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miércoles, 22 de febrero de 2012

(Primera parte)ESTAMOS FRENTE A UN PROCESO INVOLUTIVO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL? EXISTE VERDADERAMENTE, EL CONSENSO SOCIAL PARA EL RETORNO A LA PENA FUNDAMENTALISTA? O SIMPLEMENTE: CAEMOS EN OTRA TRAMPA.




EL REGRESO A LA PREMODERNIDAD Y A LA PENA  FUNDAMENTALISTA.

(Analisis basado en la bibliografia de MASSIMO PAVARINI "Castigar al enemigo:criminalidad exclusion e inseguridad"- elaborado por Norma Bukmeier .Agradezco, como siempre a la UNMDP, ADUM y CATEDRA DE CRIMINOLOGIA DE mi FACULTAD DE DERECHO. Por  el privilegio: de poder asistir a un curso del Dr.Pavarini, Aqui en Mar del Plata) 

A PARTIR DE ; LA JUSTIFICACION AL DERECHO A PUNIR RETORNA, DE ESTA FORMA A LA PENOLOGIA FUNDAMENTALISTA, ES DECIR A SU ORIGEN MAS PRIMITIVO.
Massimo Pavarini
EN SUMA , EL TRANSITO: De MODELO LIBERAL-AUTORITARIO hacia MODELO TOTALITARIO. 

 Hoy el discurso social, político y comunicacional en general,  habla de la“ineficacia e incerteza de los castigos legales”,  frente a un auge de la criminalidad creciente. Y en realidad se habla de otra cosa  que nada tiene que ver  con la incerteza e ineficacia estructurales del sistema judicial penal.
Coincido con el criterio del Dr. Pavarini, cuando  dice que  con estas expresiones en realidad, se esta expresando una demanda social de mayor penalidad en los hechos. Por lo que equivale a demandar un aumento del valor simbólico de la represión desde una óptica de prevención general positiva.
Visible, en el discurso de la gente, de los medios de comunicación, y oportunismo político: a partir de la necesidad de legitimar su mandato frente a la sociedad civil.
A partir de una cárcel refuncionalizada, en un estado de guerra como instrumento de neutralización del enemigo.

Paradojicamente, se da este discurso frente al FRACASO del sistema correccional que sufre en estos años un “derrumbe” de su función: el tratamiento y la terapia, así como la ayuda.

La ilegalidad penal NO REENVIA MAS hacia la reinserción social añorada,  a través  de la cultura del trabajo (o cada vez menos) -tal como si lo hizo en otro tiempo y desde la pedagogía penitenciaria –tiempos en los que transitar de la ilegalidad penal hacia la cultura del trabajo se vislumbrara como esperanza de liberación:  basada en la pretensión que los excluidos de la propiedad, del pacto social, de la ciudadanía, puedan ser socialmente aceptados, incluidos, en tanto y en cuanto sean educados y disciplinados. Sobretodo en siglo XIX se dio la pretensión  de un transito de la ilegalidad al mercado de trabajo, esto les  permitiría vivir de su propio trabajo. Entonces, la cultura del trabajo y de la inserción  en el mercado laboral eran pasajes obligados, de todo proceso de inclusión social. Esta ha sido la etapa de oro, de las políticas de reducación a través  de la pedagogía penitenciaria, vividas con fuerte optimismo, primavera del modelo correccional. Primer periodo al que Pavarini, define muy bien con  el titulo: “cárcel y fábrica”.
Luego, ya la segunda etapa importante del modelo correccional, desde la segunda mitad del  siglo XX la reforma penal en el mundo occidental se dirige mas bien hacia el horizonte del desencarcelamiento, entonces el objetivo de la integración social del condenado ya no necesitaba “practicas correccionales” en la cárcel, sino que la “community” debía hacerse cargo del desviado. Esta penalidad en libertad se ganaba por valoraciones de confianza situacional. “cárcel y fabrica” se convierte en “Cárcel y Sociedad”. La pena en los hechos adquirió así  la virtud de ser más breve o más moderada.
Una tercera etapa de esta historia ideal es la actual, pasamos de “cárcel y sociedad” a “Cárcel y Guerra”: Es el periodo de la declinación miserable de la ideología reeducativa y de emergencia. Con el subsiguiente triunfo de las políticas de “neutralización selectiva”.
El crecimiento de la multitud de excluidos- tanto en el mercado  de trabajo garantizado, como del banquete asistencial ofrecido por un capital social cada vez mas empobrecido- vuelve cada vez mas irreal, políticamente hablando, el proyecto de un orden social a través de la inclusión.

