EL REGRESO A LA PREMODERNIDAD Y A LA PENA FUNDAMENTALISTA.
(Analisis basado en la bibliografia de MASSIMO PAVARINI "Castigar al enemigo:criminalidad exclusion e inseguridad"- elaborado por Norma Bukmeier .Agradezco, como siempre a la UNMDP, ADUM y CATEDRA DE CRIMINOLOGIA DE mi FACULTAD DE DERECHO. Por el privilegio: de poder asistir a un curso del Dr.Pavarini, Aqui en Mar del Plata)
A PARTIR DE ; LA JUSTIFICACION AL DERECHO A PUNIR RETORNA, DE ESTA FORMA A LA PENOLOGIA FUNDAMENTALISTA, ES DECIR A SU ORIGEN MAS PRIMITIVO.
EN SUMA , EL TRANSITO: De MODELO LIBERAL-AUTORITARIO hacia MODELO TOTALITARIO.
Massimo Pavarini |
Hoy
el discurso social, político y comunicacional en general, habla de la“ineficacia e incerteza de los
castigos legales”, frente a un auge de
la criminalidad creciente. Y en realidad se habla de otra cosa que nada tiene que ver con la incerteza e ineficacia estructurales
del sistema judicial penal.
Coincido con el criterio del Dr.
Pavarini, cuando dice que con estas expresiones en realidad, se esta expresando
una demanda social de mayor penalidad en los hechos. Por lo que
equivale a demandar un aumento del valor simbólico de la represión desde una óptica
de prevención general positiva.
Visible, en el discurso de la gente,
de los medios de comunicación, y oportunismo político: a partir de la necesidad
de legitimar su mandato frente a la sociedad civil.
A
partir de una cárcel refuncionalizada, en un estado de guerra como instrumento de neutralización del enemigo.
Paradojicamente,
se da este discurso frente al FRACASO del sistema correccional que sufre en
estos años un “derrumbe” de su función: el tratamiento y la terapia, así como
la ayuda.
La ilegalidad penal NO REENVIA MAS
hacia la reinserción social añorada, a
través de la cultura del trabajo (o cada
vez menos) -tal como si lo hizo en otro tiempo y desde la pedagogía
penitenciaria –tiempos en los que transitar de la ilegalidad penal hacia la
cultura del trabajo se vislumbrara como esperanza de liberación: basada en la pretensión que los excluidos de
la propiedad, del pacto social, de la ciudadanía, puedan ser socialmente
aceptados, incluidos, en tanto y en cuanto sean educados y disciplinados. Sobretodo
en siglo XIX se dio la pretensión de un
transito de la ilegalidad al mercado de trabajo, esto les permitiría vivir de su propio trabajo.
Entonces, la cultura del trabajo y de la inserción en el mercado laboral eran pasajes obligados,
de todo proceso de inclusión social. Esta ha sido la etapa de oro, de las
políticas de reducación a través de la
pedagogía penitenciaria, vividas con fuerte optimismo, primavera del modelo
correccional. Primer periodo al que Pavarini, define muy bien con el titulo: “cárcel y fábrica”.
Luego, ya la segunda etapa importante
del modelo correccional, desde la segunda mitad del siglo XX la reforma penal en el mundo
occidental se dirige mas bien hacia el horizonte del desencarcelamiento,
entonces el objetivo de la integración social del condenado ya no necesitaba
“practicas correccionales” en la cárcel, sino que la “community” debía hacerse
cargo del desviado. Esta penalidad en libertad se ganaba por valoraciones de
confianza situacional. “cárcel y fabrica” se convierte en “Cárcel y Sociedad”. La
pena en los hechos adquirió así la
virtud de ser más breve o más moderada.
Una tercera etapa de esta historia
ideal es la actual, pasamos de “cárcel y sociedad” a “Cárcel y Guerra”: Es el periodo de la declinación
miserable de la ideología reeducativa y de emergencia. Con el subsiguiente
triunfo de las políticas de “neutralización
selectiva”.
El crecimiento de la multitud de
excluidos- tanto en el mercado de
trabajo garantizado, como del banquete asistencial ofrecido por un capital
social cada vez mas empobrecido- vuelve cada vez mas irreal, políticamente
hablando, el proyecto de un orden social a través de la inclusión.
