LO IMPORTANTE PARA MI:

PROCURO DEVOLVER A LA SOCIEDAD EL GRAN ESFUERZO QUE IMPLICA, PARA SU GRAN MAYORIA, SUSTENTAR A LA UNIVERSIDAD PUBLICA Y GRATUITA. MI AGRADECIMIENTO Y
COMPROMISO ETERNO

jueves, 29 de diciembre de 2011

*LIMITACION A FINANCIERAS Y USUREROS.DNU 246/2011, O SOLO LIMITE AL PRECIO???? DE CRISTINA FERNANDEZ EL AÑO 200. YO HE PRESENTADO EN 2007 . PROYECTO DE LIMITACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DENTRO DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES Y JUBILADOS MUNICIPALES PRESENTADO EN EL HCD del MGP: NOTA NRO 484-A/2007

En  sintonia con el aparente espiritu del DNU 246/2011. Y Si  es que reralmente se busca combatir la usura de los socios del poder. (Aunque constituye  un principio tibio, en realidad)
 Desde la entidad que presido (ACALDER)- ver nota al pie- presenté MI proyecto destinado a poner limite al accionar "usurero y salvaje" de las financieras y/o mutuales , a traves de los denominados "Codigos de Descuento". LOS que  explotando la necesidad de los trabajadores, los han dejado en innumerable cantidad de casos "SIN SALARIO". DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, NOTA N° 484 LETRA A. FECHA DE INGRESO 19-12-07 HORA 14:00.

Y FRENTE  a  la mas absoluta  e irresponsable "falta de respuestas" por parte del anterior presidente del HCD (Marcelo Artime), y ante las excelentes prespectiva que se abren desde el ultimo recambio de concejales, y la consiguiente designacion del Dr. ARIEL CIANO  al frente del HCD del pasado 07/12/11. (Ex Fiscal -PJudicial de la Pcia. de BsAs. - Ex titular de la OMIC- y ex Secretario de Gobierno del Intendente PULTI)
Estoy presentando en las proximas horas, la correspondiente nota solicitando el desarchivo, tratamiento y revision de la nota presentada bajo el nro 484/2007. Y a la vez solicitando se autorice al Municipio de General Pueyrredon a "subrogarse en los derechos de los  empleados y jubilados municipales" a los efectos de reclamar ante la justicia el reintegro de  todos los importes cobrados indebidamente. Evitando de esta maneta la posible proliferacion de intereses externos en la reivindicacion del salario de los agentes municipales (tanto activos como pasivos)  del Municipio de General Pueyrredon.




Decreto 246/2011 - tope costo en préstamos para jubilados·    
Martes 27.12.2011 | 20:12
22-12-11 12:39

Bs. As., 21/12/2011


VISTO la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros y regula los requisitos para su ejercicio.

Que actualmente 539 entidades operan con código de descuento, de las cuales 280 son mutuales, 92 cooperativas y 80 sindicatos. El resto se divide entre centros de jubilados, círculos y bancos. Este servicio es utilizado por 1.993.109 jubilados, es decir, el 34% del total de los jubilados del sistema.

Que se ha verificado en los años de vigencia del Sistema que para el acceso al crédito de algún tipo de entidades, resulta condición necesaria para los beneficiarios su previa afiliación a las Cooperativas o Mutuales que operan el sistema con la consiguiente obligación mensual de abonar su cuota social a las Entidades.

Que en muchos casos el único fin perseguido por el jubilado es la obtención del crédito, destacándose que el importe abonado por los beneficiarios en concepto de cuota social a favor de las entidades incrementa sobremanera el costo financiero total; razón por la cual deviene indispensable, al evaluar el COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) del crédito, incluir para su análisis el monto abonado en concepto de cuota social.

Que la realidad permite verificar que las tasas que actualmente se aplican, resultan en promedio holgadamente superiores al SETENTA POR CIENTO (70%). Ello se debe no sólo a la falta de límite máximo al COSTO FINANCIERO TOTAL (CFT) sino también a la exclusión en su cómputo de conceptos que conforme normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberían estar incluidos, tales como, la llamada cuota social, concepto a veces exigible como condición o requisito para el otorgamiento del crédito.

Que de la observación de la información brindada por las entidades que operan el sistema, conforme surge de la obligación impuesta por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), se advierten una serie de particularidades, entre las que se destaca la remisión de informes de CFT que superan el CIENTO VEINTIDOS POR CIENTO (122%), por una parte; y la errónea información suministrada, por la otra, pues se han detectado casos de CFT informados sensiblemente inferiores a los efectivamente aplicados, tal y como se advierte en los casos que, seguidamente a modo ilustrativo, se mencionan:

Una cooperativa involucrada informó un CFT del 65,94% en el otorgamiento de un crédito por $ 339 el día 19/08/2011, con un costo de $ 39 por gastos administrativos (por lo que el desembolso real al beneficiario fue de $ 300); a ser restituido en el plazo de 30 meses en cuotas de $ 20,36 (total a restituir $ 610,85), arrojando en realidad un CFT de un 71,36%, teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.