Las practicas de “neutralización selectiva”, son entonces totalmente coherentes con el lenguaje de la guerra contra el enemigo interno. El objetivo de la “Neutralización selectiva” surge al interior de una cultura tecnocrática  y administrativa de la penalidad: esta interpreta a “la justicia penal” como un sistema que persigue objetivos de eficiencia, como por ejemplo,  diferenciar la respuesta por niveles de peligrosidad e implementar  estrategias de control sobre grupos sociales. Entonces en este derrumbamiento del sistema correccional, la terapia, la ayuda, el tratamiento, se convierten en recursos útiles para garantizar el gobierno de la “cuestión criminal” en los niveles de compatibilidad del sistema de justicia penal. Recursos útiles para diferenciar a las poblaciones desviadas, en razón del riesgo criminal, para incapacitar selectivamente a los más peligrosos, para articular el espectro custodial, para economizar recursos.
A decir de muchos autores, todo el discurso penal esta atravesado por construcciones “metafóricas” pues en la realidad, el sistema  penitenciario ha sido siempre mas parecido a un campo de concentración que a una fabrica.  Y Se dice que se ha pasado del estudio de la  criminalidad a la lucha contra la criminalidad.
Pero la verdad es otra, nos hemos encontrado en guerra, sin darnos cuenta. Y no nos dimos  cuenta porque, progresivamente, la guerra al enemigo interno nos ha convencido como una elección ineludible, en las condiciones que-de tanto en tanto-se fueron presentando como emergencias.
Esto es el paso de una cultura bulímica a una anoréxica, respecto de los excluidos, de los excedentes, de los descartables, resulta obligado cuando un cierto punto de vista se vuelve progresivamente hegemónico. Nos han convencido-lo que obviamente no significa que sea lo verdadero- de que la nueva economía globalizada la inclusión por medio del trabajo ya no es posible para todos y, al mismo tiempo, el Estado ya no esta en condiciones de distribuir  suficiente riqueza social entre aquellos que quedan excluidos  del mercado.
Defenderse de los excluidos parece ser, en este contexto, una necesidad en el mundo occidental, aun militarmente. Entonces las cárceles devienen en verdaderos campos de concentración.
Pregunta obligada: ¿no será que ha llegado el momento para una “cultura y gobierno de izquierda”,  de pensar y proyectar una política criminal penal pensando radicalmente “en otra cosa”, es decir pensar en: cómo dar satisfacción a las demandas de seguridad, mas allá de la penalidad amenazada y/o efectivizada?

Pena degradante y cosificación del detenido

YA  HOY, la cárcel es pensada y direccionada intencionalmente: con fines de degradación.
 Es la pena de privación de la libertad en el sistema  carcelario, la vigencia del “no-derecho”, pues trata de la producción de sufrimiento como privación y limitación de derechos y expectativas.
La cárcel se coloca entonces en el cono de sombra del “no derecho”
La meta misma del castigo legal es la producción artificial de una diferenciación social por medio de la “degradación del estatus jurídico”
En la cárcel el derecho a la salud, a la vida del detenido, existe en función y en la medida que  se la pueda “tutelar discrecionalmente”, en una realidad que  neutraliza y comprime naturalmente esos bienes. Con lo cual no creo que se pueda hablar de “derecho a la salud, o derecho a la vida”, como “derechos” en sentido propio.
Esta limitación, es la frontera móvil por cierto, que existe y ha existido siempre, y seguramente continuara existiendo: entre el territorio de la verdadera dimensión  de los  derechos de los detenidos, y los que “el derecho y todo el sistema legal pregona”. Generando conflictos entre las fuerzas del campo doctrinario y político. 

  •  Posiciones embusteras y que solo pueden usarse políticamente (no dogmáticamente)  cuando nos quieren hacer creer que una pena privativa de la libertad pueda en términos “reales” ser respetuosa de todo otro derecho. Ya que, la verdad sea dicha,  los espacios de libertad son concedidos “discrecionalmente y eventualmente”, por el mismo quien puede también negarlos. Esto es entonces la plena vigencia de la denominada “Supremacía Especial”.
La historia nos demuestra que la transformación del “campo de concentración” ha sido siempre  hacia el “campo de exterminio”.