Las practicas de “neutralización
selectiva”, son entonces totalmente coherentes con el lenguaje de la guerra
contra el enemigo interno. El objetivo de la “Neutralización selectiva” surge
al interior de una cultura tecnocrática
y administrativa de la penalidad: esta interpreta a “la justicia penal”
como un sistema que persigue objetivos de eficiencia, como por ejemplo, diferenciar la respuesta por niveles de
peligrosidad e implementar estrategias
de control sobre grupos sociales. Entonces en este derrumbamiento del sistema
correccional, la terapia, la ayuda, el tratamiento, se convierten en recursos útiles para garantizar el
gobierno de la “cuestión criminal” en los niveles de compatibilidad del sistema
de justicia penal. Recursos útiles para diferenciar a las poblaciones
desviadas, en razón del riesgo criminal, para incapacitar selectivamente a los más
peligrosos, para articular el espectro custodial, para economizar recursos.
A decir de muchos autores, todo el
discurso penal esta atravesado por construcciones “metafóricas” pues en la
realidad, el sistema penitenciario ha
sido siempre mas parecido a un campo de concentración que a una fabrica. Y Se dice que se ha pasado del estudio de
la criminalidad a la lucha contra la
criminalidad.
Pero la verdad es otra, nos hemos
encontrado en guerra, sin darnos cuenta. Y no nos dimos cuenta porque, progresivamente, la guerra al
enemigo interno nos ha convencido como una elección ineludible, en las
condiciones que-de tanto en tanto-se fueron presentando como emergencias.
Esto es el paso de una cultura
bulímica a una anoréxica, respecto de los excluidos, de los excedentes, de los
descartables, resulta obligado cuando un cierto punto de vista se vuelve
progresivamente hegemónico. Nos han convencido-lo que obviamente no significa
que sea lo verdadero- de que la nueva economía globalizada la inclusión por
medio del trabajo ya no es posible para todos y, al mismo tiempo, el Estado ya
no esta en condiciones de distribuir
suficiente riqueza social entre aquellos que quedan excluidos del mercado.
Defenderse de los excluidos parece ser,
en este contexto, una necesidad en el mundo occidental, aun militarmente.
Entonces las cárceles devienen en verdaderos campos de concentración.
Pregunta obligada: ¿no será que ha
llegado el momento para una “cultura y gobierno de izquierda”, de pensar y proyectar una política criminal
penal pensando radicalmente “en otra cosa”, es decir pensar en: cómo dar
satisfacción a las demandas de seguridad, mas allá de la penalidad amenazada
y/o efectivizada?
Pena degradante y cosificación del
detenido
YA
HOY, la cárcel es pensada y direccionada intencionalmente: con fines de
degradación.
Es la pena de privación de la libertad en el sistema carcelario, la vigencia del “no-derecho”, pues trata de la producción de sufrimiento como privación y limitación de derechos y expectativas.
La cárcel se coloca entonces en el cono de sombra del “no derecho”.
La meta misma del castigo legal es la producción artificial de una diferenciación social por medio de la “degradación del estatus jurídico”.
En la cárcel el derecho a la salud, a la vida del detenido, existe en función y en la medida que se la pueda “tutelar discrecionalmente”, en una realidad que neutraliza y comprime naturalmente esos bienes. Con lo cual no creo que se pueda hablar de “derecho a la salud, o derecho a la vida”, como “derechos” en sentido propio.
Es la pena de privación de la libertad en el sistema carcelario, la vigencia del “no-derecho”, pues trata de la producción de sufrimiento como privación y limitación de derechos y expectativas.
La cárcel se coloca entonces en el cono de sombra del “no derecho”.
La meta misma del castigo legal es la producción artificial de una diferenciación social por medio de la “degradación del estatus jurídico”.
En la cárcel el derecho a la salud, a la vida del detenido, existe en función y en la medida que se la pueda “tutelar discrecionalmente”, en una realidad que neutraliza y comprime naturalmente esos bienes. Con lo cual no creo que se pueda hablar de “derecho a la salud, o derecho a la vida”, como “derechos” en sentido propio.
Esta limitación, es la frontera móvil
por cierto, que existe y ha existido siempre, y seguramente continuara
existiendo: entre el territorio de la verdadera dimensión de los
derechos de los detenidos, y los que “el derecho y todo el sistema legal
pregona”. Generando conflictos entre las fuerzas del campo doctrinario y
político.
- Posiciones embusteras y que solo pueden usarse políticamente (no dogmáticamente) cuando nos quieren hacer creer que una pena privativa de la libertad pueda en términos “reales” ser respetuosa de todo otro derecho. Ya que, la verdad sea dicha, los espacios de libertad son concedidos “discrecionalmente y eventualmente”, por el mismo quien puede también negarlos. Esto es entonces la plena vigencia de la denominada “Supremacía Especial”.