Otra entidad ha informado un CFT del 62,72% en el otorgamiento de un crédito por $ 1.010 el día 31/08/2011, con un costo de $ 10 por “acción cooperativa” (por lo que el desembolso real al beneficiario fue de $ 1.000); a ser restituido en el plazo de 40 meses en cuotas de $ 60,12 (total a restituir $ 2.404,80), arrojando en realidad un CFT de un 66,13%, teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.

También puede consignarse la situación de una mutual que, por el otorgamiento de un crédito por $ 2.000 el 16/06/2009, con $ 12 mensuales de gastos en concepto de cuota social a ser restituidos en 30 cuotas de $ 201,21 (total a reembolsar $ 6.036,20), aplicó un 127,08% de CFT, sin contemplar la mencionada cuota social. Si se le adicionan los $ 12 mensuales de cuota, se incrementa el CFT a 159,02%, lo que totaliza la cuota a descontar de $ 213,21 por el crédito, siempre teniendo inclusive presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema.

Resulta ilustrativo, también, el caso de una caja de crédito que informó el 30/05/2011, por el otorgamiento de un crédito de $ 5.700, un CFT del 84,65%, a ser restituido en 40 cuotas mensuales de $ 339,95 cada una (total a reembolsar $ 13.598), coincidiendo con el CFT aplicado.

Asimismo, cabe consignar el supuesto de una cooperativa que, con fecha 09/02/2011, otorgó un crédito por $ 2.900, con gastos por $ 35 en concepto de cuota social por “servicios de emergencia, urgencias médicas y atención odontológica”, a ser restituido en el plazo de 30 meses, aplicando un CFT 63,21%, antes de lo percibido por dicha cuota social. Si se suma tal concepto, el CFT se incrementa al 86,21%, lo que arroja una cuota total a descontar de $ 228,41 (total a reembolsar $ 6.852,30) por el crédito, teniendo presente para ello el término de demora de carga de novedades en el sistema. Cabe aclarar que el último CFT informado por esta entidad asciende a 96,98%.

Que, como se ve, no se trata de casos aislados sino que es el sistema el que favorece este tipo de abusos.

Que en mérito a lo expuesto se considera primordial establecer un límite máximo de CFT aplicable a los créditos otorgados a través del sistema de descuento a favor de terceras entidades, precisando el alcance del mismo y su integración, permitiéndole al beneficiario elegir conociendo pormenorizadamente la realidad y otorgándole la posibilidad de cancelar anticipadamente dicho préstamo, atendiéndose de tal modo las verdaderas causas tenidas en miras con la implementación de dicho sistema.

Que como paso fundamental para lograr la transparencia del sistema de código de descuentos, corresponde establecer un límite máximo al Costo Financiero Total (CFT) aplicable a los créditos otorgados por las entidades adheridas a dicha operatoria.

Que deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente el sistema, efectuando descuentos excesivos y provocando que de tal modo se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debería ser una ayuda al jubilado o pensionado que la necesita en una carga imposible de sostener.

Que tal situación va deteriorando constantemente los haberes, tornándose los supuestos beneficiarios de los créditos en virtuales rehenes de un sistema que, para subsistir, los obliga a contraer a su vez nuevos empréstitos, entrando en una cadena de refinanciación de la cual le resulta casi imposible liberarse.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario introducir modificaciones que conlleven a un mejoramiento sustancial de la situación de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en tanto son consumidores de servicios en general y financieros en particular, cancelados a través de dicha operatoria.

Que en dicho contexto, no escapa al análisis de la cuestión lo dispuesto por la jurisprudencia imperante en la materia, en relación al límite máximo de afectación de haberes en pos de evitar que dicha afectación se torne confiscatoria, imponiéndose por tanto una modificación de la normativa aplicable en tal sentido.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) es uno de los organismos encargados de la implementación de políticas de inclusión social del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre ellas las medidas de protección para los adultos mayores.

Que en tal sentido, resulta imprescindible circunscribir el ámbito de control ejercido desde el Estado designando para ello a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) como autoridad de aplicación con competencia especifica en la materia con facultades suficientes para regular las particularidades de la operatoria, a fin de dar seguridad y previsibilidad al sistema como tal y, especialmente, al ejercicio de los derechos por parte de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) que cuenta entre sus finalidades contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos del Fondo, pudiendo efectuar inversiones de su activo.

Que en consecuencia resulta razonable incorporar entre las opciones de inversión para el FGS el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total del fondo.

Que de la operatoria con código de descuento se pudo verificar que el otorgamiento de dichos créditos representa una inversión con adecuados criterios de seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas de incobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyéndose en una inversión transparente y de muy bajo riesgo.

Que al respecto, es de destacar que este tipo de operación crediticia no tiene prácticamente riesgo de morosidad ni de incobrabilidad ya que la modalidad de retención practicada sobre los beneficios jubilatorios asegura el cobro del mismo.

Que en razón de ello y con el fin de lograr un doble beneficio, consistente por un lado en el mejoramiento sustancial de la situación de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en su carácter de consumidores y, por el otro, dotar al FGS de una herramienta de inversión segura y rentable, corresponde adecuar la normativa para lograr tal propósito generando un círculo virtuoso de la economía.

Que en consecuencia corresponde adecuar el artículo 74 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, de modo que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pueda invertir activos que componen el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en créditos otorgados a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de dicho fondo, en forma directa y bajo las modalidades y en las condiciones que dicho organismo de la seguridad social establezca.

