareas que el Director General le asigne o delegue de manera expresa.
c) Reemplazar al Director General en caso de vacancia, ausencia o impedimento y, en ese caso, ejercer integralmente sus funciones.
Artículo 11.- Requisitos. Para ser Director General y Subdirector, se requiere tener como mínimo treinta años de edad, poseer título universitario y cinco años de ejercicio profesional.
La duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente.
Artículo 12.- Departamento de Análisis de Información Delictiva. En el ámbito de la Dirección General del Cuerpo de Investigadores Judiciales, funciona el Departamento de Análisis de Información Delictiva abocado a la producción y gestión del conocimiento criminal referido a los problemas delictivos desarrollados en el ámbito provincial y relativos a la labor del Cuerpo de Investigadores Judiciales.
CAPÍTULO II
SECRETARÍAS
Artículo 13.- Secretarías. Bajo la órbita de la Dirección General funcionan las Secretarías Técnico- Científica, de Investigación, y de Formación y Capacitación.
Artículo 14.- Secretaría Técnico-Científica: La Secretaría Técnico-Científica tiene las siguientes funciones:
a) Implementar los diseños de Política Criminal que disponga la Procuración General a través del Director General.
b) Coordinar y realizar los controles de gestión de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal establecidos en todos los departamentos judiciales.
c) Elevar los informes de gestión requeridos por el Director General d) Elaborar propuestas para el desarrollo orgánico y técnico del Cuerpo de Investigadores Judiciales, a fin de ser elevados al Director.
Artículo 15.- Secretaría de Investigación. La Secretaría de Investigación tiene las siguientes funciones:
a) Implementar los diseños de Política Criminal que disponga la Procuración General a través del Director General.
b) Dirigir y controlar el funcionamiento de las subsecretarías descentralizadas.
c) Coordinar y realizar los controles de gestión de los Equipos Interdisciplinarios de Investigación Criminal.
d) Elevar al Director General propuestas para el desarrollo de las Subsecretarías descentralizadas.
e) Elevar los informes de gestión requeridos por el Director General.
Artículo 16.- Secretaría de Formación y Capacitación. La Secretaría de Formación y Capacitación tiene las siguientes funciones y atribuciones.
a) Desarrollar y coordinar la formación y capacitación de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales, en base a los principios y objetivos establecidos en el Título IV de esta ley.
b) Proponer a la Procuración General, en coordinación con las Secretarías Técnico – Científica y de Investigación, los programas y planes de formación para los ciclos básicos, de perfeccionamiento, terciario y de posgrado, establecidos en el Título IV.
c) Elevar los informes de gestión requeridos por el Director General.
d) Elaborar propuestas para el desarrollo de la Secretaría a su cargo, a fin de ser elevadas al Director General.
Artículo 17.- Requisitos. Para ser designado Secretario se requiere tener como mínimo treinta años de edad, poseer título universitario acorde a la función y cinco años de ejercicio profesional.
La duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente.
CAPÍTULO III
SUBSECRETARÍAS DESCENTRALIZADAS
Artículo 18.- Subsecretarías descentralizadas. Las Subsecretarías descentralizadas funcionan en el ámbito de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires.
La Procuración General fijará la cantidad de Subsecretarías descentralizadas y la competencia regional de cada una, de acuerdo a los índices delictivos, geográficos y poblacionales de los Departamentos Judiciales.
Artículo 19.- Funciones. Las Subsecretarías descentralizadas deben dar cumplimiento a los requerimientos de intervención que realicen los agentes fiscales en base a la competencia y los principios que establece la presente ley y los diseños de política criminal que establezca la Procuración General.
Artículo 20. Subsecretario. Requisitos. Para ser Subsecretario se requiere treinta años de edad, título universitario y cinco años de ejercicio profesional.
La duración en el cargo es de cuatro (4) años, pudiendo ser designados nuevamente.

TORTURAS A MENORES DE 18 AÑOS EN TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ¡Esto debe desaparecer!


TORTURAS A MENORES DE 18 AÑOS EN TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ¡Esto debe desaparecer!

(TRABAJO DE NORMA BUKMEIER-PARA LEX-MDQ)

           ¿UN CAMBIO DE JURISPRUDENCIA?