Debido a  que la cárcel no enmienda  al delincuente. 
La cárcel no disuade de delinquir 
La cárcel ha sido siempre un holocausto. Lo penitenciario, a lo largo de la historia de la humanidad,  no ha sido solo sufrimiento de espíritu, también de la carne, a través de las aborrecidas penas corporales.

El escándalo carcelario, ha sido denunciado desde la mitad propio siglo XIX.
¿Por qué, entonces se insiste  en una justicia penal de la prisión?
La prevención del delito y/o de la reincidencia  a través de la pena carcelaria, ha sido bastardeada como IMPOSIBLE desde hace dos siglos.

La pena en los hechos  siempre ha estado gobernada por el Príncipe, quien siempre ha gobernado la pena, con el fin de perseguir finalidades utilitarias de distinta naturaleza: de gobierno de la cárcel, de  economía financiera, de consenso político, etc. etc. con lo cual podemos decir que la Pena ha sido siempre “objeto de intercambio” por conveniencia o razones de utilidad política.

Esto significa que el mentado “principio de la inflexibilidad de la pena” en fase ejecutiva. Como efecto forzoso del principio de inderogabilidad de lo juzgado no ha existido nunca en nuestro derecho positivo, solo en “la cabeza de los juristas”.

Pero a la vez, esto significa que la flexibilidad de la pena se aleja cada vez mas de una finalidad  especial-preventivas, detentadas por el sistema jurídico penal.

La negociabilidad de la pena ha permitido extremos: como el de renunciar a punir a merecedores de cadena perpetua, a cambio de elementos que permitieran perseguir al crimen organizado. Ha sido útil la premialidad al mafioso, en virtud de perseguir al crimen organizado, pero dudo que beneficie  la finalidad especial-preventiva de la pena.
La irrupción de la negociabilidad en el sistema penal carcelario, es considerada responsable de: la involución hacia un derecho penal desigual, fragmentario. Pero por sobre todo: inefectivo e incierto.

Este reformismo carcelario posee, características propias muy definidas, como lo son:
·         El aumento del poder discrecional,  no solo en términos del intercambio o negociación penitenciaria. Este poder discrecional: contradice directamente el paradigma fundante del derecho penal moderno como “derecho penal igualitario”.
·         Fragmentación del sistema penal, en subsistemas de derecho penal especial. Entrando en colisión con la posibilidad de una nueva codificación penal
·         La irresistible  atracción  del sistema de justicia penal por  instrumentos suscitadores  de comportamientos deseados y característicos de una lógica de premialidad. Deslegitimando así, todos los criterios intra-sistemicos clásicos de la autolimitación.

EL SISTEMA CARCELARIO ES EN CONSECUENCIA CORRESPONSABLE DEL PROCESO DE TRANSFIGURACION DEL ROSTRO DEL  DERECHO PENAL EN UN SISTEMA DESIGUAL Y ESPECIAL. PROCESO INVOLUTIVO DE LOS CRITERIOS DEL SISTEMA PENAL CLASICO. PERO COMO INEVITABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA PENAL POSMODERNO.

ENTONCES: ¿Podríamos decir que la irrupción de la negociabilidad  en el sistema penal esta en  la base de esta presunta: INEFICACIA E INCERTEZA DEL  CASTIGO LEGAL?
Es bueno considerar frente a esta discusión, que la justicia penal puede existir en tanto y  en cuanto se asuman los costos de la ineficacia y la incerteza. Pues estos son elementos característicos  e inherentes a la: naturaleza selectiva del derecho penal.
Ya que sabemos que el sistema penal solo puede perseguir el delito que se manifiesta. De hecho más del 60% de los delitos consumados no llegan a conocimiento de la autoridad policial. Porcentaje similar en todos los países de occidente.

Mientras que de este porcentaje de delitos consumados y  manifestados, solo un mínimo  supera el segundo estadio, que es el de individualización de los responsables.

En suma de cada 100 delitos cometidos solo 40 llegan a conocimiento de la autoridad policial y de estos tal vez no más de 3 o1 alcancen una decisión procesal.
No se conoce otra institución tan dramáticamente ineficiente que no este  en condiciones de “tratar” ni siquiera  un 1% de su propio mercado.