Que resulta urgente la implementación de medidas que modifiquen las circunstancias actuales del mercado al que acceden los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, permitiéndoles con ello tener acceso inmediato al consumo de bienes y servicios que permitan mejorar su calidad de vida.

Que es un rol impostergable del Estado generar las condiciones necesarias para que los sectores más vulnerables tengan acceso al crédito y en consecuencia al consumo en condiciones razonables de mercado.

Que medidas como la presente requieren de una implementación inmediata, con el fin de que el mejoramiento en las condiciones de los créditos y los beneficios que ello acarrea se verifiquen en el corto plazo.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
“Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”.

Art. 2º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) será la Autoridad de Aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, debiendo dictar las normas que resulten necesarias para la implementación, funcionamiento y control operativo del sistema.

Art. 3º — Incorpórase al artículo 74 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, el siguiente inciso:
“r) El otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%), bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).”.

Art. 4º — DISPOSICION TRANSITORIA. Las disposiciones incorporadas al inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, por el artículo 1º del presente se aplicarán a los nuevos pedidos y a todas las solicitudes que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de su dictado y a las que no hayan tenido vigencia operativa en razón de no haberse hecho efectivos descuentos en su favor. Los descuentos o deducciones en curso de ejecución que estuvieren debidamente autorizados continuarán hasta su extinción, salvo que los beneficiarios opten por su precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Arturo A. Puricelli. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Norberto G. Yauhar. — Carlos E. Meyer. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Nilda C. Garré. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.




    
ACALDER -1°Asociacion de Consumidoresde Mar del  Plata
Asoc.        Defensa de Calidad de Vida y Derechos del consumidor y usuarios.
 Integrante de la “Comsion Mixta de Defensa de D. Del consumidor  del HCD del Municipio de G. Pueyrredon”  desde el año  nbukmeier@argentina.com.
Teléfonos: 0223- 155311668 o 155701143–Domic.: - MAR DEL PLATA-
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Nota persentada en Mesa de entradas del HCD:
 “DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, NOTA N° 484 LETRA A. FECHA DE INGRESO 19-12-07 HORA 14:00.”


Mar del Plata, 18 de diciembre del 2007

Sr.Presidente
Del  Honorable Concejo Deliberante
del Municipio de Gral. Pueyrredón
Arq. Marcelo ARTIME

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con la finalidad de presentar el siguiente:
ANTEPROYECTO DE ORDENANZA SOLICITANDO LA PLENA VIGENCIA DE LOS Decretos NACIONALES 6754/43, 9472/43 Y DE LA LEY NACIONAL 9511

     En cuyos vistos y considerandos se encuentra resumido a nuestro entender, las razones que nos impulsan a solicitar se limite el accionar de entidades financieras, a lo regulado legalmente para está actividad, Leyes que han sido sistemáticamente ignoradas, por autoridades salientes a este Municipio. A pesar de nuestros sucesivos reclamos desde la Comisión Mixta de Defensa de los Derechos del Consumidor de este HCD.
  Por encontrarse esta normativa dentro de la competencia asignada por la Ley de Defensa del Consumidor n° 24240 y Código Provincial en la materia Ley 13133, a la autoridad de aplicación de las mismas (OMIC) y a las Asociaciones de Defensa del Consumidor y Usuarios, recordamos que nuestra ONG se encuentra facultada para presentar, de oficio, un recurso de amparo ante la justicia que estimamos obligatoria a las entidades a las entidades mencionadas a reintegrar, y abriría al análisis judicial las razones que han llevado las Autoridades Municipales salientes a inobservar Leyes nacionales vigentes, que PROHIBEN la afectación de más del 20% del salario de los agentes de la administración pública, por estos conceptos. Y a autoridades sindicales a no cumplir con su rol.
Sin otro particular nos dirigimos a Ud. muy atentamente.
          Carmen MELO                                                                   Norma Bukmeier  
           Secretario                                                                             Presidente









 
      

     

ANTE PROYECTO DE ORDENANZA SOLICITANDO LA PLENA VIGENCIA DE LOS DECRETOS NACIONALES 6754/43, 9472/43 Y DE LA LEY NACIONAL 9511

VISTO:

Que un porcentaje muy elevado de los agentes municipales del Municipio de Gral. Pueyrredón, tienen absorbidos sus haberes en porcentajes muy elevados y superiores al 20%, por los conceptos autorizados por las Ordenanzas Municipales nro. 13555, 14881, 16829 y 17736. Esto es: cuotas de créditos personales, provenientes de entidades financieras privadas.
 Que este abuso en el que han incurrido las financieras, esta expresamente prohibido por leyes Nacionales desde el año 1943.
  Que hoy el Municipio de Gral. Pueyrredón posee un gran número de agentes municipales, cuyos salarios de bolsillo no superan los $100 o $200 mensuales. Que también por el endeudamiento les es absorbido el aguinaldo, y futuros aumentos salariales.
  Que es necesario mencionar que el empleado u obrero municipal, posee la responsabilidad de la tarea o función pública que se la ha encomendado. Que es un engranaje fundamental de cualquier administración comunal, y sin su colaboración  y cumplimiento el municipio se encuentra en situación de ineficacia, en la prestación de los servicios que le son propios.
 Que es imprescindible  y necesario devolver al trabajador su salario, en forma urgente. Por lo que debe limitarse en forma irrestricta y conforme a la Ley vigente la afectación del salario de nuestros agentes municipales.
Que es necesario para una administración eficiente de los recursos del estado municipal, poner limite a está situación que se ha desmadrado.
Y CONSIDERANDO:
   Que es necesario también analizar  qué intereses corresponden ser cobrados por los créditos que se descuentan de los haberes de los empleados, pensionados y/o jubilados públicos.
     Que los empleados públicos, pensionados y jubilados, sean nacionales, provinciales, municipales o empresas públicas hoy están con sus haberes comprometidos en un alto porcentaje  de los mismos. Este sobrendeudamiento tiene su origen en la crisis económica, el ofrecimiento indiscriminado de aparentes servicios financieros “fáciles  de acceder”,  “sin trámites administrativos”, con “con solo el último recibo de sueldos”.
         Que la amortización de tales créditos tienen condición fundamental que sean deducidas sus cuotas por “código de descuento” o también denominados “débitos automáticos” o por “planilla”.
         Que los intereses que deben cobrarlos acreedores, por acceder al privilegio de percibir las cuotas por “código de descuento”, no son convencionales sino legales, o sea no pueden ser establecidos por el “prestamista” o “acreedor”, sino que están establecidos por la ley…
          Que  en estos momentos, una gente municipal que desea acceder a un crédito de por ejemplo $1000.- lo devuelve en 12 cuotas de alrededor de $115 o $120 mensuales.
         Que mientras se cobran intereses entre un 5% a un 9% mensual  y más,  la legislacion vigente no permite mas del 1,14% mensual, como máximo, o sea un 14% anual como lo determina el Decreto Nacional n° 6754/43 ratificado y con fuerza de ley por la Ley Nacional 13.894. Las iniciativas legislativas de protección de los salarios de los trabajadores fueron consecuencia, de haberse advertido, hace más de un siglo, los abusos cometidos por “prestamistas” y/o “abastecedores”, que usufructuando el estado de necesidad de empleados , jubilados y pensionados públicos, se adueñaban del único medio de sobrevivencia de un trabajador: su salario, su jubilación o su pensión.
        Que así se dictó la ley 9511 del año 1914 que establecía un tope para los descuentos del 25% como el Decreto Nacional n°6754 de 1943 y su ampliatorio y reglamentario n°9472/43. Declaran la inembargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo determinadas proporciones y condiciones taxativas. Estos Decretos Nacionales, siguiendo el espíritu de la ley 9511, avanza mucho más, al disminuir el tope del 25% al 20%.
       Que en los considerandos  del Decreto Nacional n° 6754/43, se fundamenta su normativa, en el abuso de derecho de los prestamistas de aquella época que hoy mucho no ha cambiado. Así se decía que era para “….combatir eficazmente el grave mal social de la usura…porque es indispensable despejar las situaciones existentes de deudas excesivas del personal de la Administración, adoptando un procedimiento de emergencia…”
      Que el máximo de interés legal establecido esta normado en el art. 2 del Decreto Nacional n°6754/43, que establece “Que el interés pactado sea superior al 8% anual”. Como por el art. 6 de mismo ordenamiento legal se autoriza, además, a cobrar “…una prima de seguro para cubrir los riesgos por fallecimiento o insolvencia, por renuncia o cesantía de los prestatarios, en los casos de las obligaciones a que se refiere el Art.2°…” y no habiendo hasta la fecha el Poder Ejecutivo Nacional aprobado los planes relativos a las primas y demás condiciones generales que confeccione la Superintendencia de Seguros de la Nación, se debe aplicar además el Art.  3°, ultimo apartado  del Decreto Nacional n°9472/43, o sea un 6% (seis por ciento) más,  que hace un total de: 14%(catorce por ciento) por todo concepto (intereses, cuota riesgo, gastos, comisiones, etc.)…”.

     Que por ello el único interés que pueden cobrar los acreedores a los empleados, jubilados y pensionados de la Administración Publica Nacional, Provincial, Municipal  y Empresas Publicas, que optan por el privilegio de los descuentos automáticos es del 14% anual Tasa Efectiva. No se puede pactar otro. Es indisponible para las partes porque esta fijado por Ley, no es convencional, y Sí  de Orden Publico.

        Que el Art. 16 del Decreto 6754/43 declara “… de orden publico a las precedentes disposiciones que regirán  en todo el Territorio de la Nación”. Y   desde el mismo ordenamiento se establece su IMPERATIVIDAD, o sea la obligación de  su cumplimiento y la consiguiente indisponibilidad de modificarlo por convención particular entre los empleados, jubilados y  pensionados, con los acreedores. Asimismo, determina el ámbito territorial de su aplicación, este es: “…. TODO EL TERRITORIO DE LA NACION”.

        Que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por buena fe, la moral y las buenas costumbres.