 Por Julián Axat *
Durante 2010 se denunciaron 120 casos por torturas y malos tratos aplicados a menores de 18 años en toda la provincia de Buenos Aires. Así surge del Banco de Torturas que lleva la Defensoría de Casación de la provincia y que se informaron al Comité Internacional Contra la Tortura de la ONU. En ninguno de esos 120 casos se investigó, se juzgó o se aplicó sanción penal a personal policial. Tampoco la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad Bonaerense dio impulso sumarial para castigar –administrativamente– al personal policial implicado.
En lo que va de 2011, sólo en la ciudad de La Plata se denunciaron diez casos de torturas: las causas (IPP) 9730; 9731; 15553; 22508; 22091; 22818; 28128; 28714; 3260; 43654; 43608. Tales causas carecen de movimiento procesal y –nuevamente– la Dirección de Asuntos Internos no realizó ninguna actividad. Es más, tal dirección ha expresado formalmente por nota a quien esto escribe que desconoce la existencia de tales causas.
Aun cuando se pretenda, con toda razón, responsabilizar al Poder Judicial provincial por encubrir la tortura, el Ministerio de Seguridad bonaerense no posee un sistema de alerta temprana en casos de torturas como el que sí tiene hoy el Ministerio de Seguridad de la Nación. Si la Justicia no avanza con la investigación, aun así la gestión actual nacional congela de inmediato aquellos legajos sospechados por abusos policiales.
En la provincia de Buenos Aires las cosas suceden a la inversa; por dar un solo ejemplo: con fecha 30 de noviembre de 2011 se dio inicio en la Justicia a la IPP 43608-11 con motivo de la denuncia de un joven de 16 años que fuera sometido a sesiones de submarino seco en la comisaría de Villa Elisa. Lejos de dar inicio a un sumario al personal policial sospechado o al menos congelar anticipadamente sus legajos, con fecha 4 de diciembre el Ministerio de Seguridad de la Provincia jerarquizó al titular de dicha dependencia al rango de subdirector del Deporte (cargo extraescalafonario si los hay).
Ahora bien, hace poco menos de una semana y con motivo de un abuso policial cometido dentro de la Legislatura bonaerense en la asunción del nuevo gabinete, el ministro de Seguridad dio inicio a un sumario interno (ISA 1050-5895/1211) para dar con los responsables, exactamente dos días antes de que se iniciara en la Justicia la correspondiente causa penal (IPP 4528211). La velocidad con la que se dio impulso al sumario para averiguar quiénes reprimieron a los jóvenes camporistas rompe con todos los criterios con los que, hasta ahora, la cartera de Seguridad investigaba los abusos de la propia fuerza. Esperemos estar ante un cambio de jurisprudencia auspicioso para el año 2012.
* Defensor Penal Juvenil de La Plata.

(Definición:El submarino es una forma de tortura aplicada en cárceles de diversos países como método para lograr ablandar a los reos y extraerles información.

El submarino presenta dos variantes: el "submarino seco" y el "submarino mojado":
  • El submarino seco consiste en colocarle una funda plástica en la cabeza del imputado, hasta que su propia respiración lo ahoga.
  • El submarino mojado consiste en maniatar al reo e introducirlo de cabeza en un tanque con agua salada, orina u otro líquido, con las piernas suspendidas hacia arriba hasta que empieza a ahogarse. Esta tortura también puede incluir descargas eléctricas inducidas por cables conectados a un enchufe o, en su defecto a un foco.)
Fuente:
Página/12

“ESTIGMATIZACION DE LA POBREZA, LA ETIQUETA O ESTEREOTIPO DEL ADOLESCENTE DELINCUENTE.”.


“Estigmatización de la pobreza, la etiqueta o estereotipo del adolescente delincuente”.