Algo ahora sobre Criminalización secundaria:
Todos los estudios que se refieren a ella dan cuenta que esta exasperada selectividad del sistema penal, no solo no puede reducirse razonablemente. Como consecuencia de los precisos e infranqueables límites  de compatibilidad  con el sistema democrático y económico. Sino que por el contrario todos los sistemas de justicia penal  se mueven en el sentido de  ampliar los criterios de selectividad.

Estos “criterios de selectividad”  no son gobernados por el sistema penal, ni parece que pudiera hacerlo fácilmente. Esto significa que los criterios de selección no pueden ser acordados democráticamente, desde criterios  intra-sistemicos de selección. Sino que se aplican criterios sociológicos: como son por ejemplo, la conciencia social, el grado  de confianza o desconfianza con el propio sistema penal. Por lo tanto siempre operan fuera de los límites de todo criterio normativo.

Así por ejemplo, la denunciada naturaleza clasista del sistema penal: el derecho penal es en los hechos desigual en razón de la variable socioeconómica de los actores sociales: nunca se ha correspondido en la naturaleza del Estado Social de Derecho, ni tampoco se corresponde  con una voluntad explicita del propio sistema penal que, por el contrario siempre se ha legitimado hacia su interior como el  derecho igualitario por excelencia. Aunque convengamos que en la realidad de los hechos y su  funcionalidad  esto no le ha impedido: producir  y reproducir desigualdad.

Por lo tanto, la certeza y eficacia del sistema penal son criterios de legitimación interna. Que le permiten al propio sistema penal operar una diferenciación funcional entre este, y los otros sistemas, o sea: preservando su propia especialización.
El sistema penal es normativamente cerrado, y cognitivamente abierto. Esto es: recibe del exterior solo lo que le es funcional.
Esta certeza y efectividad de las penas se garantiza normativamente. Aunque en los hechos el sistema penal opere “sociológicamente” con absoluta incerteza e ineficacia.
Entonces la incerteza e ineficacia de su actuar, son garantías de la certeza y eficacia de su “ser”.
Es en este contexto que la irrupción de la negociabilidad en el sistema penal opera como un verdadero gatekeeper (seleccionador)  tendiente a preservar la autopoises (condiciones de existencia) del propio sistema penal:

Los criterios de selectividad son políticos, no penales.


A través de la negociabilidad de la pena, si esta supera  determinados limites. Provocara que el sistema penal  traicione su propia misión. Con lo cual dudo que esto pueda suceder.
La solución a la paradoja, entre justicia penal negociada,  la demanda y recursos del sistema penal y sus desproporciones: no puede provenir solo desde el sector político. Pues la situación es muchísimo mas compleja.

En la búsqueda de lograr una defensa social adecuada, esta deviniese inaplicable. Mas el elemento tentador de la pena contratada y negociada La demanda  social de mayor penalidad, podría terminar en encontrar una satisfacción demasiado peligrosa por fuera de los límites del sistema penal. Y por otro lado no podría reducirse totalmente, la cuestión criminal a un “negocio penal”.

RETORNO A LA PENA FUNDAMENTALISTA

 ¿Cómo,  este Sistema Penal actual ,a través de la aplicación de  esta: New Penology, puede llevarnos al peligroso retorno de la disipación premoderna de la penalidad?


La cárcel y el tópico carcelario, luego de  200 años de historia, vive en estos momentos la singularidad de ser explicado desde dos formas diferentes, a saber:
1.    La  primera lectura -hoy en crisis-.Esta narrativa penológica sobrevive hoy relatando su propia neurosis: respecto del lamento  de una pena que en los hechos no es  como hubiera debido ser. De ahí  la manifestación vergonzosa  de una realidad que se presenta cada vez mas escandalosa. No solo porque la cárcel no funciona,  sino porque la pena carcelaria se ha impuesto históricamente con la ilusión de incontestables y evidentes  virtudes. Precisamente, sobre la FÉ en ellas se edifico la totalidad del Sistema  de la Justicia Penal y su legitimación: esto es justicia igualitaria, moderna y útil.
Hoy constatamos frente a ello, que las funciones materiales de la cárcel son otras: producción y reproducción de desigualdad social, por medio de una violencia signada por elementos irreductibles de crueldad y con  efectos de elevada nocividad social.
El pesimismo de este discurso penológico, que ha expresado no poseer una estrategia valida, que revierta esta forma de aplicación de la pena
2.    Este segundo discurso penológico en fuerte crecimiento, por el contrario, esta seguro de su efectividad, la reincidencia criminal hace una especie de comprobación respecto a que quien había sido “seleccionado” primariamente por el sistema penal, estaba bien seleccionado; es burdo, y se encuentra generalmente en el discurso de la gente y los medios masivos de comunicación. Difundiendo una cultura populista de la pena, por primera vez en la historia es, esta es solicitada y compartida “desde abajo”. Anclándose peligrosamente en cuestiones pre modernas de la penalidad. Al demandar :”mas pena”, “mas cárcel”, y “ Cárcel vislumbrada: como castigo contra el desviado”.