       Que la ANTIJURIDICIDAD MATERIAL de un accionar se produce no por contrariar una prohibición, sino porque tiene una determinada manera de ser o materia que la vuelve contraria al derecho”; de ahí que no es verdad que el derecho otorga prerrogativas y facultades con entera diferencia del resultado práctico o finalidad que con el ejercicio de las mismas se logre. El argumento acerca de la ignorancia de los fines debe merecer el mismo tratamiento que la ignorancia de las leyes. No es jurídico ignorar la ley, que ha sido dictada y publicada; tampoco lo es desconocer los fines que el dictado de esa ley persigue; aún más, cuando los fines no pueden ser otros que los de satisfacer necesidades e intereses propios del bien común.
   
        Que las LEYES PROTECTIVAS DE LOS SALARIOS SON, IMPERATIVAS,  de ORDEN PÚBLICO, impiden invocar el error puesto que toda ordenación legal exige, para su normal desenvolvimiento, que las normas jurídicas impuestas por el Estado con carácter obligatorio, se apliquen en todos los casos para los cuales han sido dictadas, sin que sea posible eludir su cumplimiento, invocando ignorancia o error.

            Que la facultad de exigir el cumplimiento estricto de un contrato no es absoluta, desde que para merecer amparo legal,  su ejercicio debe ser regular, esto es, adecuado a los fines que se han tenido en miras al reconocerlo. Y con sujeción a los principios de la “Buena Fe, Moral y Buenas Costumbres”. No se puede alegar convención alguna contraria al  ORDEN PUBLICO. Ergo, si se convinieron intereses superiores al permitido por la Ley los mismos son nulos y se deben reducir al permitido.

            Que si una situación se encuentra específicamente reglada no resulta posible merituar las conductas “contra legem” aunque estas sean adoptadas por numerosas entidades oficiales, comerciantes, financiera o bancos. Por lo tanto de nada vale como argumento justificar una conducta  “…porque así se venia haciendo…” ó  porque “…voluntariamente lo pidió la deudora…”,  pues es contrario a derecho.

 Concluyendo: los préstamos que se le realizan a empleados, pensionados  y jubilados de la administración pública:
·         ¿Por qué no lo hacen las financieras y/o bancos privados directamente a los empleados y, en cambio, Sí a través de asociaciones, sindicatos, mutuales, cooperativas de crédito, etc. de los trabajadores?
·         Porque  saben que esta EXPRESAMENTE PROHIBIDO, por el Decreto Nacional 6754/43, (Art. 2, inc.: c) y 5). Y por el Decreto Reglamentario del primero N° 6754/43(Art. 2).
·         Porque Únicamente pueden hacerlo los BANCOS y ENTIDADES  OFICIALES O MIXTAS (según Art. 5° Decreto 6754/43).
·         Y por que según la Ley 12.209 y sus modificatorias, las asociaciones de empleados reconocidas oficialmente, las cooperativas de crédito y las casas de comercio por los créditos que con cedan  por suministro de mercaderías ( Art. 2 Decreto 9472/43)

Ahora, es lógico plantearse: ¿Que consecuencias jurídicas  trae el cobro indebido?
1°Que los empleados, jubilados o pensionados pueden solicitar a través de la Justicia que se devuelva lo indebidamente cobrado,  o
2°Se les compense en  las cuotas a vencer, según los casos y se disminuya el interés a una máximo del 14% anual de Tasa Efectiva.

Que por lo expresado esta Asociación de consumidores y Usuarios, eleva para su tratamiento el siguiente  anteproyecto de:

ORDENANZA
ARTICULO 1°:   El Municipio de Gral. Pueyrredón adhiere a los Decretos nacionales n° 6754/43 y 9472/43.
ARTICULO 2°:  El Municipio de General  Pueyrredón adhiere a la LEY NACIONAL 9511.
ARTICULO 3°:     De forma.



FIRMA : NORMA BUKMEIER-www.normabukmeier.facebook.com

viernes, 28 de octubre de 2011

DETENGAMOS LA NUEVA "CAMPAÑA AL DESIERTO"



             DETENGAMOS LA NUEVA "CAMPAÑA AL DESIERTO"                    

ALGUNAS REFLEXIONES    SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE PSICOANALISIS, INFANCIA, EDUCACION Y NUESTRA REALIDAD.

 ( Agradezco :  la capacitación recibida, desde la UNMDP en general y  en especial a la catedra de CRIMINOLOGIA y ADUM      desde el  ¨Fortalecimiento de redes comunitarias y estrategias educativas participativas para el abordaje de problemáticas juveniles¨.YDr. Leandro Lajonquiere.)                                
 
  Debido a la transformación  que hemos experimentado a partir de haber  pasado por la experiencia de la educción, con una orientación  tan determinada como en mi caso,  es la carrera de  abogacía.  Me resulta sumamente  complejo pero a la vez atrapante, incursionar en el mundo del psicoanálisis, vinculado a la infancia y la educación   del  niño.



    I:                       ¿COMO EDUCAR A UN NIÑO QUE SE MUEVE?

Se escucha a menudo:

“Estos chicos de hoy: rebeldes, insolentes y desobedientes. Violentos. Pero tan inteligentes y con tanto conocimiento como para respondernos. Son diferentes a nosotros. Nosotros no éramos así.”

  Estos chicos que  parecen NO haber  nacido para que  YO  (el docente) les hable, no nacieron para  el juego que YO quiero jugar (juego ilusorio).