La historia nos demuestra que la
transformación del “campo de concentración” ha sido siempre hacia el “campo de exterminio”.
Debido a que la cárcel no enmienda al delincuente.
La cárcel no disuade de delinquir
La cárcel ha sido siempre un holocausto. Lo penitenciario, a lo largo de la historia de la humanidad, no ha sido solo sufrimiento de espíritu, también de la carne, a través de las aborrecidas penas corporales.
La cárcel no disuade de delinquir
La cárcel ha sido siempre un holocausto. Lo penitenciario, a lo largo de la historia de la humanidad, no ha sido solo sufrimiento de espíritu, también de la carne, a través de las aborrecidas penas corporales.
El escándalo carcelario, ha sido
denunciado desde la mitad propio siglo XIX.
¿Por qué, entonces se insiste en una justicia penal de la prisión?
La prevención del delito y/o de la
reincidencia a través de la pena
carcelaria, ha sido bastardeada como IMPOSIBLE desde hace dos siglos.
La pena en los hechos siempre ha estado gobernada por el Príncipe, quien
siempre ha gobernado la pena, con el fin de perseguir finalidades utilitarias
de distinta naturaleza: de gobierno de la cárcel, de economía financiera, de consenso político,
etc. etc. con lo cual podemos decir que la Pena ha sido siempre “objeto de
intercambio” por conveniencia o razones de utilidad política.
Esto significa que el mentado “principio de la inflexibilidad de la pena” en fase ejecutiva. Como efecto forzoso del principio de inderogabilidad de lo juzgado no ha existido nunca en nuestro derecho positivo, solo en “la cabeza de los juristas”.
Pero a la vez, esto significa que la flexibilidad de la pena se aleja cada vez mas de una finalidad especial-preventivas, detentadas por el sistema jurídico penal.
La negociabilidad de la pena ha permitido extremos: como el de renunciar a punir a merecedores de cadena perpetua, a cambio de elementos que permitieran perseguir al crimen organizado. Ha sido útil la premialidad al mafioso, en virtud de perseguir al crimen organizado, pero dudo que beneficie la finalidad especial-preventiva de la pena.
La irrupción de la negociabilidad en
el sistema penal carcelario, es considerada responsable de: la involución hacia
un derecho penal desigual, fragmentario. Pero por sobre todo: inefectivo e
incierto.
Este reformismo carcelario posee,
características propias muy definidas, como lo son:
·
El
aumento del poder discrecional, no solo en términos del intercambio o negociación
penitenciaria. Este poder discrecional: contradice directamente el paradigma
fundante del derecho penal moderno como “derecho penal igualitario”.
·
Fragmentación
del sistema penal, en
subsistemas de derecho penal especial. Entrando en colisión con la posibilidad
de una nueva codificación penal
·
La irresistible atracción
del sistema de justicia penal por instrumentos suscitadores de comportamientos deseados y característicos
de una lógica de premialidad. Deslegitimando así, todos los criterios
intra-sistemicos clásicos de la autolimitación.
EL
SISTEMA CARCELARIO ES EN CONSECUENCIA CORRESPONSABLE DEL PROCESO DE
TRANSFIGURACION DEL ROSTRO DEL DERECHO
PENAL EN UN SISTEMA DESIGUAL Y ESPECIAL. PROCESO INVOLUTIVO DE LOS CRITERIOS
DEL SISTEMA PENAL CLASICO. PERO COMO INEVITABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL
SISTEMA PENAL POSMODERNO.
ENTONCES:
¿Podríamos decir que la irrupción de la negociabilidad en el sistema penal esta en la base de esta presunta: INEFICACIA E INCERTEZA
DEL CASTIGO LEGAL?
Es bueno considerar frente a esta
discusión, que la justicia penal puede existir en tanto y en cuanto se asuman los costos de la
ineficacia y la incerteza. Pues estos son elementos característicos e inherentes a la: naturaleza selectiva del
derecho penal.
Ya que
sabemos que el sistema penal solo puede perseguir el delito que se manifiesta.
De hecho más del 60% de los delitos consumados no llegan a conocimiento de la
autoridad policial. Porcentaje similar en todos los países de occidente.
Mientras
que de este porcentaje de delitos consumados y
manifestados, solo un mínimo supera
el segundo estadio, que es el de individualización de los responsables.