El Dr. Julián Axat (Defensor oficial del Fuero Penal Juvenil de La Plata): “Desde la creación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el 13/12/1880, ha sido una practica habitual el despliegue de actividades preventivas sobre personas sospechosas, a través de los denominados “prontuarios”, suerte de legajos que además de datos personales contaban con identikit o fotografía del detenido. Una vez que los prontuariados recuperaban su libertad, el legajo quedaba en manos de la policía. El Decreto n°2019 (1967)”Reglamento prontuarios policiales”, daba detalladas pautas de identificación, que  en sus Art.3°,11°,55° avala la elaboración de prontuarios de menores de edad. Esta practica colisionó no hace  tanto tiempo con la vigencia del Derecho Internacional y la vigencia de la Convención de los Derechos del Niño (Art.75°inc 22, CN). Estas  practicas ha sido expresamente prohibidas, y se ha ordenado la destrucción de toda esta información…..En la actualidad se encuentra expresamente prohibida la actividad de extraer, exhibir o registrar datos e imágenes de personas menores de edad. La misma sigue siendo ejercida por miembros de la fuerza policial en la Provincia de Buenos Aires. …se construye un sistema  fotográfico policial paralelo, con el doble objetivo: I) tener chivos expiatorios a mano, para dar imagen de eficacia investigativa a cualquier costo” y II) hostigar, chantajear y amenazar a niños-adolescentes de los márgenes, pare obtener el control de situaciones que los tiene como protagonistas o bien reclutarlos para que hagan negocios ilícitos. …La policía exhibe distintas fotos a la victima o testigo, o bien se les muestra solo una para sugestionar e involucrar a determinado menor en  una causa penal. La construcción de estigmas “peligrosistas” sobre los llamados “menores delincuentes” esta basada-igual para adultos-en selectivos soportes identificatorios que mantienen vigencia histórica de un imaginario institucional bélico hacia adentro de la agencia y que no es otro que la administración  de un  recorte de realidad  a través  de un “olfato” que selecciona-identifica aquello para lo que fue entrenado y que luego  pretende ofrecer y desplazar como producto eficaz hacia otras agencias…Es Claro que el autogobierno policial y la delegación de la investigación en manos policiales ha llevado y sigue llevando hacia un sistema que perfila al reciente enemigo social argentino:  los jóvenes de los márgenes. En el fondo la mercancía de la policía, no es otra cosa que asegurar  el futuro trabajo para la policía. La avidez por conseguir imágenes y datos, deja al descubierto cómo trabaja el poder punitivo contra niños y adolescentes de los márgenes de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, son los rostros jóvenes los que se advierten como huidizos par las agencias de control, que  pesar  de la normativa que prohíbe la intromisión siguen  haciendo de la identificación prontuarial la base central sobre la que operan. En un clima de fuerte  estigmatización expansiva,  sobre el grupo considerado enemigo, cierta realpolitik, reconoce el problema pero augura mucho más fácil seguir  manipulando la sospecha sobre chivos expiatorios a mano, asegurando el control del riesgo y el teatro moral. (Dr. Julián Axat. Revista: Derecho Penal y Criminología –La Ley–Año1.n°2.Octubre 2011- Dr. Zaffaroni. Derecho Penal Parte General Editar 2002.pg.8, 9, 10,11)
·         Howard Becker  explica como se produce la fabricación  de “Outsiders”,  “…en tantos los  ladrones amateurs son los siempre atrapados por la policía y no los “arreglados” profesionales. Mientras los primeros están etiquetados como desviados y por tanto fácilmente seleccionables, los segundos no se exponen y escapan de la etiqueta. (HB: Outsiders. Para una sociología de la desviación.BA S XXI Pg.178/180)
Loic Wacquant, sobre la dictadura o guerra sucia contra los pobres en  Argentina, ha señalado “…Si. Después de haber luchado para eliminar la dictadura militar de la sociedad, se quiere instituir una dictadura sobre los pobres para respetar otra dictadura, la del mercado…usar la prisión como  mero deposito para eliminar a una pequeña facción de pobres, que sirve como teatro moral que los políticos utilizan para ocultar que no están haciendo nada para solucionar los problemas de raíz.” (LW.  Las dos caras de un  gueto. Ensayos sobre marginalización y penalización. Siglo XXI BA pg196/203).

LA NEUTRALIZACIÓN SELECTIVA

·         Según el  Dr. Massimo Pavarini, Ciudadanía y violencias. Vol. 8. “Castigar al enemigo Criminalidad, exclusión e inseguridad”
La ilegalidad penal NO REENVIA MAS hacia la reinserción social añorada,  a través  de la cultura del trabajo (o cada vez menos) -tal como si lo hizo en otro tiempo y desde la pedagogía penitenciaria –tiempos en los que transitar de la ilegalidad penal hacia la cultura del trabajo se vislumbrara como esperanza de liberación:  basada en la pretensión que los excluidos de la propiedad, del pacto social, de la ciudadanía, puedan ser socialmente aceptados, incluidos, en tanto y en cuanto sean educados y disciplinados.

 Sobretodo en siglo XIX se dio la pretensión  de un transito de la ilegalidad al mercado de trabajo, esto les  permitiría vivir de su propio trabajo. Entonces, la cultura del trabajo y de la inserción  en el mercado laboral eran pasajes obligados, de todo proceso de inclusión social. Esta ha sido la etapa de oro, de las políticas de reducación a través  de la pedagogía penitenciaria, vividas con fuerte optimismo, primavera del modelo correccional. Primer periodo al que Pavarini, define  con  el titulo: “cárcel y fábrica”.

Luego, ya la segunda etapa importante del modelo correccional, desde la segunda mitad del  siglo XX la reforma penal en el mundo occidental se dirige mas bien hacia el horizonte del desencarcelamiento, entonces el objetivo de la integración social del condenado ya no necesitaba “practicas correccionales” en la cárcel, sino que la “community” debía hacerse cargo del desviado. Esta penalidad en libertad se ganaba por valoraciones de confianza situacional. “cárcel y fabrica” se convierte en “Cárcel y Sociedad”. La pena en los hechos adquirió así  la virtud de ser más breve o más moderada.