 Todo lo que no participa de este “si mismo” elaborado en la mente del adulto,  lo  saca del “eje de sí mismo”.  Y le quita autoridad,  frente a ese niño que se mueve. Y no juega su juego.


No es correcto el enfoque, en esta instancia el ”SI MISMO” del docente ¡NO INTERESA!. Lo que importa aquí es: EN EL NOMBRE DE QUIEN HABLO, EN EL NOMBRE DE QUIEN JUEGO,  que es lo que permite captar  el interés del niño.


De esta lectura inicial, yo visualizo: a un adulto,  que NO comprende lo que el chico le demanda. Un adulto que NO quiere  que le recuerden que también fue niño. El adulto que no quiere reflejarse en ese Espejo  que es su alumno, el niño. Trata, en vano,  de transmitir una Deuda: una deuda que NO  PASA.

El adulto (docente), no comprende el PORQUE. Y cree que es porque “EL CHICO SE MUEVE”. La pedagogía (inventada por los Jesuitas), construyo el mito: del niño ideal, el que no se mueve. Ese que se queda quieto y ahí, donde yo lo dejo.

 Surge  entonces el dilema: ¿Cómo educar a un niño que se mueve? 

Esto me trae una reflexión respecto a lo que fue: a partir de la incorporación de la escritura en la humanidad, y la necesidad de instaurar un modelo  de  “control social” a través de la religión y la política. La religión a través, del temor y la culpa, frente a la imagen de la crucifixión, del Hijo predilecto de Dios y de cuya muerte “todos somos culpables”, la culpa frente a nuestros “pecados”, a la “Desobediencia”, y por lo cual “ese hijo que era el ideal, está muerto en la cruz”. La imagen de un Dios- que no va a “resucitarnos” como a Jesús. Si no cumplimos con el total de “los mandamientos”. Mientras que por otro lado, y en función de nuestra condición de seres humanos  resulta una misión cuasi -imposible de cumplir sin deshumanizarnos, sin estar: Muertos?.Largas crónicas se han escrito, respecto al método de “criestianizar” a los “Salvajes guaraníes”, atormentándolos  con imágenes del “infierno” y el “Castigo Divino” entre otras tantas utilizadas, desoyendo su propia cultura que hoy rescatamos como “bellísima”.

 Recuerdo en este momento,  una frase de uno de mis más admirados sociólogos: Erich Fromm, en “El miedo a la libertad” en relación a esta historia de Adán y Eva,  el paraíso perdido y la desobediencia:          “la desobediencia, es el principio de la razón”.

(No estoy refiriéndome a no creer en Dios, ni en el mensaje de Jesus. Me refiero a la construcción humana que dio origen a las religiones, y el control social impuesto a través de ellas)

Ese niño, el de hoy: rompió el “esquemita”. De hecho, escuchamos a menudo: “ Cuando nosotros éramos chicos, nos quedábamos quietos. Y no estábamos tan avivados”. Ergo: éramos un poco tontos.



  El chico que no se mueve es el chico ideal. Las charlas pedagógicas hablan de chicos que “NO EXISTEN”, el chico que está en el libro, (el ideal): ESTA MUERTO.

Hoy en la escuela, el chico no es  “ideal”,  el chico se mueve. ¿Cómo lo educamos si no está muerto?
 Hay que matarlo?: Aparece entonces en escena “El síndrome de atención”, medicado con una droga: “ritanil”, para que ya no se mueva-entonces ¿Que se pretende  fabricar en las escuelas:  estúpidos, tontos?, a ese chico muerto , el chico ideal… el que no se mueve?.


                                                          
II:                                  ESCUELA . UNA MAQUINA DE HACER FAMILIARIDADES.

  Tal  como  cuando el chico (bebé) que llega al seno de la familia “es un  extraño”, con costumbres diferentes. Pero  es justo lo diferente lo que permite jugar…., y se hará familiar,  e incorporara costumbres y  modos  comunes al resto de los integrantes de la familia. Se familiarizara. A través  del amor,  de las caricias, de la madre  que le habla. A partir del 1° año de vida, reconoce al otro y aprende a hablar, lo moviliza “El deseo de aprender”.


  La escuela es una máquina de  hacer  familiaridades, entre los diferentes,  entre los “que no son clones”, son diferentes. Máquinas de familiarizar: como las  que ordenaron a esta sociedad argentina de inmigrantes,   la sociedad de fines del siglo XIX y principios de siglo XX. A “ese cimbronazo, y verdadero desorden” que fue la incorporación de millones de personas, con idiomas, identidades y costumbres diferentes: Lo ordenó la escuela pública. La Escuela Pública, que reconoce a Domingo F. Sarmiento, como su padre-(Unica en el mundo: que reconoce un padre)  tras una misma “identidad” o “familiaridad”.



                  Cuando la escuela  deja de hacer esas  familiaridades la “escuela muere”.


 Educar es transmitir marcas de pertenencias: a una historia, a un  folklore nacional. Lo que tiene que pasar entre los adultos y los niños es el amor, debemos educar con  amor.


A los chicos, por un lado,  siempre se los puso en tiempo de cuarentena. Pensando que  la escuela es una  fábrica de:   Gente grande.

 La escuela no daba premios.  “A la escuela se va a trabajar”.  Y en simultaneo: la Escuela vehiculizaba una “promesa” en la que se creía.