Neutralización selectiva por grupos sociales.

La modalidad del gobierno administrativo del control penal y la gestión administrativa de la pena responden solo a una lógica interna ya no a finalidades extra-sistémicas.

Es que La gestión administrativa de las penas habla otro idioma: no mas el de punir  a los individuos, sino el de administrar grupos sociales en razón del riesgo criminal, en razón de cuestiones burocráticas mas relacionada a la optimización de los recursos escasos. Donde la terapia, la ayuda y el tratamiento, se transforman en “herramientas” para identificar a estos grupos peligrosos. Y lograr incapacitar selectivamente a los más peligrosos. Este uso impropio: se basa en aplicación errónea de los conceptos de “reincidencia criminal”,: puesto que si reincide estaba bien identificado y debe ser incapacitado, a través de Cárceles de máxima seguridad, las que también se destinan a detenidos”sospechosamente”peligrosos.Aplicando conceptos de predicibilidad erróneamente.

La reincidencia:

Los delitos predatorios (robos, hurtos, etc) son ya un fenómeno masivo. Pero no es una multitud quien los comete. Sino que se comprueba que aquellos que son detenidos tienen en su haber, un 50% mas de delitos cometidos, dentro de la “cifra negra de los no declarados”.
De este concepto surge la tentación de identificar a esos pocos  “peligrosos”, antes que inicien su “criminal career”, y antes que se conviertan en “career criminals”.Esto no es otra cosa que una peligrosísima aproximación a criterios de “presunción de peligrosidad”, por la simple pertenencia a grupos calificados de riesgo.

Este criterio de INCAPACITACION SELECTIVA  lamentablemente NO FUNCIONA: la población detenida aumenta y los delitos no disminuyen.

Porque lo cierto es, ha sido demostrado científicamente,  que el delito aparece tras la “oportunidad” de ser cometido, es decir como una respuesta a la “oferta”.
Este fracaso  se produce porque se corre tras la “ilusión” de que existe un a predisposición a delinquir por razones de déficit social, racial, cultural y económico. Ergo: para  encontrar efectos especiales, con este criterio se debería neutralizar a toda la marginalidad social. ¡Empresa imposible! Aunque se admita pagar el precio de incapacitar a quienes no delinquirían.

Criminalidad creciente

Los gobiernos de las democracias occidentales (Garland),  se enfrentan a un riesgo de la criminalidad que se difunde y expone a la mayoría de los ciudadanos, en forma reiterada a la experiencia de la victimización. Donde los atentados  a la propiedad ya no estarán restringidos a unos pocos, sino extendido a la mayoría de los ciudadanos.
Surgen así  el criterio miope tras la reposición de viejas recetas, para problemas nuevos: “Ley y Orden” “Tolerancia cero”, etc.
De ahí el riesgo que la penalidad no responda a criterios utilitaristas o racionales, para traducirse en una  represión desmesurada.

Un exceso de penalidad, no resuelve  el exceso de criminalidad.

Más penalidad no produce mayor seguridad. Potencia aun  más la violencia del criminal, quien no posee razones, para no matar en ocasión de robo. Frente al riesgo de la incapacitación perpetua en Cárceles de Máxima Seguridad. Tal como lo demuestra el efecto de la Incapacitación selectiva aplicada en EEUU denominada “Three strikes and you are out”, al tercer delito, aunque sea robo o hurto, corresponde PENA  de  CADENA PERPETUA.