Una tercera etapa de esta historia ideal es la actual, pasamos de “cárcel y sociedad” a “Cárcel y Guerra”: Es el periodo de la declinación miserable de la ideología reducativa y de emergencia. Con el subsiguiente triunfo de las políticas de “neutralización selectiva”.
El crecimiento de la multitud de excluidos- tanto en el mercado  de trabajo garantizado, como del banquete asistencial ofrecido por un capital social cada vez mas empobrecido- vuelve cada vez mas irreal, políticamente hablando, el proyecto de un orden social a través de la inclusión.

“Las practicas de “NEUTRALIZACIÓN SELECTIVA”, son entonces totalmente coherentes con el lenguaje de la guerra contra el enemigo interno

El objetivo de la “Neutralización selectiva” surge al interior de una cultura tecnocrática  y administrativa de la penalidad: esta interpreta a “la justicia penal” como un sistema que persigue objetivos de eficiencia, como por ejemplo,  diferenciar la respuesta por niveles de peligrosidad e implementar  estrategias de control sobre grupos sociales.
Pero la verdad es otra, nos hemos encontrado en guerra, sin darnos cuenta. Y no nos dimos  cuenta porque, progresivamente, la guerra al enemigo interno nos ha convencido (nos ha ido convenciendo) como una elección ineludible, en las condiciones que -de tanto en tanto- se fueron presentando como  “emergencias”.
Esto es el paso de una cultura bulímica a una anoréxica, respecto de los excluidos, de los excedentes, de los descartables, resulta obligado cuando un cierto punto de vista se vuelve progresivamente hegemónico.
 Nos han convencido -lo que obviamente no significa que sea lo verdadero- de que la nueva economía globalizada la inclusión por medio del trabajo ya no es posible para todos y, al mismo tiempo, el Estado ya no esta en condiciones de distribuir  suficiente riqueza social entre aquellos que quedan excluidos  del mercado.
Defenderse de los excluidos parece ser, en este contexto, una necesidad en el mundo occidental, aun militarmente. Entonces las cárceles devienen en verdaderos campos de concentración.
La propia naturaleza de las nuevas manifestaciones  del malestar social- que escapan al renvío al viejo paradigma del conflicto de capital y trabajo- las  reconduce o renvía etiológicamente a:
             Razones estructurales que ya no son gobernables a nivel nacional, por constituir simplemente: un efecto de la globalización, desequilibrios entre el Norte y el Sur del mundo, etc.

"PORQUE LOS CONFLICTOS ESTALLAN LEJOS DE LAS CAUSAS QUE LOS ORIGINAN, Y De  MANERA DESVINCULADA"

, “El derecho penal del enemigo es sociológicamente verdadero en un 97%.” (JAKOBS 2007)Pero, justamente este índice traiciona a  Jakobs, en el sentido de que éste reconoce cómo el sistema de justicia penal en la casi totalidad de los casos funciona, en su efectividad sociológicamente  relevable, contra los enemigos.
La inequívoca elección de prácticas de “neutralización” frente a tipologías de autor advertidas como peligrosas, los enemigos son, desde siempre las vieja canalla producida por la exclusión social, Estos son: los feos, sucios y malos.  Y en definitiva reincidentes, habituales del delito por necesidad y cultura, no son y nunca podrán ser  socialmente confiables”.  “Ofrecen una insuficiente seguridad  cognitiva de comportamientos (futuros) conforme las expectativas  normativas vigentes” (JAKOBS 2007), y se presenta como ejemplo coherente, de aquello que debe entenderse por estado de la prevención en el “Derecho penal del enemigo”.

“El paso del mal ciudadano, al enemigo, se determina progresivamente mediante la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad en el delinquir y, por ultimo, a través también de las asociaciones y organizaciones criminales o terroristas verdaderas; en este tránsito, mas allá del significado de cada hecho ilegal, se manifiesta “una dimensión fáctica de peligrosidad” (Silvia Sánchez 1999:164)….Por lo tanto…..” si ya no existe la expectativa seria que tiene efectos permanentes de orientación corporal determinada por deberes y derechos, la “persona” degenera hasta convertirse en un mero postulado y en su lugar aparece el “individuo” interpretado cognitivamente,  vale decir  el individuo peligroso: el enemigo” (JAKOBS 2007) , Y contra el enemigo : la “neutralización  o inocuizacion”.
El derecho Penal del enemigo: No se trata del derecho penal normal del “ciudadano” que opera para la conservación  y el mantenimiento del orden (teorías de la prevención General y Especial), y dirigida a todos aquellos que ofrecen la garantía mínima de ser tratados como personas. Ergo: la incapacitación de los enemigos se dirige hacia “no personas” En el derecho penal del enemigo, no valen las garantías  sustanciales y procesales del derecho penal  de la normalidad.
(trabajo de Norma Bukmeier-para LEX-MDQ)