III: LA ESCUELA Y LA FAMILIA, DEBEN NECESARIAMENTE: "continuar siendo diferentes"


Una no existe sin  la otra, pero son diferentes. La escuela es un  lugar extraño, en la escuela el niño es “un extranjero”,  juega a ser otro. Ahí es él mismo.



Al decir de Freud.  Cuando recordaba su vida de niño y alumno, miraba a los adultos desde abajo hacia arriba,  a la espera  de lo que hablaban, se refirió a la “corriente Subterránea”.  A eso que el niño,  capta y escucha “solito”.

Por lo que es importante, en el mensaje, “en el nombre de quien  se les habla”, la “incógnita”  y la creencia por minutos, por parte del niño, que quien habla: “se dirige “personalmente a él…Lo que dice:” me lo está diciendo  a mí porque me conoce, ¿y cómo sabe?”. La incógnita genera el interés en escuchar.


Por ello, si el que escucha, capta que quien le habla lo hace porque “sos como sos”,  le entra por una oreja y le sale por la otra. El niño, ya sabe quién es. (El niño pobre, ya sabe que es pobre). Consecuencia : el chico no se “engancha”. Esa corriente subterránea, no se presta al aprendizaje. Pero una vez, que se enganchó, el asunto va solo.

 La renuncia al proyecto de modernidad en la escuela, es lo que produce el efecto de la “rebelión infantil” contra la escuela. Ese ámbito debe ser diferente, no puede ser igual. Porque el chico en la escuela  juega a que es otro, lo que implica distancia y separarse de la familia nuclear, entonces si él es siempre el mismo: se pone violento.


Hoy los chicos “asustan a los adultos” porque son diferentes,  porque cuando  nosotros éramos chicos “éramos diferentes” nos  “portábamos bien”, los chicos ahora  “se portan mal” y saben muchas cosas más –por esto de la tecnología, la internet etc.-, entonces: los etiquetamos, los empaquetamos. Cuando el chico llega le damos un  lugar, y le decimos quédate ahí y quédate quieto…pero el chico se mueve.


Hoy pasa que ni los padres, ni los docentes,   toleran que el niño “se mueva”.

Pero ocurre que para   hablar el chico debe moverse. E importa el deseo de aprender.

La pedagogía  fue inventada  por  los Jesuitas: pero la verdad es  que el psicoanálisis y  educar, no  son lo mismo. No se puede anticipar, no se puede prever  el momento  del encuentro.


IV                                               LA DEUDA SE PAGA HACIA ADELANTE, NO HACIA ATRÁS.


Al decir de Freud, para construir un sicótico, se necesitan tres generaciones.

¿En nombre de que educamos?, en nombre de una deuda simbólica, y más allá de las contingencias históricas, UN VIEJO HABLA EN NOMBRE DE UNA DEUDA. LA DEUDA ES CON EL SIGNIFICANTE. Aunque  crea que le debe a su Padre o Madre, cuando siendo adulto no quiere ser como ellos. Por eso decía Freud para  ser un  sicótico se necesitan 3 generaciones.

SER GRANDE ES: RECONOCER UNA DEUDA E  INTETAR PAGARLA. AL EDUCAR ESTOY TRANSFIRIENDO LA DEUDA.

 La Deuda que hoy no pasa, tal vez  no pase, porque no está claro para el chico : “En  el nombre de quien” le habla el docente a los chicos.

Cuanto más “hablamos” de los niños,  menos nos ocupamos de ellos... Cuando Somos grandes, no queremos recordar que fuimos niños, y los niños son pequeños espejitos que nos lo recuerdan siempre.


V                                                                                                           MIS  CONCLUCIONES.


El “proyecto de destrucción de la escuela pública”  DESATADO a lo largo de la década de los 90, en nuestro país, Tiempo  en que se produjo “un terremoto”,  los chicos tenían confusión, los chicos estaban “en banda, a la deriva”, “en pampa y la vía”.


 Porque: Si el Estado no regula, Regula el mercado, si no Educa la escuela, educa la TV.



La escuela les “soltó la mano”. La  escuela dejo de “familiarizar”.

Hoy la Tele, educa también, pero educa sobre el niño pobre, el niño delincuente, el etiquetamiento, y la posterior criminalización de los niños, a la que asistimos hoy como eslabón de ensamblaje casi totalmente lógico, de aquel “suicidio social”, al que asistimos casi sin inmutarnos, en la década de los 90.

Tal vez porque pertenecemos a las generaciones de los niños quietos, que no se movían. A los niños un poco tontos, a los no avivados, a los que no desobedecían al orden estatuido.

Tal vez por eso, nos cuesta como sociedad darnos cuenta, que debemos desactivar la   "bomba que pusieron en nuestras manos”.

La escuela pública, constituyó desde siempre el elemento  superador, a través de la educación se elaboró el concepto de “Ascenso social”, en  suma  se vehiculizaba la esperanza….Hoy debe reconstruirse ese vínculo, con la escuela pública, para alejar a  toda una generación de niños del  “ideal de niños que no se mueven”, se debe alejar a toda una generación de niños: que por ser “pobres”, carecen de posibilidades delascenso social, y por causa de  aquella  promesa que la escuela dejo de vehiculizar.