A PARTIR DE ESTE ANÁLISIS PODEMOS VISUALIZAR, CLARAMENTE EL RETORNO A VIEJAS  RECETAS FUNDAMENTALISTAS DE LA PENA, CON EL RETORNO DE  TEORÍAS  NEO-FUNDAMENTALISTAS. PORQUE LA IMPOSICION DE LA PENA YA NO ES EN FUNCIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PENA EN CONCRETO, TRATANDO DE PONER LIMITE AL PODER DISCRECIONAL EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA, SINO QUE SE VINCULA DIRECTAMENTE AL “PUBLIC PANIC”.

SE CASTIGA, PORQUE A TRAVÉS DE LA PENA SE EJERCE LA FUNCIÓN PRIMARIA DE CONSOLIDAR LA LEALTAD DE LA MAYORÍA, TANTO FRENTE AL DERECHO COMO  RESPECTO A LA ORGANIZACION SOCIAL.

LA JUSTIFICACION AL DERECHO A PUNIR RETORNA, DE ESTA FORMA A LA PENOLOGIA FUNDAMENTALISTA, ES DECIR A SU ORIGEN MAS PRIMITIVO.

                                             DERECHO PENAL DEL ENEMIGO


 A PARTIR DE UNA GUERRA CAMPAL....CONTRA EL ENEMIGO INTERNO, CONTRA LAS NO-PERSONAS

Seguridad y libertad son, entonces, los polos opuestos de una tension estructural, que ya es incapaz de ofrecerse para una sintesis.

Esto es AHORA:  en occidente YA nos encontramos en el escenario de un derecho penal  de peligrosidad (conicidiendo con nuestro maestro Dr.  Raul Eugenio Zaffaroni). resumido en: 
  •  Anticipacion de la punibilidad.
  • La adopcion de una perspectiva orientada hacia el objetivo, 
  • Un notable aumento de las penas,
  • El debilitamiento o suprecion de  determinadas garantias.


Ya se sabe:  contra el enemigo,  lo que vale es la logica de la guerra: Un derecho penal de nuestralizacion  y de la incapacitacion selectiva y del control social tecnocratico. Incluso un derecho penal de exterminio,
Esto equivale a decir: "El holocausto es una eventualidad tambien residual a la que no podemos sustraernos, y permanece contigua, si no interna?, a la Justicia Penal fraterna, garantista, y bondadosa".
Porque lo que diferencia ambas posiciones es que la Justicia Garantista, no reconoce "El derecho penal del enemigo", sino que lo identifica como un "No-Derecho".

Jakobs, pretende que se reconozca la existencia de este Derecho Penal del Enemigo, con la unica finalidad de LIMITARLO
.
Como se ve: todas buenas intesiones-aparentemente- que pretenden salvar y preservar el Derecho Penal del Ciudadano,

Dentro de la problematica del Derecho Penal del Enemigo pareceria esconderse la vieja cuestion relativa a la tension estructural, entre: libertad y seguridad en el Derecho Penal., que traducido  al lenguaje propio del Derecho Penal es:  Prevencion y Garantia.
Entonces, 
Los enemigos son: desde siempre,  la "vieja canalla producida por la exclusion social"- Son estos: feos,  sucios y malos, los que en definitiva: reincidentes, habituales y profesionales del delito por necesidad y cultura- no son nunca y no podran ser nunca confiables.  

El Derecho penal del enemigo, es en definitiva un nuevo paradigma:


  • Su fuerza puede desplazar los limites del derecho penal hacia aquellos del derecho de guerra.
La consecuencia: 
La militarizacion del Derecho Penal Nacional. Importando de las logicas de la guerra, tiende a transformar el instrumento juridico en un arma de guerra., en efecto tiende a transformar el instrumemento juridico en un arma de guerra.

El riesgo:  esta en deformar progresivamente todo el sistema penal, reconstruyéndolo desde la base de la figura del ENEMIGO.. Y que sumado a la exclusión de las garantías propias del derecho penal y del derecho internacional humanitario. Creando una suerte de "AGUJERO NEGRO" en el Estado de Derecho.

Caracteristica fundamental: Esto es posible, porque la lógica de la guerra se acompaña con un cambio  en el derecho interno, caracterizado por un pasaje de la culpabilidad del criminal a la peligrosidad del desviado-


 EN SUMA , EL PASAJE: De MODELO LIBERAL-AUTORITARIO hacia MODELO TOTALITARIO. que los confunde.
¿OTRA TRAMPA MORTAL?. O NUEVO CAPITULO DE LA MISMA TRAMA?
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