En
suma de cada 100 delitos cometidos solo 40 llegan a conocimiento de la autoridad
policial y de estos tal vez no más de 3 o1 alcancen una decisión procesal.
No se conoce otra institución tan
dramáticamente ineficiente que no este
en condiciones de “tratar” ni siquiera
un 1% de su propio mercado.
Algo
ahora sobre Criminalización secundaria:
Todos los estudios que se refieren a
ella dan cuenta que esta exasperada selectividad del sistema penal,
no solo no puede reducirse razonablemente. Como consecuencia de los precisos e
infranqueables límites de
compatibilidad con el sistema
democrático y económico. Sino que por el contrario todos los sistemas de justicia
penal se mueven en el sentido de ampliar los criterios de selectividad.
Estos
“criterios de selectividad” no son
gobernados por el sistema penal, ni parece que pudiera hacerlo fácilmente. Esto
significa que los criterios de selección no pueden ser acordados
democráticamente, desde criterios
intra-sistemicos de selección. Sino que se aplican criterios
sociológicos: como son por ejemplo, la conciencia social, el grado de confianza o desconfianza con el propio
sistema penal. Por lo tanto siempre operan fuera de los límites de todo
criterio normativo.
Así
por ejemplo, la denunciada naturaleza clasista del sistema penal: el derecho penal
es en los hechos desigual en razón de la variable socioeconómica de los actores
sociales: nunca se ha correspondido en la naturaleza del Estado Social
de Derecho, ni tampoco se corresponde
con una voluntad explicita del propio sistema penal que, por el
contrario siempre se ha legitimado hacia su interior como el derecho igualitario por excelencia. Aunque
convengamos que en la realidad de los hechos y su funcionalidad
esto no le ha impedido: producir
y reproducir desigualdad.
Por
lo tanto, la certeza y eficacia del sistema penal son criterios de legitimación
interna. Que le permiten al propio sistema penal operar una diferenciación
funcional entre este, y los otros sistemas, o sea: preservando su propia
especialización.
El
sistema penal es normativamente cerrado, y cognitivamente abierto. Esto es: recibe
del exterior solo lo que le es funcional.
Esta
certeza y efectividad de las penas se garantiza normativamente. Aunque en los
hechos el sistema penal opere “sociológicamente” con absoluta incerteza e
ineficacia.
Entonces la incerteza e ineficacia de
su actuar, son garantías de la certeza y eficacia de su “ser”.
Es
en este contexto que la irrupción de la negociabilidad en el sistema penal
opera como un verdadero gatekeeper (seleccionador) tendiente a preservar la autopoises (condiciones
de existencia) del propio sistema penal:
Los
criterios de selectividad son políticos, no penales.
A
través de la negociabilidad de la pena, si esta supera determinados limites. Provocara que el
sistema penal traicione su propia
misión. Con lo cual dudo que esto pueda suceder.
La
solución a la paradoja, entre justicia penal negociada, la demanda y recursos del sistema penal y sus
desproporciones: no puede provenir solo desde el sector político. Pues la
situación es muchísimo mas compleja.
En la búsqueda de lograr una defensa
social adecuada, esta deviniese inaplicable. Mas el elemento tentador de la pena
contratada y negociada La demanda social
de mayor penalidad, podría terminar en encontrar una satisfacción demasiado
peligrosa por fuera de los límites del sistema penal. Y por otro lado no podría
reducirse totalmente, la cuestión criminal a un “negocio penal”.
RETORNO A LA PENA FUNDAMENTALISTA
¿Cómo,
este Sistema Penal actual ,a través de la aplicación de esta: New Penology, puede llevarnos al
peligroso retorno de la disipación premoderna de la penalidad?
La
cárcel y el tópico carcelario, luego de
200 años de historia, vive en estos momentos la singularidad de ser
explicado desde dos formas diferentes, a saber:
1. La
primera lectura -hoy en crisis-.Esta narrativa penológica sobrevive hoy
relatando su propia neurosis: respecto del lamento de una pena que en los hechos no es como hubiera debido ser. De ahí la manifestación vergonzosa de una realidad que se presenta cada vez mas
escandalosa. No solo porque la cárcel no funciona, sino porque la pena carcelaria se ha impuesto
históricamente con la ilusión de incontestables y evidentes virtudes. Precisamente, sobre la FÉ en ellas
se edifico la totalidad del Sistema de
la Justicia Penal y su legitimación: esto es justicia igualitaria, moderna y
útil.