La fe en la existencia del contenido de esa promesa, movilizaba el esfuerzo, y la voluntad.

Hoy desde mi punto de vista, es “urgente” la necesidad de alejar a toda una generación de niños  del horizonte de la  exclusión  social y “prisionizacion”.  La escuela tiene que volver a vehiculizar la esperanza, la familiarización social: LA SOCIALIZACION DEL NIÑO.

Hoy las cárceles, en argentina y en gran parte del mundo, se han transformado, en “depósito de gente”, de “pobres”, de aquellos que no alcanzaron un determinado nivel de socialización.

LA PREGUNTA ES ¿Qué esperamos o que queremos de los chicos?, ¿Qué  ocupen un lugar en el “sueño” de los padres?

 No se puede transmitir sin amor.

Entiendo que debemos volver a proteger el futuro de nuestros niños, sosteniendo su presente.

Hoy como siempre, nos necesitan, y está bien  que nos pongan en el lugar de viejos, pues estamos aquí desde antes que ellos, que son recién llegados. Y tendrán que hacerse cargo de lo que les dejemos, o les permitamos: hacer.

 Asistiendo a sus “necesidades”, en Francia la liga de DDHH, controlan el contenido violento de los “jueguitos” de computadoras. Porque no es cierto, que a los chicos les gusta,y por eso los fabrican.

  Los chicos toman y aprenden lo que les dan los adultos

Los chicos mas chiquitos, no deben estar frente a la pantalla. No frente a la imagen (tele, videos). Porque el tiempo de la maduración y asimilación  de la  palabra, la imagen  o  la lectura,  son diferentes.  El chico comienza a ordenarse porque le hablan, en un momento le debe caer la complitud del otro.  Comienza a hablar  cuando reconoce al otro,  entre 1 y 2 años de edad.

Por otro lado: El chico necesita, un  “ante paro”, protección:  a medida que va  viendo y asimilando “la crudeza del mundo”.

Creo FERBIENTEMENTE, que debemos DESTRUIR EL MENSAJE DESALENTADOR, DE AULAS ROTAS, SIN BANCOS, VENTANAS ENREJADAS,

  EL MENSAJE DE ESCUELAS TRANSFORMADAS EN  “DEPOSITOS DE CHICOS” SIN FUTURO, (cuya unica falta es ser pobres) POR LA FALTA DE  REAL EDUCACION, DE REAL FAMILIARIZACION CON  "SU"  SOCIEDAD.   A CASUA  DE DOCENTES QUE NO COMPRENDEN LO QUé SE LES DEMANDA HOY. PERO PORQUE NO HAN SIDO PREPARADOS PARA LA TAREA

(Obviamente  con honrosas excepciones, que son las que han sostenido y contenido “desde las escuelas" el derrumbe )


Y A CAUSA DE LOS  GOBIERNOS QUE DESDE LA DECADA DEL 90, HAN RENUNCIADO A LA MODERNIZACION DE LAS ESCUELAS.  RENUNCIANDO EN SIMULTANEO A LA MODERNIZACION DEL CONJUNTO DE LOS ARGENTINOS: DE  “TODOS”. A TRAVES  DE ESA  “FAMILIARIZACION”.

 DEBEMOS  VOLVER A  VEHICULIZAR LA PROMESA DE LA SOCIALIZACION.  
DEBEMOS LOGRAR QUE SE VUELVA A CREER EN ELLA.


 LA ESCUELA NO DEBE DEJAR DE FAMILIARIZARNOS.

PUES EL PELIGRO QUE SE CIERNE SOBRE ESTAS GENERACIONES, ES CONTINUAR SIENDO OBJETO DE “DEPOSITO”, EN LAS PRISIONES DEL ESTADO.

DEBEMOS EVITAR: "ESTA NUEVA “CAMPAÑA AL DESIERTO” COMO LA QUE ANIQUILO  A LOS ABORIGENES QUE POR DIFERENTES, NO ENTENDIAN."


DEBEMOS EVITAR ESTE “NUEVO GENOCIDIO”, COMO EL PERPETRADO POR LA DICTADURA MILITAR (1976/1983) CONTRA EL DIFERENTE, CONTRA EL QUE NO PIENSA IGUAL, CONTRA EL RECLAMO SOCIAL.
 
DEBEMOS DETENER LA “CONTINUIDAD DEL GENOCIDIO COMENZADO EN LA DECADA DE LOS 90”, CONTRA NUESTROS  COMPATRIOTAS, EN DEFINITIVA CONTRA NOSOTROS MISMOS.


  • Me enorgullece, haber podido ver en el dia de ayer, la condena a los genocidas militares  del último   gobierno de facto.



  • Pero falta,... falta ahora: enjuiciar a los genocidas de la década de los 90.

  •  Porque  desde el Gobierno MENEMISTA-DUHALDISTA:   concluyeron la tarea!
(A las pruebas me remito: Las leyes de Punto final y Obediencia debida: no son solo una anécdota en la historia politica de los argentinos)



                                                          

MAR DEL PLATA, 25 DE Octubre del 2011
                                                                                                NORMA BUKMEIER
Email: nbukmeier@argentina.com, nbukmeier@yahoo.com