Hoy constatamos frente a ello, que las
funciones materiales de la cárcel son otras: producción y reproducción de
desigualdad social, por medio de una violencia signada por elementos
irreductibles de crueldad y con efectos
de elevada nocividad social.
El pesimismo de este discurso penológico,
que ha expresado no poseer una estrategia valida, que revierta esta forma de
aplicación de la pena
2. Este segundo discurso penológico en
fuerte crecimiento, por el contrario, esta seguro de su efectividad, la
reincidencia criminal hace una especie de comprobación respecto a que quien había
sido “seleccionado” primariamente por el sistema penal, estaba bien
seleccionado; es burdo, y se encuentra generalmente en el discurso de la gente
y los medios masivos de comunicación. Difundiendo una cultura populista de la
pena, por primera vez en la historia es, esta es solicitada y compartida “desde
abajo”. Anclándose peligrosamente en cuestiones pre modernas de la penalidad.
Al demandar :”mas pena”, “mas cárcel”, y “ Cárcel vislumbrada: como castigo
contra el desviado”.
Neutralización selectiva por grupos
sociales.
La modalidad
del gobierno
administrativo del control penal y la gestión administrativa de la pena
responden solo a una lógica interna ya no a finalidades extra-sistémicas.
Es que La gestión
administrativa de las penas habla otro idioma: no mas el de punir a los individuos, sino el de administrar
grupos sociales en razón del riesgo criminal, en razón de cuestiones
burocráticas mas relacionada a la optimización de los recursos escasos. Donde
la terapia, la ayuda y el tratamiento, se transforman en “herramientas” para
identificar a estos grupos peligrosos. Y lograr incapacitar selectivamente a
los más peligrosos. Este uso impropio: se basa en aplicación errónea de los
conceptos de “reincidencia criminal”,: puesto que si reincide estaba bien
identificado y debe ser incapacitado, a través de Cárceles de máxima seguridad,
las que también se destinan a detenidos”sospechosamente”peligrosos.Aplicando
conceptos de predicibilidad erróneamente.
La reincidencia:
Los delitos
predatorios (robos, hurtos, etc) son ya un fenómeno masivo. Pero no es una
multitud quien los comete. Sino que se comprueba que aquellos que son detenidos
tienen en su haber, un 50% mas de delitos cometidos, dentro de la “cifra negra
de los no declarados”.
De este
concepto surge la tentación de identificar a esos pocos “peligrosos”, antes que inicien su “criminal
career”, y antes que se conviertan en “career criminals”.Esto no es otra cosa
que una peligrosísima aproximación a criterios de “presunción de peligrosidad”,
por la simple pertenencia a grupos calificados de riesgo.
Este criterio
de INCAPACITACION SELECTIVA
lamentablemente NO FUNCIONA: la población detenida aumenta y los delitos
no disminuyen.
Porque lo
cierto es, ha sido demostrado científicamente, que el delito aparece tras la “oportunidad” de
ser cometido, es decir como una respuesta a la “oferta”.
Este
fracaso se produce porque se corre tras
la “ilusión” de que existe un a predisposición a delinquir por razones de
déficit social, racial, cultural y económico. Ergo: para encontrar efectos especiales, con este
criterio se debería neutralizar a toda la marginalidad social. ¡Empresa
imposible! Aunque se admita pagar el precio de incapacitar a quienes no
delinquirían.
Criminalidad creciente
Los gobiernos
de las democracias occidentales (Garland),
se enfrentan a un riesgo de la criminalidad que se difunde y expone a la
mayoría de los ciudadanos, en forma reiterada a la experiencia de la victimización.
Donde los atentados a la propiedad ya no
estarán restringidos a unos pocos, sino extendido a la mayoría de los
ciudadanos.
Surgen así el criterio miope tras la reposición de
viejas recetas, para problemas nuevos: “Ley y Orden” “Tolerancia cero”, etc.
De ahí el
riesgo que la penalidad no responda a criterios utilitaristas o racionales,
para traducirse en una represión
desmesurada.
Un exceso de
penalidad, no resuelve el exceso de
criminalidad.
Más penalidad
no produce mayor seguridad. Potencia aun
más la violencia del criminal, quien no posee razones, para no matar en ocasión
de robo. Frente al riesgo de la incapacitación perpetua en Cárceles de Máxima Seguridad.
Tal como lo demuestra el efecto de la Incapacitación selectiva aplicada en EEUU
denominada “Three strikes and you are out”, al tercer delito, aunque sea robo o
hurto, corresponde PENA de CADENA PERPETUA.
A PARTIR DE
ESTE ANÁLISIS PODEMOS VISUALIZAR, CLARAMENTE EL RETORNO A VIEJAS RECETAS FUNDAMENTALISTAS DE LA PENA, CON EL
RETORNO DE TEORÍAS NEO-FUNDAMENTALISTAS. PORQUE LA IMPOSICION DE
LA PENA YA NO ES EN FUNCIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PENA EN CONCRETO, TRATANDO
DE PONER LIMITE AL PODER DISCRECIONAL EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA, SINO QUE
SE VINCULA DIRECTAMENTE AL “PUBLIC PANIC”.
SE CASTIGA,
PORQUE A TRAVÉS DE LA PENA SE EJERCE LA FUNCIÓN PRIMARIA DE CONSOLIDAR LA
LEALTAD DE LA MAYORÍA, TANTO FRENTE AL DERECHO COMO RESPECTO A LA ORGANIZACION SOCIAL.
LA
JUSTIFICACION AL DERECHO A PUNIR RETORNA, DE ESTA FORMA A LA PENOLOGIA
FUNDAMENTALISTA, ES DECIR A SU ORIGEN MAS PRIMITIVO.
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
A PARTIR DE UNA GUERRA CAMPAL....CONTRA EL ENEMIGO INTERNO, CONTRA LAS NO-PERSONAS
Seguridad y libertad son, entonces, los polos opuestos de una tension estructural, que ya es incapaz de ofrecerse para una sintesis.
Esto es AHORA: en occidente YA nos encontramos en el escenario de un derecho penal de peligrosidad (conicidiendo con nuestro maestro Dr. Raul Eugenio Zaffaroni). resumido en:
- Anticipacion de la punibilidad.
- La adopcion de una perspectiva orientada hacia el objetivo,
- Un notable aumento de las penas,
- El debilitamiento o suprecion de determinadas garantias.
Ya se sabe: contra el enemigo, lo que vale es la logica de la guerra: Un derecho penal de nuestralizacion y de la incapacitacion selectiva y del control social tecnocratico. Incluso un derecho penal de exterminio,
Esto equivale a decir: "El holocausto es una eventualidad tambien residual a la que no podemos sustraernos, y permanece contigua, si no interna?, a la Justicia Penal fraterna, garantista, y bondadosa".
Porque lo que diferencia ambas posiciones es que la Justicia Garantista, no reconoce "El derecho penal del enemigo", sino que lo identifica como un "No-Derecho".
Jakobs, pretende que se reconozca la existencia de este Derecho Penal del Enemigo, con la unica finalidad de LIMITARLO
.
.
Como se ve: todas buenas intesiones-aparentemente- que pretenden salvar y preservar el Derecho Penal del Ciudadano,
Dentro de la problematica del Derecho Penal del Enemigo pareceria esconderse la vieja cuestion relativa a la tension estructural, entre: libertad y seguridad en el Derecho Penal., que traducido al lenguaje propio del Derecho Penal es: Prevencion y Garantia.
Entonces,
Entonces,
Los enemigos son: desde siempre, la "vieja canalla producida por la exclusion social"- Son estos: feos, sucios y malos, los que en definitiva: reincidentes, habituales y profesionales del delito por necesidad y cultura- no son nunca y no podran ser nunca confiables.
El Derecho penal del enemigo, es en definitiva un nuevo paradigma:
- Su fuerza puede desplazar los limites del derecho penal hacia aquellos del derecho de guerra.
La militarizacion del Derecho Penal Nacional. Importando de las logicas de la guerra, tiende a transformar el instrumento juridico en un arma de guerra., en efecto tiende a transformar el instrumemento juridico en un arma de guerra.
El riesgo: esta en deformar progresivamente todo el sistema penal, reconstruyéndolo desde la base de la figura del ENEMIGO.. Y que sumado a la exclusión de las garantías propias del derecho penal y del derecho internacional humanitario. Creando una suerte de "AGUJERO NEGRO" en el Estado de Derecho.
Caracteristica fundamental: Esto es posible, porque la lógica de la guerra se acompaña con un cambio en el derecho interno, caracterizado por un pasaje de la culpabilidad del criminal a la peligrosidad del desviado-
EN SUMA , EL PASAJE: De MODELO LIBERAL-AUTORITARIO hacia MODELO TOTALITARIO. que los confunde.
¿OTRA TRAMPA MORTAL?. O NUEVO CAPITULO DE LA MISMA TRAMA?
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------